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columna del lector

Las tierras muertas

Lunes 18. "Las tierras colectivas no son más que una especie de bienes de manos muertas que frenan la inversión privada". Ese es el caso de los resguardos negros, asegura José Mosquera, lector de SEMANA.COM.

José E. Mosquera
17 de abril de 2005

El embeleco de la tenencia colectiva de la tierra esta propiciando más el aislamiento y la segregación de los pueblos negros en Colombia. Y más, aún, cuando en regiones como la costa Pacífica donde tiene prominencia la etnia negra, el derecho a la tenencia de la tierra es un asunto que esta estrechamente ligado con el color de la piel.

Los enfrentamientos que han surgido en los últimos meses entre los miembros de los Consejos Comunitarios de las jurisdicciones de Curvaradó y Jiguamiandó y cinco empresas productoras de aceite de palma en el municipio chocoano del Carmen del Darién y en la población objeto de litigios de Bajirá han puesto evidencias las contradicciones de la colectivización de la propiedad de la tierra en un país como el nuestro, donde la iniciativa privada es la base del desarrollo y el crecimiento económico.

En su momento la titulación colectiva fue un mecanismo para que a las personas de la etnia negra se les reconocieran los derechos consuetudinarios sobre los predios que usufructuaban de manera ancestral.

Ahora, la "genialidad" de la ley de negritudes que adoptó el régimen especial para la titulación de los dominios atávicos de las comunidades negras, similar a los resguardos indígenas, es una legislación que esta generando altercados entre los beneficiarios de esas tierras.

Por una razón de fondo: es una norma que esta en abierta contradicción con los principios básicos que rigen en una sociedad capitalista como la nuestra, donde la propiedad privada juega un papel trascendental en las relaciones de producción y en la reducción de la pobreza.

De manera que, esas contradicciones son las que están propiciando las polémicas, y que los líderes no se atreven a denunciar para evadir las responsabilidades que les recaen, y sobre todo, cuando miembros asociados en las titulaciones colectivas deciden hacer algún tipo de transacciones individuales con sus predios.

Un caso patético de estos líos esta ocurriendo en el Urabá, donde un grupo de campesinos, beneficiarios de los títulos colectivos por voluntad propia decidieron realizar una serie de convenios con cinco empresas cultivadoras de Palma de Aceite para que en sus predios se siembran palma africana.

La decisión no fue avalada por los miembros de los Consejos Comunitarios, quienes alegan que ese tipo de transacciones "se han realizado sin el consentimiento de ellos, como autoridades tradicionales que ejercen la administración interna de los territorios".

El asunto es bien delicado, si tenemos en cuenta que "los Consejos comunitarios no tienen las raíces históricas que se les quieren asignar, y no son más que, remedos de los partidos políticos y los actores económicos que encuentran en ellos un camino fácil para seguir ejerciendo control político sobre las poblaciones y los recursos naturales en los territorios colectivos".

Es decir, una especie de burocracia política al interior de las comunidades que con sus posturas racistas de oponerse a todo tipo de inversiones privadas que provengan de otras etnias, y así, están alimentando los enfrentamientos entre los habitantes de las mismas comunidades.

Los problemas se están presentando porque la ley obliga a los beneficiarios a no vender ni enajenar ni ceder libremente en arrendamiento sus dominios o hacer otro tipo de transacciones sin el consentimiento de los miembros de los Consejos Comunitarios.

Entonces se hace necesaria una reforma a la ley para que otras personas no pertenecientes a las comunidades negras, y que conviven en los territorios, o las personas o inversionistas que tengan interés de invertir en empresas agroindustriales se les permita acceder legalmente a posesión de títulos individuales.

Para ello se requiere que se derogue el articulado que habla que las tierras colectivas son inalienables, imprescriptibles e inembargables. De esta manera también los miembros de las comunidades campesinas que hasta el momento hacen parte de títulos colectivos pueden obtener dominios jurídicos individuales sobre sus predios.

Es claro, que como se ha concebido este tipo de propiedad, de nada les sirve que los campesinos posean dominios sobre grandes extensiones de tierras, si la misma norma consagra una serie de limitaciones que impide que un hombre del campo, sin capital y sin acceso a créditos pueda impulsar desarrollos agropecuarios.

De suerte que las tierras colectivas no son más que una especie de bienes de manos muertas, que se están convirtiendo en verdaderos obstáculos para el desarrollo de empresas agrícolas y pecuarias, y por consiguiente, en desestímulo a la inversión privada.