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Clara López fue encargada de la alcaldía en nombre de su partido, luego de que Samuel Moreno fuera suspendido.

POLÍTICA

¿Qué pasaría si Samuel Moreno renunciara a la alcaldía?

Algunos expertos consideran que el Polo debería postular una nueva terna. Otros, que el presidente puede prorrogar el encargo de Clara López. Y otros, que la alcaldesa no podría participar en esa terna.

César Paredes, periodista de Semana.com
29 de junio de 2011

En caso de que Samuel Moreno renuncie a su cargo como alcalde, o que la justicia ordinaria lo halle culpable de sus presuntos desafueros en la administración de la Alcaldía de Bogotá, o de que la Procuraduría lo inhabilite por la misma razón, se crearía un nuevo escenario jurídico para la Alcaldía de Bogotá.

Según algunos juristas, “la vacancia absoluta” en la Alcaldía obligaría al Polo Democrático a postular una nueva terna para que el presidente de la República elija, nuevamente, alcalde para la capital. No obstante, para otros, la legislación no contempla un procedimiento específico para una circunstancia así, es decir, hay un vacío jurídico.

Hasta ahora, desde cuando Samuel Moreno fue suspendido de su cargo, tres personas han pasado por su silla. Así las cosas, al final del año la administración podría haber tenido cuatro alcaldes. La insólita circunstancia ya había sido advertida por algunos analistas.

Primero fue la ministra de Educación, Maria Fernanda Ocampo, quien fue encargada a partir del 4 de mayo y duró un poco más de un mes. En su paso por la alcaldía designó a Cristina Plazas Michelsen, secretaria del Consejo de Ministros, como alcaldesa ad hoc para la venta de ETB, pues ella estaba impedida para promover esa iniciativa (el proyecto de acuerdo finalmente deberá ser aprobado o desaprobado por el Concejo, bajo la actual administración de la alcaldesa).

La exsecretaria de Gobierno del Distrito Clara López asumió el encargo a partir del 10 de junio. No obstante, la suspensión de Moreno fue sólo por tres meses, es decir, hasta el 3 de agosto. Ese es el tiempo por el cual ha sido encargada la alcaldesa López.

Hay quienes especulan que el Procurador podría renovar la suspensión de su cargo por otros tres meses, a fin de que las investigaciones puedan continuar.

No obstante, López ha dado muestras de querer quedarse en el cargo por más tiempo. El hecho de que hubiera cambiado gran parte del gabinete y hubiera diseñado una estrategia de mediano aliento para cambiarle la imagen a una administración desprestigiada por cuenta de las denuncias de corrupción, para algunos, es prueba de ello.

Hasta ahora, Moreno no ha dicho nada sobre renunciar, a pesar de que integrantes de su partido se lo han solicitado. Pero en caso de que lo haga, o de que el proceso judicial avance hacia una condena, o sea inhabilitado, ¿quién quedaría del encargo?

La nueva circunstancia jurídica

El experto en derecho electoral Antonio Lizarazo explicó que la ley define dos tipos de vacancias en cargos del Ejecutivo: las temporales y las absolutas. La temporales son las que se producen por una suspensión o por vacaciones, como lo es el actual caso de Moreno. Las absolutas son las que se producen por el fallecimiento o la condena del funcionario.

“En caso de que se presente esa nueva causal (la absoluta), la Presidencia tiene que volver a pedir una terna y ya no encargar, sino designar a un nuevo alcalde designado”, explicó Lizarazo.

En el mismo sentido, el constitucionalista Juan Carlos Lancheros, director de la fundación DerechoJusto.org, argumentó que en otros casos en los que la vacancia ha sido temporal, “lo que ha hecho la Presidencia es prorrogar los efectos del decreto que encarga a un alcalde -dijo-. Pero cuando la vacancia es absoluta, el Presidente debe pedir una nueva terna al partido que ganó la elección del cargo.

No así lo cree el experto en derecho electoral Pedro Pablo Vanegas, de la Universidad Externado de Colombia, para quien “no existe en la legislación un procedimiento detallado que defina cuál debe ser la actuación del Gobierno cuando se presentan casos como el hipotético de que el alcalde falte absolutamente”.

En su criterio, ese vacío da lugar a varias interpretaciones sobre cuál debe ser el siguiente paso, en caso de que Moreno decida renunciar o sea depuesto de su cargo.

¿López podría ser ternada nuevamente?

La tesis jurídica de que la vacancia absoluta de Moreno exige que se acabe el encargo de López genera otras preguntas. ¿Puede ella seguir en el cargo como designada, o es necesario que el Polo Democrático postule una nueva terna? , y otra, ¿podría ella participar en una nueva terna?

Al respecto tampoco hay consenso. La Ley 600 de 2002 define las inhabilidades para ser alcalde titular y alcalde designado. En el artículo 37, numeral 2, dice que “quien entró de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política…”, no podrá serlo.

El estatuto de la Reforma Política, recién revisado por la Corte Constitucional, dice en el parágrafo 3 del artículo 29, que “no podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000”.

Para Lizarazo, las inhabilidades para el encargo descritas en la Ley 600 son absurdas. Por eso se incluyó ese parágrafo nuevo en el estatuto de la Reforma Política. En su criterio, si la renuncia o la inhabilidad de Moreno se dan cuando esté en vigor la norma, “López podría estar en la nueva terna”.

Para el abogado Gabriel Bustamante, la situación jurídica, en caso de que Moreno no vaya más en el cargo, es nueva y exige otra designación. Eso quiere decir que el Polo Democrático debería presentar una nueva terna. En su criterio, López no podría integrarla.

“Ahora estamos una situación de encargo provisional. Una nueva situación exige un nuevo decreto. En el momento de que Moreno renuncie o vuelva, se acaba el encargo -dijo-. Yo sostengo la tesis de que para el encargo no se necesitaba terna. Por eso no se necesitó para encargar a la Ministra de Educación. Pero para la designación, cuando es falta absoluta, sí se debe pedir una terna del partido político".

Bustamante también citó las leyes antes mencionadas, no obstante, adujo que de su interpretación se desprende que López no podría participar en una nueva terna por haber ejercido un cargo público.

Lancheros, por su parte, considera que interpretar en la norma que López no puede ser ternada es “una leguleyada”. Esa no es una interpretación sana, porque sería como obligar al Polo a que ponga su mejor candidato para después decirle que está inhabilitado para la designación”, agregó.

En su criterio, le espíritu de la ley que define cómo se reemplaza a un funcionario “es para suplir un estado excepción y destrabar una administración, no para trabarla aún más”.

En caso de que la nueva circunstancia se dé, seguramente se afilarán argumentos de uno y de otro lado para impedir o facultar a López para el cargo. No obstante, la posibilidad de que el Polo tenga que formular una nueva terna traería como consecuencia un período más de inestabilidad para la administración de Bogotá. Falta ver cómo se desenvuelve la política y de qué manera los abogados interpretan la ley. El más damnificado, sin embargo, seguiría siendo el Distrito.