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Elecciones 2022 | Foto: GUILLERMO GONZALEZ

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Registraduría deberá garantizar la mayor participación de jóvenes de zonas rurales en elecciones

El llamado lo hizo la Corte Constitucional, tras estudiar una tutela presentada por seis jóvenes de una zona apartada del Magdalena, durante la jornada de elecciones de Consejos Municipales de Juventudes. Esta es la historia.

11 de agosto de 2022

La Corte Constitucional le acaba de hacer un duro llamado de atención a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que, “atendiendo el alto grado de abstención que se produjo en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventudes que se realizaron el 5 de diciembre de 2021″, adopte las medidas que lleven a superar esas circunstancias en elecciones futuras, además de evaluar y verificar las posibles causas de esa realidad.

En este caso, la decisión, sin duda alguna, deja un claro precedente para que en todas las jornadas de votación se tomen medidas para evitar que se repitan altas cifras de abstención electoral.

tarjetón votaciones
Conteo de votos para Senado y Cámara de Representantes. Elecciones de marzo 13 para Congreso y consultas. Bogotá, marzo 13 de 2022. Foto: Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La decisión de la Corte Constitucional fue adoptada al estudiar una tutela que presentaron seis jóvenes residentes en el corregimiento de San Fernando, municipio de Santa Ana, Magdalena, en contra de la Registraduría, que decidió instalar puestos de votación para esas elecciones solamente en las cabeceras municipales.

Los accionantes señalaron que “esa situación implica que los jóvenes de zonas dispersas, como es su caso, se tengan que desplazar hasta el casco urbano para poder ejercer su derecho al sufragio, sin tener en cuenta que, en algunos casos, no cuentan con los recursos para pagar el transporte, las vías de acceso se encuentran en mal estado por el invierno y muchos padres de familia no les darán permiso a los menores para desplazarse”.

El caso llegó a la sala octava de revisión del Alto Tribunal que, aunque declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, teniendo en cuenta que las elecciones a los Consejos Municipales de Juventudes ya se realizaron, decidió analizar el caso para que hechos como los que se presentaron no se repitan.

Con ponencia, la Corte Constitucional deja claro que el derecho al sufragio no solo comprende la posibilidad de que cada persona pueda ejercerlo, sino “el deber estatal de desplegar acciones encaminadas a que dicho ejercicio se concrete, a través de una adecuada, consciente y eficiente organización electoral que facilite su realización”.

“En esa dirección, la eficacia del derecho depende de que las autoridades emprendan acciones idóneas que permitan, entre otras cosas, que los ciudadanos puedan concurrir a las mesas de votación”, indicó la Sala.

El Alto Tribunal explicó que la Registraduría desconoció los derechos a la participación y al debido proceso de los jóvenes, debido a que no justificó su decisión de no instalar puestos de votación en el corregimiento de San Fernando. Advirtió que cuando se trate de elecciones a los consejos de juventudes, la satisfacción del derecho a la participación de las personas jóvenes que habitan zonas rurales impone dos deberes básicos a cargo de la entidad.

“Primero, un deber general de disponer la instalación de puestos de votación a una distancia razonable para que los sufragantes acudan a ejercer su derecho. Segundo, cuando la población rural se enfrente a dificultades de movilidad para acudir a los puestos de votación, un deber de motivar de manera concreta y razonable por qué, a pesar de tales dificultades, se ha abstenido de instalar mesas de votación en un lugar específico”, puntualizó la sentencia.

La Corte recordó que el voto en la elección de Consejo de Juventudes es importante porque permite la participación de los jóvenes, facilita el desarrollo de la política en materia de juventudes y contribuye “a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales”.