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Justicia penal militar no puede condenar por cobardía a efectivos de la fuerza pública: Corte Constitucional

Jueves 20, 89:00 horas. La justicia penal militar no podrá condenar a los efectivos que huyan de combate por salvar su vida o eviten enfrentar al enemigo. Así lo determinó la Corte Constitucional.

17 de marzo de 2003

El presidente del alto tribunal, Eduardo Montealegre, sostuvo que el Estado "no puede exigir conductas de heroísmo a los miembros de la fuerza pública".

Según la Corte, la cobardía no es un delito o no funciona de esa manera cuando un miembro de la fuerza pública "no enfrenta el enemigo o huye del lugar de los acontecimientos".

El pronunciamiento se dio a raíz de la revisión de la legalidad del nuevo Código Penal Militar de la Corte Constitucional.

La cobardía es castigada con penas de cinco a veinte años y de dos a cuatro para policías y militares rasos.