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Corte Constitucional tumbó sanción a consumo de dosis personal

Miércoles 11, 8:30 horas. Sigue en pie la sanción a personas que lo hagan en lugares públicos y en presencia de menores de edad.

8 de febrero de 2004

El procedimiento que fue tumbado por la Corte tenía que ver con la prohibición al consumo o porte de la dosis personal de estupefacientes que produzcan dependencia con peligro.

Según fuentes del ente, éste estaba incompleto y vulneraba el debido proceso.

Sin embargo, la sentencia mantiene el régimen de sanciones por uso de drogas en lugares públicos o frente a menores de edad.

Los magistrados aclararon que así se haya caído el procedimiento especial, los jueces sí tienen elementos para castigar el consumo de la dosis personal por la vía del Código de Procedimiento Penal.

La ley castiga con multa entre dos y seis salarios mínimos mensuales a quien en presencia de menores de edad consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia.

En igual sanción incurrirá el que en su domicilio y con riesgo grave para la unidad y el sosiego de la familia, consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia.

Ahora se espera que la Corte recurra al Código de Procedimiento Penal, aplique la legislación anterior o actúe a la espera de que eventualmente un caso llegue a la Corte Suprema para sentar jurisprudencia.

En otro caso, la ley entraría a ser debatida por el Congreso, que debería legislar sobre el tema en el menor tiempo posible.