Home

Nación

Artículo

Presidente Iván Duque
Presidente Iván Duque | Foto: Presidencia

Judicial

Tribunal Administrativo le pide a Iván Duque obrar con mesura en medio de la contienda electoral

En el fallo se rechazó la petición del Instituto Anticorrupción que buscaba que el jefe de Estado guardara silencio y no hiciera mención a los comicios.

27 de mayo de 2022

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca exhortó al presidente Iván Duque a que obre con mesura en medio de la contienda electoral que vive el país. El pronunciamiento se hizo tras resolver una acción judicial presentada por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) en contra del Jefe de Estado para que no hiciera más intervenciones en medio de la elección del nuevo mandatario para el periodo 2022-2026.

“Exhortar al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, a continuar obrando con la mesura propia que como Jefe de Estado reclaman estos momentos en los que se define la conformación de un nuevo gobierno”, precisa el fallo de 46 páginas.

Pese a que el Instituto pedía como medida cautelar que se le ordenara al presidente Duque abstenerse de opinar, generar valoraciones, influir, sugerir, atacar, comentar ninguna de las propuestas de campaña de ningún candidato, como tampoco hacer mención sobre sus cualidades personales o políticas. Durante el tiempo que resta del periodo electoral hasta el día 29 de mayo de 2022.

Igualmente, que el Consejo Nacional Electoral le realizara un seguimiento “al comportamiento del señor presidente de la República para que mantenga su comportamiento ceñido a la moralidad administrativa” y se abstuviera de violar el mandato legal frente a las garantías electorales que señala la ley.

Con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel, la Sección Primera del Tribunal Administrativo rechazó las medidas cautelares solicitadas. Esto al considerar que las pruebas presentadas no permitían inferir una participación en política de parte del presidente.

En la acción popular se consideraba que con sus pronunciamientos en medios de comunicación y eventos públicos el Jefe de Estado amenazaba “el derecho colectivo a la moralidad administrativa, como quiera que está usando sus presentaciones públicas en medios de comunicación e intervenir en el proceso electoral para elegir el próximo presidente, concretamente realizando ataques en contra de candidatos opuestos a su postura política”.

“(...) las declaraciones por diferentes medios que ha efectuado el presidente de la República que se encuentran en este expediente, no puede inferirse que esté promoviendo, favoreciendo o pidiendo votar a favor de un candidato o campaña política a la presidencia 2022-2026, es decir, que esté rompiendo su imparcialidad como Jefe de Estado para favorecer a un determinado candidato o brindando expresa y abiertamente su apoyo a un candidato (promoción activa, positiva) y de contra, transgreda la moralidad administrativa”, precisa el fallo.

Tras evaluar las citas hechas en la acción popular se concluyó que: “La dificultad en este escenario radica en que las palabras utilizadas por el primer mandatario, se mueven en una línea entre la afirmación y la insinuación, entre la contundencia de lo dicho pero la ambigüedad del destinatario, entre la sugerencia abierta y la complementación de sentido(s) a cargo del receptor del mensaje, responden a preguntas de periodistas, y se enmarcan en alocuciones con un gran matiz de espontaneidad, por lo que resulta muy forzado desprender un único sentido, la univocidad del acto comunicativo, intencional y su afincamiento en los predios de lo prohibido, porque su paso es fugaz y se devuelve a las sendas de la mesura”.

En el análisis jurídico se determinó que “la libertad de expresión del Jefe de Estado se encuentra limitada, no es absoluta; (ii) que su papel en estos momentos tan polarizantes por el nivel desbordado que la campaña por la presidencia de la República ha tomado, requieren que la primera magistratura del país obre con la mayor prudencia para que el juego democrático pueda transcurrir en condiciones de igualdad, transparencia e imparcialidad, sin descuidar las funciones constitucionales asignadas; y (iii) que la moralidad administrativa exige un comportamiento ético del mayor compromiso, se exhortará al señor presidente a continuar obrando con la mesura propia que como Jefe de Estado reclaman estos momentos en los que se define la conformación de un nuevo Gobierno”.

El Tribunal reclama que el artículo 30 de la Ley 996 de 2005 no guarda relación con la prohibición que se ha analizado frente al presidente actual, y tampoco se refiere al presidente–candidato. “Finalmente no se aprecia que se cause un perjuicio irremediable en la medida que la conducta del presidente de la República no es sistemática ni pone en peligro la expresión libre de la voluntad popular en el sufragio, la vida y suerte de candidato (s) ni el proceso electoral. En cuanto al juicio de ponderación entre el interés general que representa la búsqueda y realización de la moralidad en toda la actuación del Estado y sus agentes y la imposición de una orden al presidente de la República ante afirmaciones ambiguas, sin lugar a dudas, resulta más benéfico para el interés general, salvaguardar la institucionalidad exhortando a mantener los caminos de la mesura y la prudencia”.