Home

Nación

Artículo

QUIEN TIENE LA PALABRA

El constitucionalista Manuel José Cepeda analiza las dudas jurídicas que existen sobre las inhabilidades que rodean a varios candidatos a las próximas elecciones.

9 de junio de 1997

Es posible que en las próximas elecciones los jueces sean tan decisivos como los votantes porque las reglas de juego electorales han empezado a ser esgrimidas como armas políticas. Todo el mundo anda en busca de inhabilidades. En especial las de sus rivales. Eso empobrece la democracia, sin duda. Pero lo cierto es que torcerle el cuello a las normas es despreciar el estado de derecho. Por eso la controversia está abierta. ¿Cuáles de los posibles candidatos a la Presidencia y a la Alcaldía de Bogotá están fuera del juego? El caso de los aspirantes presidenciales investigados penalmente es el más claro desde el punto de vista jurídico. La Constitución no prohíbe que el investigado, o procesado, sea candidato y tampoco, si es elegido, que sea Presidente de la República. La inhabilidad solo surge después de la condena por sentencia judicial. Claramente, Horacio Serpa no está inhabilitado. Además, no cualquier condena inhabilita. Si ésta es por un delito político (rebelión, sedición, asonada y conexos), o por uno culposo, como el homicidio resultado de un accidente de tráfico, la condena judicial no impide que sea presidente. Esto permite que no se frustren procesos de paz y que quienes han incurrido en un delito, sin intención de cometerlo, accedan a la Presidencia de la República. El tema jurídico relativo a la elección del alcalde mayor de Bogotá es un poco más complejo. En las normas especiales sobre Bogotá se dice que para ser elegido alcalde mayor es necesario "haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura". Más claro no canta un gallo. El problema surge de la existencia de otra norma, aplicable a todos los municipios del país, según la cual para ser elegido alcalde municipal los tres años pueden ser "consecutivos en cualquier época". ¿Qué hacer ante esta diferencia? Algunos dicen que debe aplicarse la norma especial para Bogotá. Otros sostienen que deben aplicarse ambas, después de armonizarlas entre sí. Y seguramente pronto se unirá al coro de juristas una tercera voz que afirme que se debe aplicar la norma general sobre todos los municipios, por haber sido expedida con posterioridad (1994) a la especial sobre Bogotá (1993).Tomada aisladamente, las normas parecen contradictorias. Apreciadas en su contexto, sin embargo, no lo son. Santafé de Bogotá no es un municipio sino un Distrito, el Capital, y ha sido definido así por la misma Constitución. No hay que confundir las peras y las manzanas. Además el propio Estatuto de Bogotá dice, con sentido común, que sus disposiciones "prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales". Pero el grado de sofisticación jurídica puede llegar más lejos y girar en torno a la definición de residencia. ¿El que tiene su casa en Chía pero trabaja en Bogotá, no podría ser alcalde de la capital? El que, desde hace un lustro, tiene un apartamento en Bogotá y arrienda otro en una ciudad de Estados Unidos, como Rudolf Hommes, ¿dónde reside? Como los embajadores habitan en casas definidas, jurídicamente, como parte del territorio del país que representan, no faltará quien se pregunte si residen en Colombia, aunque viven y trabajan en el exterior. Pero ¿en qué municipio o distrito de Colombia 'reside' un embajador colombiano en el exterior? Esta es la pregunta crítica para el caso de Néstor Humberto Martínez, inclusive a la luz del derecho internacional.El concepto de residencia está definido en el derecho como una cuestión de hecho relativa a un lugar. La ley electoral, en particular, no habla de residencia sino que exige que el candidato haya vivido físicamente en el Distrito Capital. Esta interpretación inhabilitaría a Néstor Humberto Martínez y quizás a Rudolf Hommes.Sin embargo la idea de residencia también tiene una dimensión funcional, es decir, varía según el propósito del legislador. La ley electoral no dice nada respecto de la residencia de los candidatos, aunque sí de la de los votantes, que es definida como aquella en la cual figuran registrados según el censo electoral. La función de ambas es completamente distinta, pero la aplicación de la analogía entre ambas podría despejarle el camino a Néstor Humberto Martínez y a Rudolf Hommes.Cabe preguntarse si tiene sentido establecer requisitos de residencia especiales para ser elegido alcalde mayor diferentes a los exigidos para ser alcalde de cualquier municipio del país. Y la respuesta es sí. Bogotá no sólo es la capital sino una ciudad de inmigrantes y de elevada rotación poblacional. Por ello es razonable eliminar requisitos de nacimiento y fijar condiciones de residencia. El punto controvertible es si los años de residencia en Bogotá que debe demostrar un candidato a la Alcaldía Mayor deben ser tres (¿por qué no uno, dos, cuatro o más?) y, además, si deben ser los "anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura" (¿por qué no tres años cualesquiera?). Por otro lado surge la duda de si, al ser Santafé de Bogotá la capital del país, es lógico impedir que cualquiera pueda ser su alcalde.Por definición todos los requisitos para ser elegido a un cargo público son limitaciones a la soberanía popular, porque excluyen posibles candidatos, y en un país donde los partidos están desvertebrados y los movimientos dependen de una persona, excluir candidatos es cerrar opciones políticas. No sería así de contundente en una democracia con partidos fuertes.Y caben dos interrogantes adicionales. ¿Es incompatible con una República unitaria como la nuestra que un ciudadano no pueda ser elegido por no haber residido o nacido en un lugar determinado? ¿Viola esto la igualdad entre ciudadanos? La Corte Suprema de Justicia, al amparo de la Constitución de 1886, respondió afirmativamente ambas preguntas. Pero la Constitución de 1991 es diferente. Consagra una concepción sustancial, no formal, de la igualdad, lo cual exige que se aprecien las circunstancias reales del problema. Los jueces tienen la palabra.. Y el pueblo también.