PROBLEMAS SOCIALES
¿Fobia a los sindicatos?
En Colombia los últimos años no sólo han sido difíciles para los sindicalistas por la violencia, sino que el Minprotección Social ha rechazado más registros sindicales que los que ha aprobado.
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Crear o asociarse a un sindicato está considerado como un derecho democrático fundamental. El artículo 23 de la Declaración de Naciones Unidas dice que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
En casi todos los países de América Latina, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha encontrado que este derecho está reconocido en legislaciones “al más alto nivel” y la mayoría de las veces tiene un carácter constitucional.
Pero en la práctica, crear un sindicato es una misión difícil en cualquier país de la región, de acuerdo con el elevado número de quejas que empleados de todos los países que le reportan a la OIT. En sus documentos, este organismo ha consignado que “en algunos países, la libertad sindical se ve afectada en la práctica”.
En Colombia, por su puesto, el tema es más grave. En 2008 fueron asesinados 49 sindicalistas y, a pesar de que han creado instancias judiciales especiales, la mayoría de los casos han quedado en la impunidad.
Pero las dificultades de los trabajadores que quieren defender sus derechos no sólo devienen de la persecución violenta. También es difícil para los trabajadores organizar un grupo para crear el sindicato porque el ejercicio muchas veces termina en despidos. Y los pocos sindicatos que se han montado en los últimos años, y han presentado su solicitud de Registro al Ministerio de Protección Social, se han encontrado en la mayoría de las veces con que el Ministerio encuentra diversas razones para no registrarlos.
La negación de registros de sindicatos en el Ministerio de la Protección Social venía subiendo entre 2002 y 2007. De acuerdo con estadísticas de la Escuela Nacional Sindical, en 2002 de 70 solicitudes para crear sindicatos, fueron aprobados 67 y rechazados 3. Pero, de repente, la balanza cambió. En 2003 de 86 solicitudes fueron aprobados apenas 18 y rechazados 68, y la situación ha sido similar a lo largo de estos años. En 2007, hubo 77 solicitudes y fueron aprobadas 36 asociaciones de trabajadores y negadas 41.
Aún no hay cifras consolidadas de 2008, pero la situación pudo haber cambiado ese año porque la Corte Constitucional le puso el ‘tatequieto’ al Ministerio de la Protección Social. En 26 sentencias que emitió sobre la libertad de los empleados de crear sindicatos, dejó bien claro que ese Ministerio no tiene competencia para negar su inscripción.
Según la Corte, un sindicato adquiere personería jurídica desde el momento en que al menos 25 personas lo integren y realicen la asamblea de constitución. Y que el trámite de ir al Ministerio es meramente para notificar que se ha creado, mas no a pedir aceptación del gobierno.
Eso sí, tanto el Ministerio de la Protección Social, como los empleadores de estos sindicalistas o cualquier persona que detecte irregularidades en un sindicato, puede demandarlo ante un juez. Es éste quien debe decidir la legalidad de esa asociación.
¿Por qué los rechazan?
Una mirada a las resoluciones emitidas por el gobierno para rechazar sindicatos y su sustento en las normas, deja ver que por simplezas se puede tumbar una asociación de trabajadores.
El primer gran obstáculo se encuentra, ni más ni menos, en el Código Sustantivo del Trabajo, la norma que establece cuánto alcance tienen los sindicatos y que aplica sobre personas que laboren “en ejecución de un contrato de trabajo”.
O sea, de tajo está descartando la posibilidad de que integren sindicatos trabajadores contratados por prestación de servicios, por medio de cooperativas o empresas de servicios temporales o trabajadores independientes.
Gustavo Triana, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), calcula que de nueve millones de asalariados que hay en el país, apenas 3,5 millones tienen un contrato laboral con una empresa. El resto o son independientes, o trabajan por medio de cooperativas o de empresas de servicios temporales. “Esa tercerización ha golpeado mucho al movimiento sindical”, dice.
Por esa zancadilla han caído muchos sindicatos. La Escuela Nacional Sindical (ENS), en un documento donde compila varios casos, cuenta del sindicato que querían montar varios empleados de empresas transportadoras. Pero les negaron el registro porque no estaban vinculados a las empresas.
El Código Sustantivo del Trabajo también tiene una súper estricta clasificación de los tipos de sindicatos. Dice que unos pueden ser de empresa y que están conformados por empleados de varios oficios o profesiones y que trabajan para un mismo empleador. Otros son de industria o rama y están conformados por trabajadores de un mismo sector industrial, por ejemplo, alimentos, metalmecánica, en fin. Otros son gremiales y los conforman personas de una misma profesión u oficio. Y también los hay de oficios varios, donde se agrupan trabajadores de diversas profesiones y sólo pueden formarse donde no haya suficiente quórum para formar uno con personas que desarrollen un mismo oficio.
Esta clasificación sí que ha servido para rechazar sindicatos. Muchos son los casos, como el de un grupo de empleados civiles del Ministerio de Defensa cuyo registro fue negado en septiembre de 2006. El argumento fue que no podían crear un sindicato de industria o rama porque el Ministerio de Defensa no desarrolla una actividad industrial.
Otro ejemplo que cita la ENS es el de un sindicato que querían conformar trabajadores de empresas fabricantes de bebidas y alimentos. Fue negado en abril de 2004 porque, según el gobierno, un sindicato “no puede incluir a trabajadores de la industria de alimentos y de la industria de bebidas alcohólicas, como si los alimentos y las bebidas pertenecieran a la misma industria”.
El Ministerio de la Protección Social ha negado sindicatos “por encontrar incongruencia de los estatutos respecto a la ley” o “porque no es propio de las organizaciones sindicales el objeto señalado”.
Para hacer este control, el Ministerio emitió la resolución 1651 del 24 de mayo 2007. En ella establece que es causal de rechazo “que la organización sindical no se haya constituido para garantizar el derecho fundamental de asociación sindical, sino con el fin de obtener estabilidad laboral”.
Sobre esto, la ENS cita a una comisión de expertos en aplicación de convenios que dijo que “la autoridad administrativa no debería poder denegar la inscripción en el registro de una organización sólo por estimar que podría dedicarse a actividades que pudieran sobrepasar el marco de las actividades sindicales normales”.
Esas son, pues, las principales zancadillas que encuentran los empleados colombianos cuando toman decisión de crear un sindicato para defender sus derechos, algo que en este país no deja de arriesgado. Mientras intentan superar los tropiezos, muchos pierden su empleo, como les ocurrió a los trabajadores de una empresa fabricante de bombillas.
Unas 40 personas lograron ponerse de acuerdo para organizarse, pero su registro fue negado por cualquier cantidad de razones. Mientras las solucionaban, fueron despidiéndolos hasta reducir el grupo a menos de 25, que es el número mínimo de integrantes que debe tener un sindicato. Nunca se pudo registrar la organización.
Lo que cambió con las decisiones de la Corte Constitucional es que ya el Ministerio de la Protección no puede rechazarlos directamente, sino que debe hacer el trámite para que un juez lo haga. Pero si el juez tiene que fallar acorde con normas que están en el Código Sustantivo del Trabajo, muy posiblemente puede seguir ocurriendo lo mismo.