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Consejo de Estado deja en firme planilla Pila

Pese a las denuncias de miles de usuarios, los llamados de atención de la Defensoría y la Procuraduría, el Consejo de Estado decidió no suspender la Pila, el sistema de pago de aportes de salud y pensión implementando por el ministerio de la Protección Social.

22 de julio de 2008

Un juez del Consejo de Estado decidió este martes no suspender la aplicación de la planilla única de aportes de salud y pensión (Pila) que se empezó a implementar desde este mes de julio y que ha generado caos en los recaudos y protestas de los usuarios.

Ahora le corresponde al presidente de la sección primera del Consejo de Estado, Marco Antonio Velilla estudiar la norma para determinar si debe o no ser derogada.

En su decisión el juez recordó que una salud integral “comprende la Seguridad Social en Salud y Pensiones” y que la ley 100 de 1993 reglamentó la afiliación obligatoria de los trabajadores a las pensiones.

Puntualizó además que la Pila fue establecida por el decreto 3667 del 2004 y que el Ministerio de Protección Social no se extralimitó en sus funciones ya que cumplió con las ordenanzas de ese decreto.

Por último determinó no suspender la norma de la Pila ya que considera que esta es una medida excepcional que “tiene como una de las características la flagrancia, que no está presente en este caso”.

La implementación de la Pila fue demandada por el ciudadano Ferney Andrade Salinas Riaño, por considerarla inconstitucional, al violar los derechos de la vida, la igualdad y la salud.

La Sección Primera del Consejo de Estado se había reunido el jueves 17 de julio con el fin de tomar una decisión en cuanto a la solicitud de suspensión provisional de la planilla, sin embargo como no se logró la mayoría para tomar una decisión decidieron nombrar un juez para que validara los argumentos y tomara una decisión.

La decisión de no suspender la aplicación de la Pila se dio un día después de que la Procuraduría pidiera que se suspendiera la implementación basado en tres razones:

1. Le está generando una carga económica adicional a los usuarios “cuando éstos, en virtud de la ley de seguridad social, no pueden tener otra carga económica diferente a la cotización o aporte al sistema en la cobertura de cada riesgo”,

2. La segunda razón con la que la Procuraduría justifica su petición de suspender la Pila es porque prevé “una cadena de corrupción y de irregularidades”. Ese vaticinio se debe a que el Ministerio no tiene mecanismos para controlar a los tramitadores que, sin ser autorizados, cobren por diligenciar los pagos de los usuarios.

3. Y el último motivo es que la Pila creó una figura de aportante que la Procuraduría no encontró en ninguna ley colombiana. Se refiere a la categoría ‘pago por terceros’, que aparece en el formulario. Esta, según el Ministerio, aplica cuando una persona hace aportes por otra. El fiel ejemplo sería el del hijo que le paga la salud a su mamá. Pero ese tipo de usuario, de acuerdo con la Procuraduría, no se describe en norma alguna.