En Pereira, capital de Risaralda y Dosquebradas, municipio que hace parte del área Metropolitana, se aplicará este miércoles 8 de febrero la medida del pico y placa para motos y vehículos particulares., por unificación de decretos por parte de las administraciones municipales.
Si va a estas dos localidades debe tener en cuenta que no pueden circular los vehículos con matrículas terminadas en los números 4 y 5.
En el caso de las motos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos se aplica la misma numeración, pero teniendo en cuenta el primer dígito de la placa.
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La medida se tiene en dos horarios: de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. y de 4:00 p. m. a 8:00 p. m. y cubre toda el área urbana de la ciudad, por lo que no se saca de la medida ninguna vía municipal que conforme el perímetro urbano y suburbano de la ciudad que es capital del departamento de Risaralda.
Se excluye de esta restricción las vías departamentales, nacionales y concesionadas así: Autopistas del Café, variante Condina, variante La Romelia - El Pollo, El Tigre - Cerritos, Marsella- Turín y la intersección Glorieta San Joaquín – vía Alcalá.
Se exceptúan de lo dispuesto en los decretos donde se estipula el pico y placa, los siguientes automotores:
- Automotores eléctricos o híbridos de carga y pasajeros, que demuestren a través de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) este tipo de combustible especificado.
- Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y están al servicio de estas actividades.
- Automotores de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres destinadas y/o adecuados técnicamente para traslados de féretros o cadáveres de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
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- Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Automotores utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE.
- Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Pereira, siempre y cuando cuenten con plena y publica identificación, consistente en los logos de la empresa respectiva, pintados o adheridos en la carrocería.
- Automotores tipo grúa público o particular.
- Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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- Automotores que están al servicio de actividades inherentes a la protección de personal debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio, así como aquellos adscritos a las empresas de seguridad privada debidamente autorizados e identificados.