Por tres razones, sindicalistas demandan decreto que fijó salario mínimo para 2009

17 de febrero de 2009

Las centrales sindicales de Colombia (Central Unitaria de Trabajadores, CUT; Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC; la Confederación General de Trabajadores, CGT, y la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC) demandan este martes ante el Consejo de Estado la nulidad del decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008, que fijó el salario mínimo para este año.

Tres son las razones que argumentan los sindicalistas para tal decisión. La primera es lo que consideran como falta de competencia del gobierno nacional para fijar el salario, toda vez que no había agotado los procedimientos establecidos por el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Esa norma establece que la Comisión de Concertación de Políticas Salariales, conformada por gobierno, empresarios y trabajadores, debe decidir el salario para el año siguiente el 15 de diciembre. “Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes”, dice la norma.

Luego, las partes deben estudiar las salvedades de cada una y fijar una posición frente a ellas en un término no máximo a las siguientes 48 horas. Después, la Comisión debe reunirse de nuevo para buscar el consenso. Y si definitivamente no se ponen de acuerdo, el gobierno lo terminará por decreto el 30 de diciembre.

Esos pasos no se agotaron el pasado diciembre. Al contrario, el día 15 de ese mes, los empresarios se levantaron de la mesa, no presentaron ningún informe con las razones de su desacuerdo con los sindicalistas y el gobierno no volvió a citar a la comisión, sino que esperó hasta el 30 de diciembre para emitir el decreto.

La segunda razón de la demanda de los sindicalistas es que el salario mínimo no se calculó con base en la inflación real que tuvieron las personas de bajos ingresos en 2008, que, según dicen, fue cercana al 10 por ciento y el gobierno tuvo en cuenta la cifra del 7,7 por ciento definida por el Banco de la República.

Según la demanda, tampoco se tuvieron en cuenta los índices de productividad, contribución de los salarios en el ingreso nacional y se refleja “una política de no concertación y de no distribución justa y equitativa del crecimiento económico”.

Y la tercera razón es que se incurrió en un “desvío de poder, en tanto la determinación del salario mínimo legal no corresponde a los objetivos trazados por la ley, ni al interés público personificado en los trabajadores más pobres del país, puesto que el incremento ordenado no permitió mantener la capacidad adquisitiva de los salarios, ni su incremento”, dice un comunicado emitido por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Además de la demanda ante el Consejo de Estado, los trabajadores presentarán una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “por violación del Estado colombiano a los convenios internacionales de la OIT”, según la comunicación de la CUT. Y denunciarán ante el Congreso de los Estados Unidos la “violación a los derechos humanos de los trabajadores, en particular los de menores ingresos”, como dice en la comunicación de los sindicalistas.

Al Congreso norteamericano le dirán que este salario mínimo vulnera el derecho fundamental al trabajo; viola el derecho de asociación, la libertad y la autonomía de la representación sindical; desconoce el derecho a la negociación colectiva y el diálogo social; es incompatible con los objetivos del trabajo decente y la campaña mundial por trabajo decente de la OIT, e incumple la protección establecida en los convenios de la OIT que exige y regula la adecuada protección de los trabajadores y sus derechos.