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Wilson Salazar Carrascal, alias "El Loro", durante una de sus audiencias en uno de los tribunales de Bogotá. | Foto: Juan Carlos Sierra

VERDAD ABIERTA

Por qué la Corte tumbó la primera sentencia de Justicia y Paz

La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia contra alias 'El loro' de las AUC, y devolvió el proceso a su etapa inicial. La decisión sienta un precedente para los demás procesos en curso.

18 de agosto de 2009

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió en segunda instancia anular la primera sentencia del proceso de Justicia y Paz, proferida el pasado 11 de marzo por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá contra Wilson Salazar Carrascal alias ‘El Loro’, desmovilizado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las AUC.

En su sentencia, la Corte consideró que la condena en primera instancia contra ‘El Loro’ fue "utópica" al no incluir dentro de los cargos el de concierto para delinquir. Según la Corte, este delito es “vital y esencial” dentro de Justicia y Paz ya que demuestra el papel que cumplió el desmovilizado dentro del grupo armado ilegal y cobija sus hechos delictivos con los beneficios dispuestos por la Ley de Justicia de Paz.

La Corte afirma que “si los destinatarios de la Ley son los miembros de grupos armados ilegales, las conductas punibles respecto de las cuales se ha de proferir sentencia con miras a la imposición de pena alternativa, debieron haberse cometido al interior de la respectiva organización, efecto para el cual el delito de concierto para delinquir se perfila en un componente obligado en la formulación de imputación, la formulación de cargos y el fallo, de lo cual adolece esta actuación (sentencia contra 'El Loro')”.

Según el Alto Tribunal, el hecho de no incluir el delito de concierto para delinquir le quita jurisdicción a la Ley de Justicia y Paz sobre delitos que eventualmente podrían ser analizados por la justicia ordinaria.

“Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, cuyo juzgamiento y fallo se centran en la vinculación al grupo armado ilegal (concierto para delinquir) y no, como se ha insistido, en conductas punibles individualmente causadas porque, entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria” explica la Corte en su decisión.

La Corte agrega que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación no pueden garantizarse “sin atender el marco dentro del cual Wilson Salazar Carrascal cometió los hechos delictivos objeto de atribución, esto es, durante y con ocasión de su pertenencia al bloque “Héctor Julio Peinado Becerra” de las autodefensas del sur del Cesar”.

En cuanto a la imputación parcial de cargos, la Corte Suprema también aclaró que a pesar de haberle dado el visto bueno a la figura de imputaciones parciales con el propósito de darle agilidad al proceso de juzgamiento, esta medida no puede convertirse en una práctica común a todos los procesos de justicia y paz."
 
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