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PAZ

Se destapan las cartas a favor y en contra del Marco Jurídico

El presidente, el procurador, el fiscal, entre otros, defienden hoy sus tesis sobre la norma.

César Paredes, redactor político de SEMANA
25 de julio de 2013

Uno de los debates jurídicos más trascendentales para el futuro de los diálogos de paz entre las Farc y el Gobierno arranca este jueves. La Corte Constitucional escuchará al presidente Juan Manuel Santos quien por primera vez acudirá al tribunal para defender una ley impulsada en el Gobierno. A la histórica jornada también acudirán al Procurador, Alejandro Ordoñez; al Fiscal, Eduardo Montealegre e importantes juristas que explicarán por qué se debe o no declarar inexequibles (ilegales) algunos apartes del Marco Jurídico para la paz; una reforma constitucional que allana el camino para un acuerdo de paz con la guerrilla. 

El Acto Legislativo (la reforma constitucional), que fue aprobado el año pasado, le da facultades al Estado para que priorice la investigación de los crímenes cometidos en el conflicto por los “máximos responsables” de violaciones a los derechos humanos. También le permite dejar de perseguir judicialmente “todos” los delitos que no han sido seleccionados para su investigación y además señala que se debe investigar a quienes son responsables “de crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. 

En estas tres expresiones “máximos responsables”, “todos” y “crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, está el meollo de la polémica. La Comisión Colombiana de Juristas demandó esos apartes de la norma porque considera que si el Estado escoge de manera selectiva qué investigar y qué no, está incumpliendo con una de sus funciones principales. Aunque parezca una minucia, en el derecho, un cambio en una palabra supone una nueva interpretación del sentido de una ley. 

Con el trasfondo de los diálogos de paz en La Habana, el debate jurídico se presta para marcar posiciones políticas e ideológicas disímiles. Estos son los argumentos de los principales intervinientes de la audiencia pública que se celebrará este jueves.

¿Por qué la demanda?


La Comisión Colombiana de Juristas argumentó en su demanda que los esfuerzos del Estado no se deben concentrar en los “máximos responsables”, sino en “todos” aquellos que cometieron crímenes. Además, el Estado tampoco debe limitarse a perseguir solo los crímenes de guerra “cometidos de manera sistemática” sino que debe perseguirlos todos. Y en tercer lugar, considera que el Estado no puede renunciar a investigar “todos los delitos” que no hayan sido seleccionados. 

En su criterio, como quedó redactada, esta reforma sustituye uno de los principios de la Constitución que es el de investigar y juzgar todas las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, independientemente de su grado. Es decir, de mantenerse el cambio en la Carta Política, el Estado estaría claudicando en su deber y podrían repetirse los horrores de la guerra. En defensa de su argumento los demandantes  citan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Constitución Política, en donde está definido ese objetivo del Estado.  

‘Colombia no es un país normal’


En marzo pasado, ya el gobierno le había enviado a la Corte Constitucional un texto, al cual Semana.com tuvo acceso, en el que esgrime su defensa a la integridad de la reforma. 

El gobierno aduce que el Estado tiene el deber de investigar “todos los delitos” pero cuando se trata de sociedades estables, y Colombia, no es un país que goce de estabilidad. Argumenta que el Estado no está obligado a perseguir “todos” los hechos y a “todos” los responsables, pues en un contexto de transición de un conflicto armado hacia un escenario de paz hay que escoger y un criterio es lo “más grave”. En segundo lugar, dice el Gobierno, hay que ponderar el derecho que tienen los colombianos a la paz, a la justicia y los derechos de las víctimas. Y en tercer lugar esos principios rectores del Acto Legislativo hacen parte de una estrategia jurídica que busca evitar el atasco jurídico, como el que se presentó con la ley de Justicia y Paz, cuya sola imputación de casos denunciados (más de 341.000) podría tardar más de 100 años. Son estos argumentos amarrados al propósito de encontrar un camino para la paz, los que el presidente Santos defenderá en la Corte. 

