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JEP rechaza sometimiento de excongresista Rodrigo de Jesús Roncallo

El exrepresentante a la Cámara, quien estuvo en el Congreso entre 2006 y 2010, tiene un proceso por parapolítica.

16 de julio de 2020

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó este jueves la solicitud de sometimiento del excongresista Rodrigo de Jesús Roncallo, quien tiene un proceso por parapolítica.

El tribunal también le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, luego de que Roncallo solicitara su sometimiento desde el pasado 13 de septiembre de 2018 en calidad de agente estatal en la JEP, tras ser representante a la Cámara en el periodo 2006-2010.

El exrepresentante a la Cámara se encuentra privado de la libertad por una investigación en la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir agravado ante el presunto apoyo financiero que recibió para su campaña electoral por parte de los cabecillas del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

De acuerdo con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la propuesta de sometimiento presentada por Roncallo “no es precisa y no cumple con las exigencias de claridad, concreción y programación en los aportes de verdad plena ni de reparación material e inmaterial”.

Esto porque, pese a existir pruebas de sus vínculos de amistad y relaciones comerciales con el exparamilitar Manuel Gregorio Gutiérrez Gutiérrez, jefe de finanzas de alias Jorge 40 y el Bloque Norte de las Autodefensas, por lo menos desde el año 2000, “nada dijo al respecto y se limitó a afirmar hechos que son conocidos por la justicia ordinaria y por los cuales fue proferida resolución de acusación en su contra”, manifestó la Sala.

Además, la JEP encontró que, en las propuestas de reparación material e inmaterial, el excongresista no justificó por qué los trabajos, obras o actividades que propone tienen contenido reparador y restaurador, ni en qué consisten, para que sean aceptadas de manera anticipada como Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurativo-Reparador (Toar).

Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le dio una oportunidad a Roncallo para que en 10 días hábiles complemente la información solicitada y ajuste el compromiso concreto, claro y programado de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición.