El pasado martes 4 de septiembre, la ministra de Justicia Gloria María Borrero manifestó que el Gobierno Nacional, encabezado por Iván Duque, expedirá un decreto “para incautar la droga que porte o consuma un ciudadano en un espacio público”. Según Borrero, “si una persona es sorprendida consumiendo en espacio público, la droga se le decomisará y luego vendrá un proceso verbal que incluye descargos”. También dijo que el decreto “no contempla penalización alguna”, sino que pretende solamente incautar la droga que tenga con el fin de evitar su posterior consumo en los espacios públicos para “proteger a nuestros niños y jóvenes”.
Las declaraciones de la alta funcionaria desataron un intenso debate nacional, en el cual no solo han participado funcionarios públicos, sino también académicos, abogados e investigadores sobre las consecuencias del futuro decreto, así como sobre sus efectos sobre los problemas que pretende atacar.
Algunos, como Julián Quintero, sociólogo, experto en políticas de drogas y director de la Corporación Acción Técnica Social (ATS) han dicho que, de expedirse, se estaría violando la sentencia C221 de 1994 que despenalizó el porte de la dosis mínima amparándose en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El presidente del Consejo de Estado, Germán Bula, aseguró también que estas propuestas no resuelven el problema “y no están acorde con la realidad del país”.
Pero también hay quienes han salido en defensa de la medida esgrimiendo el mismo argumento de la ministra Borrero de “proteger a las próximas generaciones”. Entre estas personas se encuentra la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, quien le dijo a NVC Noticias que la dosis personal “es como un parapeto de los expendedores en muchas ocasiones para darles a nuestros jóvenes, a nuestros niños, para que consuman. Realmente nuestra población se está viendo muy afectada por eso, nuestro principal problema es el microtráfico y yo creo que nosotros debemos estar de acuerdo con esta medida”.
Para nutrir la discusión, ARCADIA consultó a cinco académicos de diferentes universidades del país para conocer los argumentos a favor y en contra de la polémica propuesta de la ministra de Justicia Gloria María Borrero de permitir la incautación de la dosis personal.
Alejandro Gaviria
Investigador y exministro de Salud y Protección Social

Lo primero es dejar claro que actualmente la medida se encuentra en fase de socialización por parte del Ministerio de Defensa. Por lo tanto, actualmente se estan recibiendo comentarios al respecto a la misma y aún es suceptible de modificaciones.
Segundo, se trata de un proyecto de decreto reglamentario del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana en relación a las conductas contrarias a la convivencia referidas exclusivamente al porte sustancias estupefacientes. Ello implica que las conductas prohibidas y las medidas correctivas ya existen en la Ley 1801 de 2016 y actualmente están vigentes.
Tercero y derivado de lo anterior, el proyecto de decreto propone hacer obligatoria para los comportamientos contrarios a la convivencia que se refieran al porte de estupefacientes la imposición de la medida de destrucción de la sustancia prohibida. Es decir, actualmente ya existe dicha medida correctiva y puede ser impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional, lo que hace el decreto es que no sea discrecional de la autoridad de policía sino obligatoria para todos los casos despues del correspondiente procedimiento de policía. Debe advertirse que la medida no hace referencia al consumo de estupefacientes sino sólo al porte de los mismos en espacios públicos, por lo que debe dejarse claro que el consumo en espacios privados sigue siendo una conducta no prohibida por el ordenamiento jurídico colombiano.
Mi posición pesonal es que esta medida que se dirije a desincentivar el porte de estupefacientes en espacios públicos y, por ende, su consumo en estos sitios, es adecuada siempre y cuando haga parte de una política integral de lucha contra el consumo de estupefacientes que incluya también estretegias preventivas al consumo y un enfoque de salud pública hacia la población adicta.
En este sentido, el porte de estupefacientes en espacios públicos puede incentivar el consumo y facilitar el expendio y comercialización de los mismos bajo la doctrina de la “dósis de aprobicionamiento” desarrollada por la Corte Suprema de Justicia. Si bien este no es el único eslabón de la cadena a atacar bajo un enfoque integral frente al flajelo de la droga, si se constituye en una medida necesaria para dificultar el acceso a estas sustancias a ciudadanos que potencialmente podrían constituirse en nuevos adictos.
Carlos Eduardo Peláez
Doctor en Filosofía, director de la maestría en Filosofía de la Universidad Tecnológica de Pereira

