Gobierno colombiano adopta procedimiento para asuntos ante la Corte Penal Internacional

7 de enero de 2009

El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó y puso en vigencia la Ley 1268, “por medio de la cual se aprueban las reglas de procedimiento y prueba y los elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional”.

Según declaró el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, “es la forma con la cual el Estado colombiano ratifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, en el establecimiento y aplicación de la normatividad que permita un funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional”.

La Ley, que lleva el número 1268 de 2008, adopta las normas aprobadas por la Asamblea General de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en Nueva Cork, en septiembre de 2002.

Con el objeto de unirse al compromiso adquirido por los Estados, de crear instituciones para evitar impunidad en el castigo de quienes cometen delitos graves de trascendencia internacional, el Estado colombiano suscribió el tratado de creación de la Corte Penal Internacional, a través del Estatuto de Roma, que fijo los principios generales.

Sin embargo, su funcionamiento y operatividad requieren del establecimiento de normas y procedimientos claros para que un tribunal judicial de las características de la Corte Penal Internacional pueda desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas.

Los asuntos más importantes

El Ministro Valencia Cossio destacó los siguientes tres aspectos como los más importantes de la Ley que entró en vigencia en Colombia:

1. Interacción entre la Corte y los Estados Partes y no Partes en el Estatuto. Teniendo en cuenta que la jurisdicción de la Corte es residual, se fijan procedimientos para que los Estados Parte cooperen con sus actuaciones.

2. Organización interna de la Corte. Reglas de Procedimiento y Prueba, la elección de los funcionarios, su retiro y otras medidas disciplinarias. Igualmente, desarrolla disposiciones sobre las funciones y la operación de algunos órganos de la Corte, en particular de la Unidad de Víctimas y Testigos creada en desarrollo del artículo 43 del Estatuto.

3. Procedimiento penal: Las Reglas desarrollan el ejercicio de las funciones judiciales de la Corte sobre los individuos, y temas tales como la investigación, el juicio, las penas, la reparación de las víctimas y los recursos judiciales.
 
(SP)