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Mello Castro, alcalde de Valledupar
Mello Castro, alcalde de Valledupar | Foto: Foto tomada de Facebook

VALLEDUPAR

Revocan sanción contra alcalde y exsecretario de Tránsito de Valledupar

Los funcionarios habían sido sancionados con cinco días de cárcel por no responder a un derecho de petición.

27 de octubre de 2021

Este martes, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar revocó la sanción de cinco días de arresto y una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes impuestos al alcalde Mello Castro González y el exsecretario de Tránsito Roberto Daza por supuestamente no responder un derecho de petición.

La sanción había sido impuesta por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales por no responder el derecho petición presentado por el ciudadano Luis Carlos Daza Martínez, el pasado 29 de enero de 2020.

De acuerdo con el juzgado, al despacho en donde se estaba estudiando el caso llegó un correo electrónico de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía en el que se puntualizó que la administración había respondido a la petición de Daza. En ese sentido, la municipalidad solicitó suspender la Resolución No. 0099 del 29 de enero de 2020, en la que ordenó la suspensión de la licencia de conducción del ciudadano por un periodo de 10 años.

“La decisión se le notificó al peticionario por medio de un correo electrónico. Posteriormente, se solicitó que se revocara la sanción interpuesta en contra del alcalde municipal y el exsecretario de Tránsito, debido a que la administración resolvió dicha solicitud dentro del plazo que estableció el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales”, manifestó la entidad jurídica.

La Alcaldía de Valledupar aclaró que al ciudadano no se le violó el derecho al debido proceso porque la actuación de la administración se realizó con base en lo establecido en los artículos 136 de la Ley 769 de 2002.

Frente a estas pruebas, el juzgado precisó que la respuesta de la administración cumple con la sentencia emitida a favor de la protección del derecho de petición del accionante, debido a que respondió la solicitud. Agregó que el respeto al derecho de petición no implica que la respuesta sea afirmativa o negativa, sino que se atienda en el plazo establecido.