Hay como dos cosas: una cosa es lo que el presidente anuncia y otra es el mandato. Estamos a la espera de que se dé el mandato. Vivimos en una demagogia, entonces muchas veces dicen cosas, como por ejemplo el ministro Carrasquilla llena de miedo a todo el mundo y resulta que todavía no hay forma de imponer esas medidas. Es una forma de terrorismo de estado.
Por fuera de todo eso, ocurriendo o no, pongo mi posición. Me parece que es un inconveniente por dos razones. Uno, que de todas maneras eso es una expresión de la Corte con respecto a la dosis personal, hay una sentencia aprobada de por medio. Entonces eso es como revocar un derecho. Primero que todo habría que desmontar ese derecho para poder realizar esa exigencia. En segundo, rehabilitar el código de policía en ese ítem ha mostrado una insuficiencia y ha demostrado que las cárceles no pueden con nadie más por delitos graves y de todas maneras, perseguir a una persona que consume por recreación, por problemas de adicción… porque son múltiples.
Esas cosas traen muchos más inconvenientes que soluciones. El mundo está mostrando esta medida en oficialización… para que nosotros vayamos a retroceder. Entienda algo, ¿cómo pasamos nosotros de un país productor a un país consumidor? Eso tiene el problema en la educación, la falta de oportunidades, el desequilibrio social tanto económico como espiritual. Algunas personas alcanzan dimensiones de comprensión, mientras que otras viven en la absoluta necesidad como si fuesen animales de pasto. Entonces esas desigualdades ahora las vamos a punir. ¿Cómo vamos a punir a alguien que lo use como medio de recreación o a alguien que sea una víctima? Esas son medidas absurdas que no tienen nada que ver con la justicia. Lo de quitarle el poder al microtráfico, bueno, los comandantes de policía de los municipios saben perfectamente quiénes son los delincuentes y la corrupción es la que no permite atraparlos ni juzgarlos.
En Medellín, que el consumo es prácticamente permitido en las calles, ¿qué van a hacer con todos esos jóvenes estudiantes y trabajadores? Esas cosas hacen parte de la demagogia. ¿Una moralización a qué? Más inmorales son ellos.
Nosotros incluso hemos tenido trabajos de grado sobre la droga como recreación y como derecho a la libertad. Ahora estamos desarrollando uno sobre los malos síntomas de la colisión a la droga. Hemos intentado pensar el problema desde perspectivas que no sean la equivocación ni la coerción.
Alejandro Gómez Velásquez
Profesor en el área de derecho de EAFIT, Abogado y politólogo, magíster en Derecho Constitucional y Estudios Jurídicos Internacionales.

Lo primero es dejar claro que lo que todavía no está tomada la decisión. Lo que está haciendo es socializar un proyecto de reglamento que lo que hace es regular el código nacional de policía. Cuál es la decisión nueva: la facultad del personal de policía para destruir bienes incautados, en este caso de dosis personal, ya existe en el código de Policía. Ya el personal uniformado podría proceder con ese procedimiento que conlleva a la destrucción de material, en este caso incautado, de drogas ilícitas. La decisión que está haciendo el proyecto, que está apenas socializando desde el MinDefensa, con instrucciones del presidente, es hacer que esa medida sea obligatoria, además de las otras menciones que el código de policía contempla.
Dentro de la estrategia general de la lucha contra el consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas, esta medida transmite cierta utilidad. Al hacer esta medida obligatoria, se están sacando los estupefacientes del mercado de los sitios públicos o donde se esté consumiendo. Esto hay que dejarlo claro: el consumo que se está sancionando es aquel que se hace en espacios públicos, igual que las bebidas alcohólicas. Cuando a la persona se le sanciona con multa, en espacios públicos, esta medida estaría tratando de proceder a la destrucción de la sustancia ilícita que se está consumiendo y que hace parte de las sustancias prohibidas. Dentro de esta política que lo que busca es que no se consuma en sitios públicos, esta medida resulta adecuada para tratar de desincentivar el consumo en sitios públicos. Soy tan enfático porque en sitios privados sigue siendo permitido y acorde con Constitución: el consumo de la dosis personal en espacios privados, donde no se afecten los vecinos ni en frente de niños y donde sea un acto meramente del ámbito privado. En ese orden de ideas considero que la medida se complementa para sacar el consumo de la dosis personal de los espacios públicos. Este es un problema de orden público, de convivencia y que genera un incentivo al consumo de estupefacientes en este tipo de espacios.
El código no se mete con asuntos de la órbita privada. Lo que se sanciona, en espacios públicos ya existe y es sancionable con una multa. La medida complementaria sería la destrucción del material incautado.
Luis Eduardo Trujillo Toscano
Abogado especialista en Derecho Laboral, director del programa de Derecho en la Universidad Francisco de Paula Santander de Cúcuta

Opino que la sociedad va evolucionando y se le están reconociendo una serie de derechos y garantías al ciudadano. Si bien es verdad, desde el punto de vista de salud pública, de unión familiar y del interés del Gobierno, que podría aplicarse esa restricción a la dosis mínima, lo cierto es que esta es una garantía del orden constitucional que tienen los consumidores, que realmente es muy difícil manejarlo incluso por salud pública a nivel privado y mucho menos con los servicios de salud actuales, para garantizar procesos efectivos de que estas personas salgan de esta condición.
A nivel médico se ha demostrado que caen en unos procesos irreversibles cuando no hay acompañamiento. En ese sentido, me parece que el pronunciamiento del Gobierno Nacional, respecto a restringir de nuevo a la dosis mínima, si bien es verdad que podría catalogarse como necesario, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico y normativo, sería reversivo respecto a las garantías de los derechos individuales de las personas. Someterlos a un proceso, al momento de ser capturados con una dosis mínima, de que podrían salvarse de una judicialización efectiva si demuestran que son consumidores o los llevan delante de sus padres a confirmar esta situación, podría violar principios de intimidad, de reserva. Estratégicamente hablando, este proceso podría ser conveniente para que los padres de los muchachos se enteren de las andanzas de sus hijos. No obstante, desde el punto de vista de los derechos y garantías personales, sería una medida restrictiva y violatoria de la intimidad y de esas garantías que la Constitución celosamente salvaguarda.
Christian Rodríguez Martínez
Abogado magíster en Derecho Constitucional, director del programa de Derecho en la Universidad de Magdalena

