Justicia
Justicia penal militar no puede condenar por cobardía a efectivos de la fuerza pública: Corte Constitucional
Jueves 20, 89:00 horas. La justicia penal militar no podrá condenar a los efectivos que huyan de combate por salvar su vida o eviten enfrentar al enemigo. Así lo determinó la Corte Constitucional.
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El presidente del alto tribunal, Eduardo Montealegre, sostuvo que el Estado "no puede exigir conductas de heroísmo a los miembros de la fuerza pública".
Según la Corte, la cobardía no es un delito o no funciona de esa manera cuando un miembro de la fuerza pública "no enfrenta el enemigo o huye del lugar de los acontecimientos".
El pronunciamiento se dio a raíz de la revisión de la legalidad del nuevo Código Penal Militar de la Corte Constitucional.
La cobardía es castigada con penas de cinco a veinte años y de dos a cuatro para policías y militares rasos.