2. VOTO NOMINAL
<b>Rodrigo Pombo* comenta:</b>
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Considero pertinente empezar aclarando que una cosa es la pregunta y otra distinta es el texto reformatorio propuesto.
En nuestro estudio, la pregunta pertenece a la órbita política, mientras que, por su parte, el texto reformatorio constitucional sujeto a consideración del pueblo en tanto que pretende reformar una norma jurídica, (la Constitución Política) pertenece al mundo jurídico.
Con todo, no hay duda que el sentir de la propuesta es cambiar, mediante el cambio constitucional, unas arraigadas costumbres políticas de los gobernantes colombianos con todas las consecuencias que de ello se derivan.
En efecto, una visión de país se puede construir bajo el entendido que los gobernantes, no tengan la necesidad u obligación de dejar pública constancia de sus opiniones al momento de celebrar el voto en la respectiva corporación pública.
Otra visión, muy distinta, pero igualmente respetable, es la de edificar una nación teniendo como pilar fundamental la posibilidad para los electores, de conocer, estudiar y a la postre evaluar, en qué sentido y bajo que argumentos votaron sus elegidos; y eso precisamente es lo que permitirá el voto nominal, al imponer a las corporaciones públicas el hecho de que además de ser pública su votación, sus miembros tengan que dejar constancia la razón de su voto, excepción hecha, como es elemental, de los asuntos de mero trámite.
De manera tal que de lo que estamos hablando es de los famosos conceptos de accountability y del empoderamiento, del que tanto se ha trabajado en la construcción de la democracia participativa, en la medida que se pretende institucionalizar una importantísima herramienta para que todos los Colombianos en especial los equipos civiles especializados en la veeduría gubernamental ( ONG, JAC, Veedurías ciudadanas etc...) podamos ejercer mejor nuestro sagrado deber de participación.
*Abogado