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| Foto: Archivo particular

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Menores intersexuales podrán ‘elegir’ su sexo en registro civil

La Registraduría permitirá que en el registro de menores la casilla de sexo sea determinada por los padres.

25 de febrero de 2015

Este miércoles la Registraduría Nacional anunció que permitirá, con absoluta reserva, que los padres de menores de edad con ambigüedad genital o sexo por determinar definan qué sexo se anotará en el registro civil en el momento de su inscripción.

La decisión del ente, que obedece a un fallo de la Corte Constitucional, busca “proteger el derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad”.

En el momento de la inscripción, y con el debido documento que indique el sexo como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente”, los padres o representante legal podrán indicar qué sexo se anotará en dicha casilla en el registro del menor.

Cuando los menores cumplan la mayoría de edad podrán realizar un cambio del sexo consignado en su registro, e igualmente podrán tramitar un cambio de nombre sin necesidad de una escritura pública. También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.

La decisión, según informó la Registraduría, cobija a todas las Delegaciones Departamentales, Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales, Consulados, Notarios y la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv).