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columna del lector

Las memorias que nos deberían dejar las putas tristes

La abogada Carolina Botero explica las consecuencias legales y morales del cobro por el préstamo en bibliotecas del último libro de Gabriel García Márquez, 'Memoria de mis putas tristes'.

Carolina Botero*
27 de marzo de 2005

Durante los últimos días hemos sido golpeados con la noticia de que la edición en castellano para España y América Latina del Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L. de la novela de nuestro nobel "Memoria de mis putas tristes" incluye la prohibición de alquiler o préstamo público del libro.

Sin duda, la noticia tiene consecuencias desastrosas en la difusión de la cultura, en la labor de las bibliotecas públicas, en la imagen de la conciencia social de nuestro importante escritor y, en general, nos muestra una noticia de actualidad con una carga emotiva bastante importante teniendo en cuenta las partes involucradas. La primera noticia lanzó la alarma y día a día hemos visto el desarrollo de la misma, con la participación incluso del propio García Márquez, quien afirmó en una entrevista no estar bien enterado de la situación, aunque reivindicó su interés por la difusión de la novela y por lo tanto la necesidad de que esté en las bibliotecas y se preste.

También han participado representantes de los editores, que han bajado el tono a la polémica indicando que no está en sus planes iniciar ningún tipo de acción legal que pueda hacer efectivo el mencionado aviso de derecho de autor y que por el contrario su política es la de favorecer la presencia de los libros en las bibliotecas. Han hablado también los responsables institucionales del manejo de derechos de autor en Colombia, que han aclarado que tal disposición debe referirse al manejo que de este tipo de derechos se da en Europa pero que en nuestro país no ha tenido desarrollo y que no está preparado para afrontar, etc.

Resulta al menos sorprendente que un autor de la altura de Gabo no este enterado del régimen de derechos de autor que su editorial está aplicando y que la editorial nos responda que si bien está escrito en el libro no piensan hacerlo efectivo. Entonces la pregunta que surge sin mayores suspicacias es ¿para qué lo escriben?

Pero no solo los autores ignoran el alcance de su poder al escoger la forma como aplican el privilegio que la ley les otorga. Nosotros como público tampoco dimensionamos ese poder que como comunidad hemos entregado en manos de los autores, para la mayoría de las personas ese famoso símbolo © forma parte del cotidiano que ignoramos por su permanente presencia y por que no afecta nuestra realidad inmediata hasta que nos toca a la puerta la posibilidad cierta de que nuestro escritor estrella nos impida el placer de leer su fabulosa prosa en un silencioso y acogedor sillón de la Biblioteca Luis Ángel Arango. Entonces nos atrevemos a pensar que algo debe estar mal y que el mundo está andando al revés.

El desarrollo histórico del derecho de autor (o copyright en su versión anglosajona) tiene como finalidad esencial incentivar la producción cultural y lo hace mediante el establecimiento de unos privilegios a favor de los autores que corresponde a un tipo de 'propiedad' que les permite retribuir su labor creativa. Los desarrollos tecnológicos que se han dado en las últimas décadas han puesto en tensión la aparente balanza que había evolucionado con estas normas y se han generado a todos los niveles grupos de presión que se vienen polarizando.

Por un lado están quienes buscan fortalecer los privilegios de los autores indicando que es la única manera de lograr el desarrollo cultural y como consecuencia de ello estigmatizan toda actividad que pueda amenazar esos privilegios (por ejemplo todo lo relacionado con la copia y su identificación con piratería) y hacen presión para lograr mas privilegios (como ejemplo en los últimos años se ha legislado mundialmente para incrementar el plazo del privilegio que estas normas otorgan) y aquellos que ponen el acento en la cultura como bien público y estiman que se viene legislando demasiado a favor de los autores en detrimento del público y propugnan por que se modifique la balanza hasta ahora fundamentalmente llamando a que sea el propio autor el que delimite su poder (ejemplos como el que se encuentra detrás del proyecto creative commons se explican por sí mismos) o que dirija su filosofía (como es el caso de la fundación Free Software).

En este entorno uno de los desarrollos que se han presentado es el del 'Derecho al préstamo público' o PLR (por sus siglas en ingles PUBLIC LENDING RIGHT), que es el derecho de los autores a que le sea reconocida una remuneración económica por el uso libre que se hace en las bibliotecas de sus obras. El derecho empieza en los países nórdicos como un incentivo económico a las publicaciones en la lengua nacional.

Posteriormente tiene su desarrollo dentro del sistema del derecho de autor, en países como Alemania, se reconoce el préstamo como una forma de explotación del privilegio otorgado al autor que en consecuencia debe ser resarcido económicamente y que puede ser objeto de licencia por parte del autor (puede prohibirlo o cobrar por ello) y, finalmente, en países como Inglaterra donde es un derecho fuera del régimen de Copyright, el Estado reconoce el derecho del autor y paga por el préstamo que se hace en las bibliotecas. El desarrollo de este derecho se ha dado en el marco de países europeos y se ha reconocido dentro de la Unión Europea desde 1992 que quedó consagrado en una Directiva.

Sin embargo, los sistemas de aplicación del derecho, son muchos y difieren en demasiados aspectos, lo que tiene como consecuencia necesaria un texto legal muy flexible y una implementación muy diversa. En países como España el derecho está reconocido pero se ha excluido el préstamo por las bibliotecas de cualquier obligación de pago por parte del Estado, sin embargo, desde el año pasado se viene debatiendo esta posición al interior de la Unión Europea y no está claro el camino que seguirán países como España.

En conclusión, la situación de hecho que enfrenta la advertencia que forma parte de la nota sobre derecho de autor de 'Memoria de mis Putas Tristes' que nos ocupa puede ser resumida de la siguiente manera: Primero, en relación con la editorial. Aparentemente son quienes lo incluyen encuadrándolo dentro del sistema PLR en la forma como rige en Alemania, pero sin tener una política clara sobre el asunto, pues he revisado la versión Italiana de la misma novela, que es del mismo grupo editorial, y no hay ningún anuncio al respecto, con lo cual parece evidente que buscan simplemente beneficiarse de algún modo con esta edición de privilegios que se reconozcan en países concretos.

Segundo, en relación con Gabriel García Márquez. El autor ha dejado en manos de la editorial la definición del alcance de sus privilegios en el marco del régimen de derecho de autor, teniendo en cuenta la altura del autor y su ascendencia entre nosotros, como sus lectores podemos pedirle un poco de sensibilidad e interés en el tema de modo que, a futuro, tenga clara la incidencia de su poder al establecer la forma como nos permite 'usar' su obra, para luego si criticar cada uno desde su conciencia el camino que él elija.

Y tercero, en relación con el público en general, tanto los medios de comunicación, como el Estado y, por supuesto, nosotros como lectores. Es una disposición que no nos afecta en el marco colombiano pues el PLR no está reconocido ni implementado acá y por que el aviso de la obra está limitado a las normas aplicables en Colombia que no tienen ese alcance.

Este derecho y tantos otros derechos y obligaciones que han evolucionado en este ámbito nos competen, estamos obligados a informar e informarnos de este tema que más pronto que tarde empezará a afectar nuestra vida en un punto que es muy cotidiano: nuestra cultura, nuestro desarrollo como pueblo y nuestro futuro pues afecta un tema estratégico: el acceso y difusión del conocimiento, un tema además que está siendo impuesto por la realidad tecnológica y económica, al menos intentemos enterarnos y dimensionar las consecuencias y el entorno y no quedarnos solo en el escándalo.

* Abogada colombiana, especialista en derecho de propiedad intelectual y nuevas tecnologías. Reside en Italia.