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Yesid Reyes, exministro de Justicia. | Foto: Juan Carlos Sierra

ENTREVISTA

¿Por qué están liberando a los presos?

Yesid Reyes habla de la polémica que ha generado la ley que impulsó como ministro de Justicia para delimitar la detención preventiva y que podría generar excarcelaciones masivas. En juego está el respeto a las garantías y hasta decenas de billones.

13 de agosto de 2017

SEMANA: Hay una enorme controversia en el país por cuenta de las excarcelaciones masivas que se darán por una ley que usted impulsó como ministro. ¿Cuál es el origen de esa controversia?

Yesid ReyesEl origen conceptual de la discusión se remonta al siglo XVIII. En ese momento había un enfrentamiento entre pensadores del iluminismo como Montesquieu y Beccaria que abogaban por el respeto a la presunción de inocencia, contra lo sostenido por quienes desde el llamado oscurantismo abogaban por medidas como la imposición de penas crueles, y el empleo de la tortura como medio para arrancar la verdad a los procesados.

SEMANA: ¿Y eso qué tiene que ver con esta ley? 

Y. R: Hoy vivimos un debate entre dos posturas antagónicas que reproducen esa antigua polémica: de un lado están quienes sostienen que para combatir el delito es válido reducir drásticamente los derechos del individuo limitando la presunción de inocencia, usando la detención preventiva como pena anticipada y haciendo más énfasis en la represión que en la prevención; es justamente la opinión que prevalecía en el mundo hasta que Beccaria propuso unos límites al poder avasallante del derecho penal, que luego hasido ampliamente desarrollados por pensadores como FerrajoliDel otro lado estamos quienes consideramos que el fin de combatir el delito no justifica cualquier medio para conseguirlo; hay derechos fundamentales del individuo, como la presunción de inocencia, que deben ser respetados de manera prioritaria y que solo admiten limitaciones puntuales, como la de una detención preventiva de aplicación excepcional y duración razonable.

SEMANA: ¿Cuál era el objetivo de esa norma? 

Y. R: La ley buscaba dos cosas. La primera, acabar con la indeterminación en la duración de la detención preventiva que lleva a miles de colombianos a estar tras las rejas sin que hayan sido condenados. La Corte Constitucional ha dicho que eso es abiertamente contrario a la Carta Fundamental, entre otras cosas porque supone una grave afectación la presunción de inocencia

SEMANA: ¿Y la segunda? 

Y. R: Aumentar los requisitos para imponer detención preventiva. Esto para devolverle el carácter excepcional que debe tener según la Corte Constitucional, la Agencia para la Defensa del Estado, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. El Código de Procedimiento Penal consagra once medidas de aseguramiento y la ley lo que busca es que la cárcel se utilice solo cuando las otras diez resulten insuficientes

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SEMANA: ¿Cómo así que resulten insuficientes?

Y. R: La ley establece que una persona solo puede estar privada de su libertad antes de ser condenada cuando se presentan una de tres circunstancias excepcionales. 1) que la persona investigada es un peligro para la sociedad. 2) que existe el riesgo inminente de que pueda escaparse para evadir la justicia o 3) que tiene el poder para alterar las pruebas del proceso. Hay muchos casos en que las otras 10 medidas que tiene la ley, distintas a la cárcel, permiten garantizar que la persona no evada la acción de la justicia ni la entorpezca, que son las únicas razones por las que una medida de aseguramiento debe imponerse.

SEMANA: ¿Cuál fue el origen de esa ley?

Y. R: En febrero de 2011 el entonces ministro de Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, creó una Comisión Asesora de Política Criminal para que elaborara un diagnóstico de la Política Criminal colombiana y trazara una hoja de rutaEntre las recomendaciones que tiene el informe entregado está la de buscar alternativas a la privación de libertad como medida cautelar. Se dijo que la detención preventiva debía recuperar su condición de medida excepcional pues el abuso contraría la presunción constitucional de inocencia. La Corte Constitucional ha reiterado que la detención preventiva no es una sanción, porque se le impone a personas que no han sido condenadas y, por consiguiente, siguen amparadas por la presunción de inocencia. Y ha concluido que por esta razón debe ser utilizada solo como un mecanismo excepcional y debe tener unos límites legales

SEMANA: En su momento, uno de los argumentos para presentar la ley fue el alto costo que tienen las demandas contra el Estado que interponen quienes son declarados inocentes, luego de haber pasado años en la cárcel esperando el juicio. ¿De qué cifras estamos hablando? 

Y. R: Este tipo de reclamaciones, las de la privación injusta de la libertad, son la tercera causa de demandas contra el Estado. Es decir, personas que han sido detenidas preventivamente de manera innecesaria. El número actual de demandas por esa razón es de unos 15.000 procesos y el valor de las mismas es de 22 billones de pesos, una cifra muy cercana al déficit fiscal del país en el año 2016. La propia Agencia para la Defensa del Estado criticó en 2014 el abuso de la detención preventiva y recomendó que su utilización fuera excepcional. 

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SEMANA: ¿El propósito de esta ley era descongestionar las cárceles? 

Y. R: No. El propósito de la ley fue ponerle límites a la detención preventivaQue esa limitación suponga una disminución en el hacinamiento carcelario, no significa que este último haya sido el propósito de su expedición.

SEMANA: Sin embargo, es una realidad que hoy miles de personas en las cárceles están detenidos preventivamente…

Y. R: En junio de 2015, cuando se expidió la ley, el 37,8% de las personas que estaban en las cárceles no estaban condenadas; hoy, ese porcentaje ha reducido al 30,8%, lo que significa que hay 36.650 personas detenidas en Colombia esperando una condena. Y como ya le señalé, paralelamente se adelantan contra el Estado cerca de 15.000 demandas por detenciones ilegales.

