La medida rige hasta el 30 de septiembre.
Esta nueva medida rige hasta el 30 de septiembre. | Foto: Twitter @transitobucara

Bucaramanga

Así rota este 1 de agosto el pico y placa en Bucaramanga

El conductor que infrinja la norma podrá ser sometido a la inmovilización del vehículo.

1 de agosto de 2022

En la ciudad de Bucaramanga (Santander), se encuentra vigente la medida de pico y placa, una restricción de movilidad que busca mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos particulares, motocicletas y taxis, en las vías de la capital santandereana. Además de reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, según informó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB).

De acuerdo con la norma, este lunes 1 de agosto no podrán circular por la Ciudad Bonita las motocicletas, vehículos particulares y taxis, cuyo último dígito de la placa termine en 7 y 8. La restricción de movilidad aplica de 6:00 a. m., hasta las 8:00 p. m.

Además de los vehículos particulares y motocicletas, esta medida también rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando a los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente.

En cuanto a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, esta restricción aplica a aquellos con placas también terminadas en 7 y 8. Sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m., y va hasta las 9:00 p. m.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa de aproximadamente 500.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, dijo el director de Tránsito de la ciudad, Iván Rodríguez.

¿Cómo apelar a una multa de tránsito si no se está de acuerdo?

Los comparendos de tránsito se han vuelto una completa pesadilla para los conductores, ya que si las infringen, pueden recibir multas severas de grandes sumas de dinero, incluso pueden provocar la inmovilización del vehículo dependiendo de la infracción cometida. Esta es la manera en que se puede apelar a una multa de tránsito y evitar el pago de una gran suma económica.

Hay momentos en que los conductores no están de acuerdo con estas advertencias de la Policía de tránsito; Incluso, en algunos casos, cometen delitos porque se equivocan. Por ello, cuando se presenten tales situaciones, las personas pueden reclamar el derecho a hablar en defensa propia, las cuales, presentando las pruebas pertinentes, pueden solicitar la eliminación de la foto de esta sanción.

Por ello, el Código Nacional de Tránsito señaló en el punto n.° 3 al que se refiere el artículo 136, el cual establece: “Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

Si ha sido multado por infringir una norma de tránsito sin justa causa, se puede manifestar la inconformidad por el comparendo, apelando sobre este dentro de un plazo de cinco días después de notificado el comparendo, para ello debe tener en cuenta algunas recomendaciones para realizar esta acción.

La reclamación debe ser realizada directamente por el infractor. El conductor sancionado debe dirigirse la Dirección de Tránsito para iniciar el proceso.

El infractor debe llevar pruebas concretas que informen un mal procedimiento, comparendo injustificado o algún otro fenómeno durante el comparendo realizado por la policía de tránsito, se pueden presentar fotos, videos o testimonios que sustentan la reclamación realizada por el infractor.

Se deben presentar varios documentos: la cédula y copia de ella son vitales para adelantar el proceso, también es necesario llevar mínimo dos copias del comparendo, además del comparendo original y la licencia de conducción.

Durante este proceso es importante conocer que se puede presentar algún derecho de petición, por lo que no en todos los casos se podrá eximir el pago de la infracción.

En caso de que el fallo determine que el ‘reclamante’ es inocente, el funcionario deberá expedir una resolución indicando que se exonera el pago del comparendo y por medio de la misma se ordenará descargar la sanción del sistema de manera inmediata.