Home

Noticias

Artículo

justicia

Empresas sólo están obligadas a pagar un año de salario a empleados secuestrados.

Miércoles 18, 9:30 horas. Después de la demanda de una familia cuyo padre y esposo está secuestrado hace un año, la Corte Constitucional falló que las empresas sólo estará obligadas a pagar los salarios de un año a los empleados secuestrados por grupo alzados en armas. Este tiempo es suficiente para que la familia busque un medio de sustento y se recuperen.

17 de marzo de 2003

Rosa Cecilia Orozco Calderón y sus dos hijos habían presentado un recurso de amparo (o tutela), pues su esposo y padre, Javier Carrera Aguancha, funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía, fue secuestrado en el municipio de Codazzi, Cesar, en marzo de 2002.

De acuerdo con el tribunal, después de cumplidos doce meses del secuestro, los familiares de la víctima deben tener sus propios medios de sustento. Según el fallo, del magistrado Rodrigo Escobar Gil señala que la "protección se otorga durante un período razonable, para permitirle a la familia tener el tiempo suficiente para encontrar otros medios de subsistencia y poder hacerle frente a su situación".

La demandante, que había recibido los salarios de su esposo, recurrió al recurso porque desde marzo de 2002 le fueron suspendidos, pese a que el funcionario permanecía secuestrado, invocando la protección del Estado para obtener el mínimo para vivir ella y sus hijos, que dependen económicamente de Carrera.

Así mismo, la Justicia colombiana debe fallar en breve otras tutelas que tienen que ver con ciudadanos secuestrados y sus obligaciones tributarias, que según las autoridades de impuestos, deben cumplir al margen de la condición en que se halle el contribuyente.

Por su parte, la fundación 'País Libre' prepara un proyecto de ley que se presentará ante el Congreso de la República sobre derechos y protección de los familiares de secuestrados.