La Dirección de Tránsito de Bucaramanga (Santander) informó que este martes, 7 de febrero, teniendo en cuenta la medida de pico y placa, no podrá circular por las calles de la ciudad las motocicletas y vehículos particulares, cuyo último dígito de la placa termine en 3 o 4.
De acuerdo con la norma que busca mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos particulares en las vías de la capital santandereana y, además, reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, la restricción de movilidad aplica de 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
:quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/THWV4HG63VCI7PSYMNCDTXNAWU.jpg)
Así mismo, la medida rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente esta semana.
A partir de este martes entra nuevamente en funcionamiento el pico y placa para los vehículos de servicio público individual tipo taxi. La restricción de movilidad aplica para aquellos con placas terminadas en 1 o 2. Sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.
No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 y 4:00 de la tarde.
En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.
:quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/Q4DTIVTONZBUTOQERSKW5ICDHE.jpg)
“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, indicó la DTB.
Excepciones del pico y placa
Para este año, la medida del pico y placa exime a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.
También se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.
Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.
:quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/ES2TNS5OUVENVEGUBYC4TANIX4.jpg)
De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.