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¿QUE TAN UTILES SON?

SEMANA EVALUA LAS RECIENTES MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO CONTRA EL NARCOTRAFICO

9 de febrero de 1987

ELEMENTALES
Decreto 3664
·Incurrirá en prisión de uno a cuatro años quien sin permiso importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal; y en el doble si se trata de armas o municiones de uso privativo del Ejército.

Decreto 3665
·Es delito poseer o ser dueño o arrendatario de predios donde existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización de la Aeronáutica Civil.
·El Ejército y la Policía podrán inutilizar pistas de aterrizaje, destruir plantaciones de marihuana, coca y adormidera e insumos químicos y demás sustancias utilizadas en el procesamiento de estupefacientes.

Decreto 3667
·Podrán suspenderse las licencias y los permisos de operación para el transporte aeronáutico, fluvial, marítimo y terrestre, cuando existan indicios graves de vinculación con el tráfico de drogas.

Decreto 3788
·Sólo podrán importarse drogas, medicamentos de control especial y materias primas utilizadas para su fabricación, a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud.

Decreto 3788
·El Consejo Nacional de Estupefacientes elaborará programas de campañas contra la farmacodependencia y el narcotráfico.
·En los colegios, los currículos incluirán campañas para la prevención de la drogadicción.

UTILES
Decreto 3671
·Los delitos relacionados con el narcotráfico pasan al conocimiento de la justicia penal militar tomadas por el gobierno contra el narcotráfico
·Para los delitos de narcotráfico no habrá libertad provisional ni condena de ejecución provisional.

Decreto 3673
·Habrá recompensas para quienes suministren informes que conduzcan a la captura de personas vinculadas al tráfico de drogas.
·Se protegerá a las personas que suministren informaciones, a través incluso de la sustitución de su identidad, cambio de domicilio y ocupación, tanto en el país como en el exterior.
·Se reducirán a la mitad las penas de un sindicado cuando de su confesión se derive la condena o captura de otro responsable.

Artículo 28 de la Constitución
·Se utilizará la autorización que confiere al gobierno el artículo 28 de la Constitución para aprehender y retener hasta por diez dias a las personas contra quienes haya graves indicios de que están vinculadas al tráfico de estupefacientes.

RIDICULAS
Decreto 3669
·Las agencias vendedoras de motocicletas deberán informar a la Policia acerca de las motos que vendan y los datos del comprador.
·Se prohibe la venta de motocicletas de cilindraje mayor de 125cc.
·Para pasar de un departamento a otro, los conductores de motocicleta requerirán de un permiso especial.

Decreto 3668
·Se reduce la vigencia de los salvoconductos de armas de fuego de defensa personal a 3 años y automáticas a un año. --