“La Corte no debería estudiar esta reforma”


El Procurador Alejandro Ordoñez, quien se ha convertido en un crítico de la posibilidad de que las Farc no vayan a la cárcel, también envió un concepto en el que pide a la Corte Constitucional dos cosas: en primer lugar, que se declare inhibida —que no tiene la facultad— para revisar la norma. Pero en caso contrario, que le de la razón a los demandantes y declare inexequibles los tres términos demandados. 

La Procuraduría alega que la Corte Constitucional no puede pronunciarse en este caso porque la demanda no es sobre un vicio de procedimiento. Este tribunal solo está facultado para verificar que en el proceso de trámite de la norma no se incumplieron las leyes, pero no para pronunciarse sobre el contenido de esas leyes. Sin embargo, la Corte Constitucional ha desarrollado la “teoría de la sustitución de la Constitución”, que sostiene que una reforma constitucional puede alterar un principio fundamental de la Carta Política y por se deben declarar inexequibles. Y eso es precisamente lo que dicen los demandantes. 

La Procuraduría dedica buena parte de su argumentación a explicar por qué la reforma constitucional va en contravía de los convenios internacionales y perjudica a las víctimas y su derecho a la justicia. 

“La demanda no es clara ni pertinente”



El Fiscal Eduardo Montealegre, quien ha defendido la necesidad de apuntarle a los casos más graves en la investigación, para poder agilizar la tarea, defendió la reforma constitucional con dos argumentos: 1) la demanda no está bien sustentada y por eso la Corte Constitucional debe declararse “inhibida”; 2) en caso de que la Corte decida pronunciarse de fondo, debe declarar exequibles los términos demandados pues no sustituyen ningún principio de la Constitución. 

En primer lugar el Fiscal se concentra en los vacíos de la demanda. Señala, por ejemplo, una contradicción: en uno de los apartes, la demanda reconoce que el Fiscal debe priorizar los casos y que ese objetivo de la reforma en sí mismo no sustituye la Constitución, pero no aclara por qué cuando el texto de la norma especifica cómo se debe cumplir con ese propósito, entonces se violan los principios de la Carta. También dice que la demanda debió referirse a todo el contenido de la reforma no solo a unas frases. Además, añade que la demanda interpreta mal el alcance de la reforma, pues desconoce que el Estado tendrá otras herramientas para cumplir con su misión de investigar. 

Y en segundo lugar, según la Fiscalía, no queda claro por qué se sustituye un principio de la Constitución. En su criterio se trata de una reforma, para lo cual el Congreso está facultado, no de una sustitución. El ente investigador reconoce que el Acto Legislativo, al apuntarle a los casos más graves y a los máximos responsables, limita o restringe el principio de investigar y dar con los responsables de los delitos, pero “no sustituye ni remplaza ese principio”.

“Si, pero no”


El Centro de Estudios de Derecho y Justicia y Sociedad, DeJusticia, una organización que en nombre de la ciudadanía ha dado durísimos debates constitucionales pidió a la Corte que declare exequible todo el Acto Legislativo. La ONG dirigida por Rodrigo Uprimny comparte el planteamiento de que “es un pilar esencial de la Constitución” el deber del Estado es investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional. Pero, en su criterio, el Acto Legislativo no sustituye ese principio por cuatro razones: 

1) Esta reforma constitucional está concebida de manera excepcional para terminar el conflicto, o sea que no es para siempre. 



2) El deber del Estado de investigar las violaciones sí admite una ponderación. Es decir, aunque de cumplir con esas funciones, lo puede hacer de manera gradual, más cuando está en juego otro deber del Estado y es garantizar la paz.   

3) En contextos de transición, del conflicto a un acuerdo de paz, hay que limitar el deber de investigar y juzgar. No sería realista priorizar, pero dejar la posibilidad de que algunos casos queden abiertos para que sean investigados o sancionados 20 años después. En ese caso el objetivo “alcanzar la paz” sería “inviable”.

4) Y finalmente, DeJusticia defiende la integridad del Acto Legislativo con el argumento de que este incorpora mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas.