Home

Justicia

Artículo

La Agencia de Seguridad Vial ha autorizado el funcionamiento de 472 cámaras de fotocomparendos en Colombia; otras 355 solicitudes hacen fila.

Investigación

Nocaut a las fotomultas en la Corte Constitucional

Los magistrados se negaron a anular la sentencia que obliga a identificar al conductor infractor para ser multado. La decisión cuesta unos 600.000 millones de pesos al año y convierte a las máquinas cazainfractores en un coco que ya no asusta a nadie.

28 de octubre de 2020

La Corte Constitucional acaba de dejar en firme uno de los fallos con más impacto ciudadano. Con una votación de 8-1, los magistrados negaron la nulidad de la sentencia que puso en jaque el funcionamiento de las máquinas de fotomultas en Colombia, al imponerles a las autoridades de tránsito la obligatoriedad de identificar al conductor antes de sancionarlo.

El requisito que ordena la Corte Constitucional resulta prácticamente insuperable, pues en Colombia ninguna de las 473 cámaras autorizadas tiene reconocimiento facial, y se trata de una tecnología que aún está muy lejos del alcance de las autoridades.

Se calcula que esta decisión impacta al erario en un promedio de 600.000 millones de pesos al año; al menos esto fue lo que recibieron los entes territoriales por fotocomparendos en 2019. Ese mismo año fueron multados 144 colombianos al día: 280.000 vehículos –carros o motos– por mal estacionamiento y a cerca de 500.000 conductores que sobrepasaron el límite de velocidad.

Por todo ello, la Federación de Municipios y la Alcaldía de Medellín pidieron una nulidad de la sentencia por la violación de los precedentes judiciales. Según los reclamantes, existían al menos tres sentencias de este Alto Tribunal en donde se señalaba que en materia sancionatoria de tránsito terrestre es constitucional establecer mecanismos de responsabilidad entre el propietario y el conductor de los vehículos, sin necesidad de que la norma señale expresamente la existencia de un trámite contravencional para establecer si el propietario del vehículo participó en la comisión de la infracción de manera culpable.

Pero los magistrados, con ponencia de Alejandro Linares, consideran que es contrario al debido proceso establecer responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, si la norma no es precisa, clara y taxativa en definir que durante el trámite el Estado debe indagar que el propietario del vehículo participó en la comisión de la infracción de manera culpable.

Según las nuevas reglas que establece la Corte Constitucional, la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo con el conductor solo se puede determinar previo agotamiento de un procedimiento que garantice la defensa de las partes.

Desde que la Corte Constitucional prácticamente puso a tambalear el funcionamiento de las máquinas cazainfractores, el tema se convirtió en uno de los asuntos que más derechos de petición y tutelas ha provocado. Los conductores se escudan en un argumento y es que no se les puede achacar la responsabilidad solidaria para el pago del comparendo al no poderse demostrar que iban conduciendo, así fueran los propietarios del vehículo infractor.

Con la sentencia en firme queda claro que las autoridades de Tránsito tendrán que cambiar de estrategia para perseguir a los infractores, pues el uso de las máquinas acaba de perder toda su efectividad.