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La medida restringe la circulación de los vehículos con placa nacional o extranjera.
Incumplir la norma acarrea una multa de hasta 500.000 pesos y la inmovilización del vehículo. | Foto: Twitter @setracucuta

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Pico y placa en Cúcuta para el jueves 8 de septiembre: horarios y restricciones

Los vehículos con placa nacional o extranjera tienen restricción de movilidad entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.

8 de septiembre de 2022

La Dirección de Tránsito y Transporte de Cúcuta (Norte de Santander) mantiene activo la medida de pico y placa que busca reducir la congestión en las principales vías de la ciudad y minimizar los índices de contaminación del aire.

Así mismo, la entidad recordó a los conductores que en la ciudad se encuentra vigente el decreto 300 de 2019, el cual estipula restricciones de movilidad para vehículos particulares y de transporte público individual (taxis).

Estos automotores no podrán circular en la capital nortesantandereana, específicamente en la zona céntrica, en los siguientes horarios: 7:30 a. m. a 8:30 a. m., 11:30 a. m. a 1:30 p. m. y 5:30 p. m. a 7:00 p. m.

“Esta medida, que aplica para vehículos matriculados en el área metropolitana (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, Puerto Santander, El Zulia y San Cayetano), consiste en restringir la circulación vehicular en el perímetro del centro”, señaló la entidad.

Así mismo, se estableció la medida de “placa día”, la cual indica que los vehículos con placa nacional o extranjera tienen restricción de movilidad entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. en toda la ciudad y el área metropolitana, exceptuando los anillos viales.

En cuanto a los automotores de transporte público individual (taxis), se restringe la circulación entre las 7:00 a. m. y las 11:00 p. m. de la siguiente manera: para este jueves no circulan vehículos con placa terminada en 5.

Los conductores que no acaten la regla se exponen a recibir sanciones de las autoridades de tránsito, por lo que deben atender los detalles de la normativa del pico y placa, y abstenerse de sacar los vehículos cuando se tiene la restricción.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado, según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, aproximadamente 500.000 pesos; el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

Paso a paso: cómo saber si el Soat está vigente

Los conductores y propietarios de vehículos automotores en Colombia deben cumplir con una documentación obligatoria para poder salir a carretera: la licencia de conducción, la revisión técnico-mecánica y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), los cuales deben estar vigentes.

Puntualmente, el Soat es la póliza que todo conductor, ya sea de carro, moto, transporte público o cualquier tipo de vehículo automotor, debe tener. La vigencia de este seguro es esencial, pues cubre los gastos derivados de accidentes de tránsito para chofer, ocupantes y pasajeros involucrados en este tipo de siniestros.

En caso de que un conductor sea sorprendido por las autoridades de tránsito circulando sin un Soat vigente, puede acarrear a una multa de 30 salarios mínimos legales vigentes, así como la inmovilización del vehículo. Esto implica, a su vez, el gasto correspondiente a la grúa y el parqueadero en patios.

El Soat tiene una vigencia de un año contado a partir de su fecha de expedición. No obstante, vale mencionar que este período no aplica para todos los vehículos. Por ejemplo, los antiguos o clásicos tienen una vigencia trimestral.

Este es el paso a paso:

  • Ingresar a la página web del Runt.
  • Diligenciar los datos del vehículo y los del propietario.
  • Hacer clic en el botón ‘Consultar información’.
  • Seleccionar la opción desplegable ‘Póliza Soat’ y hacer clic.
  • En esta sección se podrá visualizar el historial del Soat de dicho vehículo, así como su vigencia.