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La capital de Antioquia presenta un alto flujo vehicular en época decembrina
Los fines de semana no entran en la política. | Foto: Getty Images / Bruce Yuanyue Bi

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Pilas: así rotará el pico y placa en Medellín para carros y motos el miércoles 19 de octubre

La medida de restricción también cobija a los taxis, desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

18 de octubre de 2022

Las medidas de restricciones a la movilidad estarán activas durante este miércoles 19 de octubre para mejorar las condiciones del aire, que podrían empeorar en los próximos días, y bajarle el volumen a la congestión vehicular en Medellín y el resto de los municipios que integran el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. El pico y placa es para carros y motos.

En el acuerdo alcanzado por las administraciones de la ciudad, el pasado mes de julio, se estableció que los automotores que estén referenciados con el dígito de su placa no podrán circular por los corredores viales de la subregión entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m. de lunes a viernes. Los fines de semana no entran en la política.

La restricción aplica para los siguientes vehículos:

Particulares: con placas terminadas en los dígitos 4 y 5 en el horario de 5:00 a. m. a 8:00 de la noche.

Motos de dos y cuatro tiempos: con placas iniciadas en 4 y 5 en el horario de 5:00 a. m a 8:00 de la noche.

Taxis: con placas terminadas en 5. Horario de 6:00 a. m. hasta las 8:00 de la noche.

Cabe recordar que el incumplimiento de la política metropolitana de transporte genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, cerca de 500.000 pesos y representa la inmovilización del automotor.

Desde el pasado 18 de julio, los registros de exención de la medida de pico y placa autorizados en vigencia del Decreto 040 de 2022 ―a favor de los vehículos destinados al transporte del personal profesional y/o auxiliar de la salud necesarios para atender la emergencia sanitaria― fueron cancelados debido al levantamiento de dicha condición.

  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.

El sistema vial del Río, avenida 33 desde el río hasta la conexión con Las palmas, La Iguaná, avenida regional y avenida regional occidental están exentas de esta medida.