El decreto lo que busca es implementar el procedimiento abreviado que contempla el artículo 222 del código de policía, que es facultar a la policía para incautar sustancias psicoactivas como marihuana y cocaína de las personas que se encuentren en ciertos lugares. No busca prohibir la dosis personal, sino que en ciertos lugares, como en estadios, coliseos, parques, hospitales, lugares donde se busque mantener al máxima la convivencia y respeto a los espacios públicos no se pueda consumir.
Estoy de acuerdo con la medida siempre y cuando se entienda así. Lo que puede llegar a preocupar es que este decreto pregona es facultar a las fuerzas de la policía para que no incurra en abusos. Lo que la norma faculta es que esto pueda en ciertos lugares, porque consumir o no hace parte de la libertad de las personas. No está restringiendo en términos generales el consumo de sustancias psicoactivas, marihuana o cocaína. Ya la corte constitucional ha dejado claro que a este tipo de personas no hay que tratarlas como delincuentes. El decreto no busca penalizar a las personas que consumen, simplemente busca incautar cuando se consume en ciertos lugares. Está buscando garantizar la convivencia.
Paula Cristina Mira
Profesora asociada del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia

La Sentencia de la Corte Constitucional 221 del año 1994 declara la inexequibilidad de los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de 1986, despenalizando así el porte y consumo de la llamada dosis mínima. La Corte argumenta la protección de la autonomía humana y el libre desarrollo de la personalidad, amparada por una carta política libertaria y democrática. Establece que el consumo de droga no es un hecho punible per se; puede serlo solo en el caso de que vaya más allá de la esfera íntima del sujeto que consume. Siendo así, la Corte establece que el mero consumo está sustraído del sistema normativo que llamamos derecho. Lo que sí puede hacer el Estado es regular este consumo para que no interfiera con las libertades de los demás. Se trata de un tema polémico, las discusiones sobre este tema se ven ya en la misma sentencia, en las explicaciones de aquellos magistrados que salvaron su voto.
Las medidas anunciadas por el presidente Duque son problemáticas por múltiples razones, mencionaré solo algunas: primero, no ofrece ninguna discusión jurídica ni filosófica a esta sentencia, que pueda motivar una discusión de fondo sobre el tema, sino que más bien pretende ignorar arbitrariamente sus argumentos centrales. Las discusiones sobre los temas de la autonomía individual y cuáles son los límites de la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos no pueden ser eludidas. Segundo, no ofrece una justificación científica clara que sustente la medida, por ejemplo, estudios científicos que sean sometidos al escrutinio académico y social. Tercero, no se sustenta en estudios nacionales que muestren cuáles han sido los problemas derivados de la despenalización, ni que evidencien qué solucionarán estas medidas. Cuarto, presenta una versión simplista del concepto de “adicción”, desconociendo la diferencia entre experimentación, consumo, abuso y adicción a las drogas, y las distintas formas de abordaje por parte de diferentes especialistas que requieren (en todo caso no son los padres los que determinan esto). Tampoco considera la variedad de sustancias que comprende el concepto “droga”.
La discusión sobre “las drogas” no deben ser satanizada, tampoco banalizada, no ayuda en nada a la discusión tacharnos de marihuaneros o de godos; pero, todo intento por parte del Estado de limitar la autonomía y las libertades individuales tiene que ser sometido a un serio análisis jurídico, filosófico, científico y social, y no puede deberse a medidas facilistas e improvisadas.
Marcela Eslava
Ph.D en Economía de la Universidad de Maryland. Profesora Titular de Economía de la Universidad De Los Andes.

Estoy en desacuerdo con el decreto. Por un lado, leo de los expertos que no tiene novedades reales frente a la normativa vigente: ya está prohibido consumir en la calle y ya se puede decomisar la droga. Expresa entonces más una decisión política de priorizar esos decomisos como forma de lucha contra en microtráfico. Si ese es el objetivo, creo que ese esfuerzo policial estaría mejor invertido en inteligencia para poder judicializar traficantes de manera efectiva, que deteniendo gente a ver si tienen mini-dosis para decomisarles mientras aparece un papel de un médico o unos familiares dispuestos a asegurar que la persona es adicta.
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*Este artículo fue modificado el 12 de septiembre