La medida también aplica para taxis.
La medida nuevamente aplica para taxis. - Foto: Twitter @transitobucara

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Así rotará el pico y placa en Bucaramanga este martes 7 de febrero

Quien incumpla la norma será sancionado con una multa superior a los 500 mil pesos.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga (Santander) informó que este martes, 7 de febrero, teniendo en cuenta la medida de pico y placa, no podrá circular por las calles de la ciudad las motocicletas y vehículos particulares, cuyo último dígito de la placa termine en 3 o 4.

De acuerdo con la norma que busca mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos particulares en las vías de la capital santandereana y, además, reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, la restricción de movilidad aplica de 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

En caso de incumplir la medida el vehículo puede ser inmovilizado.
En caso de incumplir la medida el vehículo puede ser inmovilizado. - Foto: Twitter @transitobucara

Así mismo, la medida rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente esta semana.

A partir de este martes entra nuevamente en funcionamiento el pico y placa para los vehículos de servicio público individual tipo taxi. La restricción de movilidad aplica para aquellos con placas terminadas en 1 o 2. Sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.

No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 y 4:00 de la tarde.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

La medida también rige para los automotores de servicio oficial.
La medida también rige para los automotores de servicio oficial. - Foto: Twitter @transitobucara

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, indicó la DTB.

Excepciones del pico y placa

Para este año, la medida del pico y placa exime a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.

También se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.

Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.

¡Pilas! Este viernes rotará la medida de pico y placa en Bucaramanga
Bucaramanga es el único municipio del área metropolitana que tiene pico y placa. - Foto: Dirección de Tránsito Bucaramanga

De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.