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¿Quién controla a los curadores?

Lunes 27. Los curadores sí tienen quién los vigile. Pero, como la justicia es "para los de ruana", están haciendo lo que quieren. Columna de Orlando Muñoz, abogado experto en el tema y lector de SEMANA.COM

Orlando Muñoz Neira*
25 de junio de 2005

La construcción de moteles con la máscara de hostales ha puesto con los pelos de punta a los habitantes de barrios residenciales que no quieren cambiar la tradicional tranquilidad de sus sectores por una oleada de amantes furtivos. En la búsqueda de un culpable de estos indeseados y hasta ilegales cambios en el uso del suelo, el curador urbano ha sido puesto como el responsable, fuera de que, como es usual en nuestro país, se le achaca, a la "falta de suficiente reglamentación", la causa de todos los males.

Un breve repaso de las normas que regulan la actividad del curador demuestra que esa tan anhelada reglamentación no sólo existe en abundancia, sino que, de acuerdo a ella, el curador, lejos de ser una especie de rueda suelta en el crecimiento urbano, tiene no pocos controles encima.

En primer término, las licencias que firman los curadores son actos que están sujetos al control de la justicia administrativa. Así, los interesados pueden atacar una licencia concedida con el llamado recurso de reposición, que se interpone ante el mismo curador, y el de apelación, que es resuelto en Bogotá por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Aún si la decisión de este Departamento no convence al afectado, es posible acudir al Tribunal Administrativo, en primera instancia, y al Consejo de Estado, en segunda instancia. Para la muestra, un ejemplo: el curador cuarto de Bogotá, mediante la resolución 40482 de 1999, decidió, favorablemente, una solicitud de licencia de construcción de unos estacionamientos en la localidad de Teusaquillo; la Junta de Acción Comunal de este barrio, ni corta ni perezosa, apeló ante el DAPD, que le dio la razón la junta y revocó la licencia. Los afectados con la revocatoria acudieron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y luego al Consejo de Estado, el cual, en sentencia de julio 24 de 2003 (exp. 3-8541), dejó intacta la decisión del DAPD.

Pero eso no es todo: desde que los curadores urbanos fueron creados a través del decreto 2150 de 1995 (el famoso antitrámites), se tiene establecido que ellos son particulares que ejercen una función pública, y en tal calidad pueden ser investigados disciplinariamente. En efecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-037 de 2003, dejó en claro que a quienes ejercen funciones públicas les puede ser aplicado el Código Disciplinario Único, de manera que los curadores pueden ser también sancionados, incluso con destitución, por la Procuraduría General de la Nación.

Pero hay más. Por ejercer funciones públicas, los curadores están sujetos al Código Penal. Así, si expiden una resolución que sea manifiestamente contraria a la ley, pueden terminar en la "cárcel" hasta por ocho años de su vida bajo cargos por prevaricato. Y aunque los curadores tienen derecho al pago de unas tarifas por el servicio que prestan, si malintencionadamente llegan a recibir más de lo permitido, para retardar u omitir, en contravía de la ley, la expedición de una licencia, o a cambio de emitirla en un tiempo menor al que, en condiciones normales, se tomaría, pueden también ser sancionados, luego del respectivo proceso penal, con prisión de hasta ocho años.

Como si lo anterior fuera poco, los alcaldes tienen la misión de vigilar y controlar permanentemente el cumplimiento de las normas urbanísticas no sólo por parte de los curadores, sino también de los particulares. Por ejemplo, si un particular recibió una licencia para la construcción de un hotel, pero resulta poniendo a funcionar un motel, las alcaldías locales tienen herramientas para cerrar el negocio.

Con todo, la experiencia en Bogotá muestra que podemos tener todos los controles del mundo, que de hecho aquí sobran, y que a pesar de ello siempre habrán "avivatos" dispuestos a transgredir la norma.

Aquí, a cualquier funcionario distrital le pueden caer, y prácticamente al tiempo, las oficinas de control interno, la Veeduría, la Procuraduría o la Personería, la Contraloría, la Fiscalía y hasta la ciudadanía. A pesar de eso se siguen cometiendo irregularidades, simplemente porque, o se termina sancionando al que menos responsabilidad tiene (¡la ley para los de ruana!), o porque aún no tenemos una cultura del respeto por la ley, sino una cultura que, ofreciendo indultos a quien no los pide, termina desacreditándose a sí misma. Por tanto, no es raro que quienes prestan por un par de horas el espacio afrodisíaco para que las parejas de amantes desahoguen su pasión, estén haciendo fila a la espera de una especie de perdón y olvido. ¡Amanecerá y veremos!

* Abogado admitido en la Barra de Nueva York; autor del libro Urbanizadores Piratas. Actualmente se desempeña como abogado asociado de la firma Jaffe & Asher LLP en Nueva York, Estados Unidos.