JUSTICIA
Si Andrés Felipe Arias quiere apelar su sentencia tendrá que acudir al Congreso
Así le contestó la Corte Suprema de Justicia al exministro el recurso con el que pretendía impugnar su sentencia. El alto tribunal asegura que si Colombia decide atender el dictamen de la ONU, no es la Rama Judicial la llamada a adoptar las medidas necesarias.
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Las insistencias del exministro Andrés Felipe Arias por tumbar su condena de 17 años de prisión por el caso de Agro Ingreso Seguro sufrieron otro golpe en la Corte Suprema de Justicia. Alegando la existencia de un Acto Legislativo que en el 2018 creó la doble instancia para aforados en Colombia y adjuntando la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que le pidió al Estado colombiano dar garantías judiciales al exministro, Arias volvió a tocar las puertas de la Sala Penal.
"Es claro, entonces, que es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde luego si Colombia admite atender su dictamen".
En un nuevo pronunciamiento producido este miércoles, el alto tribunal manifiestó su respeto por el rol del comité de la ONU, e incluso, su respeto ante una eventual decisión de atender el dictamen que haga el Estado colombiano, pero manifesta que el poder para proceder en la revisión de un recurso de apelación como el que pide Arias no lo tiene la Corte Suprema de Justicia ni ningún otro tribunal de la Rama Judicial. ¿La razón? los magistrados le explican a Arias, detenido en Estados Unidos, que el cumplimiento de estas disposiciones requieren una reforma constitucional que solo puede estar en manos del Congreso de la República. "De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del exministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", manifestaron los magistrados. La corte también es clara en señalar que no va a incitar esa reforma constitucional requerida para el fin pretendido por Árias.
La decisión detalla que no pueden suprimirle los efectos de la cosa juzgada a la sentencia condenatoria contra Arias, así como tampoco pueden presentarla ante un órgano de justicia inexistente. "La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es órgano de cierre, no tiene superior jerárquico. Eso es imposible no sólo con sustento en el Acto Legislativo sino igualmente al abrigo del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU".
El alto tribunal explica en su auto que la intención de Arias es que le sea derogada la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 por la vía de concedérsele el recurso de apelación contra ella. De modo, que logre revocar el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos, trámite que lo tiene privado de su libertad.
Sin embargo, le recuerdan al exministro que el Acto Legislativo 1 de 2018 no incluyó ningún mandato específico frente a la cosa juzgada asociada a las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia. "Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente", precisó.
Durante años, a pesar de graves tensiones políticas de los aforados, el Congreso no logró crear esta doble instancia para los procesos judiciales que resuelve la Corte Suprema. Solo lo logró hacer el año pasado, tras dar cumplimiento a una sentencia producida por un alto tribunal colombiano. Con el nuevo escenario que propone Arias -que las sentencias que están en firme también sean revisadas- los magistrados de la Sala Penal le mandan un mensaje y es que su batalla no es con los jueces, es con el Congreso.