Home

Nación

Artículo

SUELTAN LOS PRESOS

Controversia por los efectos que podría tener la nueva reforma del Código Penal

Fue una de las contadas noticias ajenas al ciclismo que cupo con ribetes destacados en las primeras páginas de los diarios esta semana: dos o tres mil presos recobrarían en un momento su libertad, a la luz de las reformas del Código de Procedimiento Penal divulgadas por el Ministerio de Justicia y que quedaron listas para sanción presidencial.
El anuncio tuvo un impacto fácil por implicar una contradicción de bulto: mientras que en el país se clama de punta a punta por más seguridad, se establecian normas que dejaban expeditos los portones de salida de las penitencianas para, minimo, dos mil detenidos. Y hubo todavia un ingrediente extra para la zozobra: el ministro Enrique Parejo González optó por ser más docto que didáctico al hacer el anuncio y entonces cada quien interpretó a su manera las reformas. Se dijo que adquirirían el salvoconducto de libertad los raponeros.
Que mientras el Presidente proclamaba "mano firme" contra especuladores y acaparadores, las reformas devolvían el derecho a la calle a los pocos comerciantes abusivos que estuvieran presos. Que, en fin, las cárceles quedarían tan vacías como los museos por la noche.
LA FERIA DEL ABUSO
El desvirole había llegado al punto que en los mentideros judiciales se sostenía con frescura que "un auto de detención no se le negaba a nadie", comentó a SEMANA Santiago Gómez, jefe de la oficina de investigaciones socio-jurídicas del Ministerio de Justicia y miembro de la Comisión Reformadora del Código de Procedimiento Penal.
Y en efecto, el mismo director general de Prisiones, mayor Bernardo Echeverri Ossa, aplaudió las reformas porque "ponían coto al contubernio de fin de semana entre jueces y abogados marrulleros", que con los autos de detención los viernes, cuando los juzgados se cierran, quedaban en condiciones "legales" de presionar (extorsionar precisaron algunos comentaristas de prensa) a las víctimas de esos autos alegres.
Es una de las bondades de las reformas, al menos en teoría. Salvo los casos específicos que se señalan para la detención (flagrancia y cuasiflagrancia, en delitos con pena de dos o más años, captura obligatoria en los casos de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión, delitos económicos, los tipificados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes y los delitos financieros), ningún colombiano podrá ser puesto a "buen recaudo".
Esta disposición encierra el meollo del alboroto ocasionado por el anuncio de las reformas del Código.
Quiere decir que los colombianos que con sus actitudes afecten el Código Penal con delitos de penas inferiores a los dos años, en lugar de quedar listos para detenerlos, serán objeto de cauciones (juratorias, básicamente, para los de escasos recursos, o prendarias que irían según el criterio del juez desde un mil pesos hasta 200 salarios mínimos, para quienes posean algo) o de simples conminaciones, mientras se les llama a rendir indagatoria. Después de ésta, el juez fallará y ahí sí, de acuerdo con la pena, vendría la privación de la libertad. Una precisión más: no es que el juez quede restringido a no poder ordenar la detención de nadie que viole leyes con penas inferiores a los dos años, puesto que las reformas establecen que en tratándose de reincidentes de delitos "menores" podrá ordenarse su detención, en lugar de las cauciones o conminaciones.
Todas estas reformas nacieron durante la gestión del ministro Lara Bonilla, quien organizó una Comisión para esos efectos, integrada por magistrados, jueces, congresistas y abogados. Esta Comisión adelantó una encuesta entre 1.500 juristas del país y recibió 621 respuestas. Esta Comisión se desintegró, pero el sucesor de Lara, Parejo González, decidió integrar otra, compuesta por diez expertos penalistas. Mientras la nueva Comision actuaba el Congreso expidió la ley 59 de 1984 que otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para poner en vigencia un nuevo Código de Procedimiento, determinó sus alcances y su composición. Así, los juristas Alfonso Reyes Echandía, Hernando Londoño Jiménez, Jaime Bernal Cuéllar Federico Estrada Vélez, José María Velasco Guerrero, Alvaro Orlando Vásquez Velásquez, Gustavo Duque Ramírez y el ministro Parejo, en su calidad de presidente de la Comisión son los responsables de la nueva criatura procedimental que entra a regir en Colombia.
LOS QUE SE VAN Y LOS QUE SE QUEDAN
