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Las parejas homosexuales celebran la decisión de la Corte porque, desde este momento, son reconocidas por la Constitución

CORTES

Un paso histórico

Las parejas homosexuales han empezado a existir legalmente en Colombia. ¿Cuáles son los alcances reales del fallo de la Corte Constitucional?

10 de febrero de 2007

Si Bernardo hubiera vivido tres meses más, Jorge no estaría hoy pasando las duras y las maduras. Durante siete años fueron pareja, al principio a escondidas, por miedo al qué dirán, pero después de que un cáncer atacó a Bernardo decidieron salir a la luz pública. Jorge se trasladó definitivamente a la casa de su pareja para cuidar sus males. Durante cinco años lo acompañó en sus noches de dolor y en sus días de tristeza. Finalmente, en diciembre pasado, quedó solo. “Viudo porque ese sentimiento no es exclusivo de algunos. Lo mío también es viudez”.

Hoy Jorge no tiene nada. Ni a su pareja, ni en dónde vivir. Sólo un trabajo de medio tiempo que apenas le alcanza para comer. Duerme en un colchón que está tendido temporalmente en la casa de su hermana y todos los días espera una llamada de la familia de Bernardo que le diga si han decidido darle algo.

Este tipo de situaciones no tendría por qué repetirse. El miércoles pasado, un fallo de la Corte Constitucional reconoció los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales, en casos no sólo de muerte, sino también de separación. Legalmente, desde este momento, las parejas del mismo sexo que demuestren haber convivido por más de dos años tendrán derecho sobre los bienes del otro, como ocurre con las parejas heterosexuales.

La decisión es el resultado de una demanda entablada en junio de 2006 por la organización Colombia Diversa y un grupo de la Universidad de los Andes. Los líderes de la causa gay consideraron que la Ley 54 de 1990 era discriminatoria. Con esa norma se les otorgaron los mismos derechos de las parejas unidas por el matrimonio a las que vivían en unión libre. Pero por fuera quedaban las conformadas por dos personas del mismo sexo.

Con el fallo, de cumplimiento inmediato porque no requiere de ningún tipo de reglamentación, los homosexuales tendrán derecho a la mitad de los bienes que hayan adquirido durante los años de convivencia, si deciden separarse. También serán herederos si su pareja muere. “La Corte les está dando protección a todos por igual sin que medien interpretaciones morales”, dice Carolina Restrepo, miembro de la comunidad gay.

Las grandes opositoras han sido las comunidades laicas que consideran la decisión como la puerta de entrada para que en poco tiempo los homosexuales terminen adoptando hijos. La Iglesia, por el contrario, se ha mostrado más bien parca ante la decisión. Monseñor Luis Augusto Castro dijo que la comunidad eclesiástica nunca ha estado en contra de los derechos patrimoniales de los homosexuales. Lo que les preocupa es que el fallo haya aceptado de forma camuflada el matrimonio.

El debate

La Corte Constitucional ha tenido una mentalidad avanzada en relación con los derechos individuales de los homosexuales, pero los derechos de las parejas gay han sido asunto de constante división. En los últimos seis años han tenido que revisar tutelas y demandas de constitucionalidad que siempre han concluido en un apretado 5-4. Sin embargo, el fallo del miércoles tuvo una votación 8-1. (El magistrado Jaime Araújo salvó su voto).

El punto más álgido tiene que ver con el concepto de familia. Por esa razón, la estrategia de los demandantes no se basó en pedir ese reconocimiento, sino argumentó que la ley de 1990 violaba su derecho a la libertad de asociación.

Como nunca ha habido mayoría para equiparar las parejas homosexuales a una familia, durante las ocho horas de debate en sala plena se logró construir un camino que no cayera en el tema que los divide. Se dejó de hablar de familia y centraron la discusión en dos principios:
Primero, en el de la dignidad humana. Si todos los seres humanos son igualmente dignos ,no puede haber desprotección de los derechos, y tal como estaba la ley, las parejas de homosexuales no tenían protección.

En segundo lugar, en el del libre desarrollo de la personalidad. Cuando una pareja homosexual iba a reclamar sus derechos patrimoniales, se encontraba con que una pareja es la que está constituida por hombre y mujer, según reza la norma, y no por dos personas del mismo sexo.

Cabos sueltos

Cuando en 1990 la ley les reconoció los mismos derechos patrimoniales a las uniones libres que a las parejas casadas, también se les otorgaron otros beneficios. Se estableció, por ejemplo, que ninguno de los miembros de unión libre tiene la obligación de incriminar a su compañero en asuntos penales, y se les reconoció el derecho a inscribirlo como beneficiario de salud y pensiones. Pero también les impuso restricciones como el régimen de inhabilidades, que impide adjudicar contratos o nombrar en cargos públicos a su pareja. El fallo del miércoles pasado no va más allá del reconocimiento a los derechos patrimoniales.

Marcela Sánchez, directora ejecutiva de Colombia Diversa, dice que a pesar de todo, esta es una batalla ganada. “Hoy, las parejas existen legalmente”, pero hay temas pendientes por los que darán la pelea a través de demandas y proyectos de ley. En este momento hay uno en curso, presentado por el senador Álvaro Araújo, que contempla el tema patrimonial y el del régimen de salud y pensiones. La decisión de la Corte resuelve el primer tema, pero aún queda por definirse el de seguridad social.
La Corte ya tiene en fila otras demandas que abordan los cabos que quedan sueltos ¿Se mantendrá la mayoría lograda el miércoles pasado cuando se revisen las demandas por resolver? El problema va a estar de nuevo en el concepto de familia. Por ejemplo, el régimen de salud permite que se inscriba como beneficiario a una persona que pertenezca al ‘núcleo familiar’. La discusión se centrará una vez más en si se puede reconocer a las parejas de un mismo sexo como otra modalidad familiar.

La pelea será tensa porque si bien, con el fallo del miércoles pasado, hubo un avance de mentalidad de los magistrados más conservadores, no ha habido un cambio de jurisprudencia que equipare las uniones homosexuales con una familia.