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Bancos no pueden hacer cobros jurídicos a los deudores secuestrados.

Miércoles 16, 8:40 horas. Gracias a una tutela presentada por el alemán Jurgen Huelsz, la Corte Constitucional fijó una serie de parámetros para que las entidades financieras sean solidarias en los casos en que sus deudores se encuentren secuestrados.

13 de julio de 2003

Huelsz presentó una tutela en contra de los bancos Bogotá y BBVA Ganadero, los cuales interpusieron dos procesos ejecutivos en su contra, pues no había vuelto a pagar las mensualidades de un préstamo por 250 millones de pesos que pidió para la compra de su finca en el Meta. La razón por la que discontinuó su pago, fue su secuestro por varios meses. Cuando regresó a la libertad después de pagar un millonario rescate, se encontró con los procesos. Ante la imposibilidad de que le dieran un plazo para ponerse al día, decidió presentar la tutela alegando que se le habían vulnerado sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Frente a ello, los bancos alegaron que el cese del pago se registró antes del 15 de noviembre de 1997, fecha en que el alemán fue secuestrado por las Farc en Barranca de Upía, Meta.

Pese a dicho argumento, la Corte Constitucional le dio la razón a Huelsz y de paso fijó una serie de parámetros adicionales para que en casos similares de empresarios secuestrados, las entidades financieras sean más solidarias con ellos.

Entonces se estableció que a los secuestrados: No se les podrá cobrar intereses por mora, sencillamente porque no están en capacidad de decidir si incumplen o no con los compromisos adquiridos con los bancos. Solo se les podrá cobrar las deudas contraídas un año después de la liberación, mientras ellas se recuperan moral y económicamente. No se les podrán embargar sus bienes porque, a juicio de la Corte, eso es coartarle la posibilidad de que sus familiares consigan los recursos para la liberación del secuestrado. Y tampoco se les podrá aplicar la cláusula aceleratoria, que consiste en el cobro total de la deuda por la mora en la cancelación de las cuotas.

El propósito es que el deudor, una vez libre, pueda renegociar su deuda después de un año, cuando ya se haya recuperado económicamente de su secuestro y pacte los intereses respectivos. La idea de la Corte es que tampoco los bancos se vean perjudicados por situaciones como estas.