Codigo Penal y reformas en mano Santiago Gómez precisó que ni rapo neros ni especuladores o acaparadores quedarán cobijados por los nuevos beneficios de la ley. Los primeros porque su acción está contemplada penalmente en la categoría de "atraco" o "hurto agravado" y para ellos todavía no hay consideraciones. Y los que incurran en delitos económicos, no obstante que sus penas podrían ser inferiores a los dos años, porque el Gobierno en un abierto reconocimiento a la gravedad de la crisis económica, dispuso mantener la severidad contra aquellos que afecten los presupuestos familiares: acaparadores y especuladores.
En cambio se benefician, y en cifras que fácilmente superan los cinco mil detenidos, aquellos que cometieron o cometan hurtos simples, bigamia, incesto, calumnia, injuria, conspiración, sedición, asonada, lesiones personales con incapacidad inferior a los quince días, homicidios culposos (accidentes de tránsito involuntarios, aun con muertos) y toda una variedad de delitos que incluyen los exóticos "ultraje a emblemas o símbolos patrios" y "aceptación indebida de honores", siempre y cuando en todos los casos cobijados por la reforma no existan circunstancias agravantes.
En esa inmensa variedad de delitos sin privación de libertad para quienes no sean reincidentes, hay un caso que llama la atención dadas las condiciones actuales de orden público: que, salvo por agravantes, tampoco merece prisión automática la violación de la tregua o armisticio (cuya pena mínima es de seis meses). Ni tampoco el portar dosis de estupefacientes en cantidades contempladas como "dosis personal", este hallazgo hoy casi de tanta frecuencia como encontrar hasta no hace mucho en las carteras espejitos de bolsillo.
La relación de favorecidos con las reformas incluye también a los giradores de cheques "chimbos" sin connotaciones de estafa, a los abusadores de confianza y a los inductores a la prostitución.
LA PRESUNCION EN CONTRAVIA
Pero, ¿por qué tanta bondad? De un lado se pretende descongestionar las cárceles. Colombia, sobre un cálculo de 28 millones de habitantes, tiene 31 mil presos, mientras que en España, por ejemplo, con 35 millones de pobladores, están privados de libertad no más de 19 mil, incluidos los detenidos del país vasco.
Con semejante población carcelaria aquí, a la Comisión Reformadora le pareció que resultaba casi absurdo pensar que pudieran existir condiciones que garantizaran la pretendida "rehabilitación de los detenidos", y dispuso en las nuevas medidas que ningún juez podría volver a determinar si alguien requería de "tratamiento penitenciario". Esto es, que por lo menos mientras subsistan los índices de hacinamiento actuales, no podrá pensarse en serio en la rehabilitación de los delincuentes, un criterio que en concepto de Gómez resulta gratamente realista, pues "en nuestras cárceles es más lo que se ahonda hoy en la actitud delincuencial que lo que se regenera la gente".
De otro lado, la reforma trata de poner el régimen de justicia del país a tono con la tendencia contemporánea y universal de garantizar al máximo la libertad de las personas. En concepto de la Comisión se había llegado al extremo en Colombia de que la gente, desde detrás de los barrotes muchas veces, tenía que demostrar su inocencia, en perfecta contravía con uno de los más elementales postulados del derecho universal: mientras no se demuestre lo contrario, hay que presumir la inocencia de los mortales. Y con esa intención, entre las reformas quedó contemplado el hecho de que si transcurridos dos años el detenido no ha sido llamado a celebrar audiencia ante jurado de conciencia (o un año sin jurado) debe ser decretada ipso facto su libertad. Es otra válvula de escape para muchos de los actuales detenidos, que, al igual que quienes están encarcelados por delitos de pena mínima inferior a los dos años sin que se les haya condenado, podrán volver a las calles mediante la simple solicitud ante el juez respectivo.
Eso sí: curándose en salud hasta donde les permitiera el conocimiento de un medio en el que se juega a las maravillas con las minimas fisuras de la ley, la Comisión dispuso que las demoras en celebración de audiencias de casos de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión, delitos economicos o contra el Estatuto Nacional de Estupefacientes, no gozarán de este beneficio. Y tampoco quedarán con el camino expedito aquellos que tengan su respectiva audiencia interrumpida por cualquier causa o demora atribuible al acusado o su defensor.
Ahora y en el término máximo de una semana, cuando se decreten las primeras libertades merced a la reforma, podrá conocerse en la práctica qué tanto sirve o no esta nueva ley. --