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¿Qué situaciones pueden ocasionar multas a los motociclistas en Cartagena?
Todos los conductores de motos, independientemente de si la usan o no para trabajar, deben hacer el registro de caracterización.
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El día de ayer -19 de noviembre-, terminó la fase pedagógica del decreto 1579 del 15 de noviembre de 2022, el cual adopta las nuevas medidas de movilidad y seguridad relacionadas con la circulación de motocicletas con parrillero hombre en Cartagena.
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“Hay un período donde no habrá sanciones, sino que será un periodo pedagógico mientras se les da espacio a las personas para que se inscriban en la base de datos. Este periodo iba hasta el 19 de noviembre”, reiteró la secretaria del Interior, Ana María González Forero.
Esta fase pedagógica se llevó a cabo entre el 15 y el 19 de noviembre, para dar a conocer a los usuarios de las motocicletas cuáles son las nuevas medidas que deberán acatar. Una de ellas, es iniciar el proceso de caracterización de los propietarios de los vehículos. A la fecha, el Distrito de Cartagena tiene más de 10.000 personas registradas en el proceso de caracterización.
¿Qué acciones traerían multas?
Según lo establecido en el nuevo decreto, los motociclistas deberán estar inscritos en el programa de caracterización y cumplir la restricción de parrillero en ocho barrios de la ciudad. De no ser así, oficiales de Tránsito podrán realizar multas a quienes no cumplan con la normativa.
¿Qué dice el decreto?
Con la nueva norma queda derogado el Decreto 1542 del 4 de noviembre de 2022, que prohibía el parrillero hombre en toda la ciudad y quedan vigentes las siguientes medidas.
Registro y caracterización de conductores
Según el documento permitirán la circulación de motos con parrillero hombre en las vías donde no haya restricciones, siempre y cuando los conductores se inscriban y registren en la página web del Distrito en el enlace: bit.ly/motosCartaqena o https://ee.cartaqena.qov.co/x/QUFqTFa5.
En el enlace podrán diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica de conductores de motocicletas en Cartagena y que cumplan con todos los requisitos de ley para circular.
Todos los conductores de motos, independientemente si son mototrabajadores o no, deben hacer este registro. Este requisito tenía como fecha límite para su cumplimiento el 19 de noviembre de 2022.
En dicha base de datos quedará inscrita la información del conductor, placa de la moto con foto adjunta, y tarjeta de propiedad.
Prohibición de parrillero
Como segunda medida del Decreto 1579, mantiene la prohibición de la circulación de motocicletas, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos y motocarros, en las vías de los barrios: Castillogrande, El Laguito, Bocagrande, Manga, Pie de la Popa, El Cabrero, Crespo y Alto Bosque.
No obstante, con el fin de facilitar la circulación hacia otros sectores de la ciudad, solo se permitirá el desplazamiento con parrillero hombre por las siguientes vías:
- Desde el Anillo Vial, toman por el túnel de Crespo hasta el retorno del nuevo puente del túnel hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.
- Desde la Avenida Pedro de Heredia, toman por la Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro) hasta la intersección con la Avenida Daniel Lemaitre, Avenida Concolón, hasta la Calle 30 (Puente Heredia).
- Desde el Puente Heredia (Calle 30) desde la intersección con la Calle de la Media Luna hasta la Carrera 17 (en ambos sentidos).
- Por Avenida del Lago, entrando por la Transversal 17A, sigue por la intersección con el Puente Las Palmas hasta la intersección con el Puente Jiménez.
¿Quiénes aplican a las excepciones?
Los funcionarios y personas que se movilicen en motos y trabajen en Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares; Armada Nacional; Policía Nacional; Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación; organismos con funciones de policía judicial; Autoridades de tránsito y organismos de socorro estarán exentos de las restricciones del decreto, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original vigente.