SEMANA: ¿Concretamente qué cambiaba la ley? 

Y. R: Se ajustaron los términos máximos que puede estar una persona privada de su libertad sin que haya sido condenadaPor ejemplo, antes de la ley 1760 de 2015 no estaba claro si el término máximo de 120 días de detención preventiva entre la “acusación” y el juicio debía contarse desde la radicación del escrito de acusación, o desde el comienzo de la audiencia de acusación. La Corte Constitucional advirtió ese vacío en 2014 y le dio un año al Congreso para subsanarlo. 

SEMANA: ¿Y ahí cómo entra la ley? 

Y. R: Lo que hizo la Ley fue trasladar a una norma la interpretación que dio la Corte Constitucional a ese plazo. El alto tribunal había señalado que si a mediados de 2015 no existía una ley que aclarara el punto, el término máximo de detención preventiva debía contabilizarse desde la presentación del escrito de acusación y no desde el inicio de la audiencia de acusación; la ley llenó ese vacío, como lo había ordenado la Corte. De otro lado, antes de esa ley no existía ningún límite para la privación de la libertad entre el inicio de la audiencia de juzgamiento y la de lectura de la sentencia. Ahora ese plazo es de 150 días para casos ordinarios y de 300 cuando se trate de procesos contra tres o mas personas o de juicios que se adelanten por algunos delitos graves.

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SEMANA: ¿Entonces cómo quedaron los plazos? 

Y. R: En resumen: el plazo máximo de detención preventiva entre la imputación y la acusación se mantuvo en los 60 días que decía la norma; el plazo máximo de detención preventiva entre la acusación y el comienzo del juicio semantuvo en los mismos 120 días, pero su contabilización se ajustó como lo había ordenado la Corte Constitucional y, finalmente, se creó un límite que no existía entre el comienzo de la audiencia de juzgamiento y la lectura del fallo, porque sin él una persona podía estar indefinidamente privada de su libertad sin que se hubiera decidido su responsabilidad. En la práctica había detenciones preventivas de nueve y diez años.

SEMANA: ¿Por qué se dice entonces que el límite máximo es de uno o dos años de detención preventiva?  

Y. R: Este límite resulta de la suma de todo lo anterior. Es decir, de sumar un primer límite de 60 días que ya existía antes de la ley, uno de 120 días que también existía y se debía contabilizar, por orden de la Corte Constitucional, como ahora dice la norma, y uno nuevo de 150 días que se crea para adelantar el juicio y adicionarle unos pocos días más al resultado obtenido; estos plazos se doblan en los casos más graves, de tal forma que en ellos se dispone de casi un año solo para realizar la audiencia de juzgamiento.

SEMANA: ¿Por qué la ley no previó un periodo de transición para que se pudieran adelantar estos procesos y no se presentara lo que está sucediendo ahora?

Y. R: Sí estaba previsto. Antes de expedir la Ley 1760 se tuvieron conversaciones con la Fiscalía y se acordó que, durante el año de plazo que se otorgaba para su entrada en vigencia, se le haría un seguimiento a los casos en los que ella tendría aplicación. Como parte de ese monitoreo, el Ministerio de Justicia decidió que para algunos procesosespecialmente graves, como los de corrupción y los delitos sexuales, debía aplazarse un año más la vigencia de la ley, para que Fiscalía y jueces contaran con dos años para priorizar aquellos en los que la ley tendría aplicación.  

SEMANA: ¿Entonces por qué estamos en esto?

Y. R: Creo que los problemas que ha tenido la aplicación de estas leyes son principalmente tres. Primero: el abuso de la detención preventiva, como lo muestra el elevado número de condenas contra la Nación. Segundo: la falta de ajuste a los criterios de administración de los despachos judiciales, de tal forma que les permita priorizar efectivamente los casos en los que existen detenidos. Y por último, la falta de herramientas de fiscales y jueces para que puedan cumplir adecuadamente con sus funciones, como la disponibilidad de Salas de Audiencia.

SEMANA: El Fiscal y el Procurador han advertido que la aplicación de la ley puede dejar en libertad a personas presuntamente responsables de delitos sexuales y otros iguales de graves. ¿Cómo evitar eso?

Y. R: Ante todo, corrigiendo los tres aspectos que acabo de mencionar. Ya el Procurador ha señalado, con razón, que la priorización debe ser una herramienta para evitar las excarcelaciones en procesos como los que usted menciona. Lo que resulta inadmisible es afirmar que el costo de las demoras de la administración de justicia deben pagarlo los ciudadanos, esperando pacientemente en las cárceles por más de dos años hasta que les digan si son o no responsables de un delito.

SEMANA: El fiscal aseguró que por cuenta de esta ley están quedando libres agresores sexuales y responsables de delitos muy graves como Ricardo González, un hombre que asesinó a sus dos hijas de 10 y 15 años. ¿Qué pasó con él?

Y. R: No conozco detalles del caso, pero de acuerdo con lo que han informado los medios de comunicación, el Tribunal de Manizales le revocó la libertad a esa persona, aplicando una tesis de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que -con razón- se afirma que la ley no previó términos de detención preventiva para después de proferida la sentencia de primera instancia, por lo cual no hay un límite legal para resolver la apelación que se interponga contra ella. En otras palabras, la ley no es aplicable a casos como los del mencionado señor, porque se lo condenó dentro del termino que la norma prevé.