Home

On Line

Artículo

Nicolás Curi ex alcalde de Cartagena.

JUSTICIA

Cuatro años de cárcel para el ex alcalde de Cartagena

La sala de descongestión del Tribunal Superior encontró a Nicolás Curi responsable de la celebración de nueve contratos sin cumplimiento de requisitos en 1999,

Tadeo Martínez, corresponsal de Semana
11 de marzo de 2008

Setenta días después de haber dejado el cargo de alcalde de Cartagena de Indias y nueve años después de haber ocurrido los hechos, el médico Nicolás Francisco Curi Vergara, fue condenado por la sala de descongestión del Tribunal de Justicia y Paz, a cuatro años de cárcel, una sanción de diez salarios mínimos y a la interdicción de derechos por el mismo tiempo de la pena.

El Tribunal lo condenó por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. La condena no tendrá el beneficio de la suspensión provisional y deberá cumplirla bajo detención domiciliaria, pagar una caución y firmar un acta de obligaciones para poder disfrutar de éste beneficio. En primera instancia el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena no había encontrado motivos para condenarlo.

En enero de 1999 el entonces alcalde firmó nueve contratos con un grupo de siete firmas a las que otorgó, mediante la modalidad de contratación directa, el reparcheo de varias vías de la ciudad.
 
La gerencia de la Contraloría General de la República, seccional Bolívar, lo acusó en ese entonces ante la justicia por la celebración de 89 contratos y una variedad de delitos. Nicolás Curi había sido elegido alcalde por segunda vez, pero no pudo terminar su periodo. Fue separado del cargo y estuvo preso varios meses. Sin embargo, los procesos en su contra no habían prosperado y la mayoría habían sido precluídos y archivados.

La Fiscalía, al acusarlo, consideró que el alcalde violó la ley 80 de contratación pública, pues ante el monto de 732 millones de pesos debía convocar a licitación y sin embargo prefirió contratar directamente las obras desconociendo los principios de economía, transparencia, igualdad y selección objetiva.
 
Entre otras irregularidades la Fiscalía encontró que el Alcalde primero firmó los contratos y posteriormente examinó la minuta del contrato en la que el Secretario de Obras le indicaba cuál había sido la oferta más favorable sobre la base del precio presentado por cada oferente, quedando demostrado -según el ente acusador- que las empresas ya habían sido escogidas.

También resulta impresentable para la justicia el hecho de haber suscrito dos contratos con una misma firma, como es el caso del celebrado con F. Gómez y Cia Ltda., a la que otorgó dos el mismo día, y con Cicon S.A..E.S.P , uno en enero y otro en marzo. En este caso le reprocharon el argumento de contratar con esta firma el suministro de zahorra si los contratos estipulaban que los contratistas pondrían los materiales.
 
El argumento de la urgencia manifiesta fue descartado por los magistrados ya que desde noviembre ya el alcalde tenía cotizaciones para reparcheo. Sin ambages la Fiscalía dijo que el exalcalde “procedió en este caso con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero”.
 
Curi había dicho en su defensa que la urgencia manifiesta estaba motivada por la presión de los medios, argumento considerado inaceptable por la Fiscalía para quien consideran debe conocer al pie de la letra la ley de contratación. El juez de primera instancia, por el contrario, había aceptado las explicaciones de Curi diciendo que el “procesado fue movido por solucionar un problema social del que dan cuenta los medios de comunicación”.

El Tribunal al condenar al exalcalde dice que por la cuantía estaba obligado al procedimiento de licitación pública y que el fraccionamiento en que incurrió viola los principios de legalidad de la contratación estatal y de transparencia, pues siete de los contratos fueron suscritos el mismo día y con el mismo objeto: reparar las vías de la ciudad.
 
Los otros dos fueron firmados, uno el 25 de enero y el otro el 5 de marzo. Dice el fallo que haber contratado con las mismas firmas, “lo que demuestra la división de contratos, no es más que una maniobra para aparentar una discreta legalidad. Y al hacerlo sin el mecanismo de licitación pública, es igual que hacerlo formal y aparentemente para encubrir una realidad material”.

Finalmente el fallodice que dichas irregularidades antes que señalar simples faltas en la celebración de los contratos, reflejan más bien la intención que el exalcalde tuvo para eludir al licitación pública y la ausencia de objetividad hasta en la selección de las personas con las que contrató directamente y cita a renglón seguido una sentencia de la Corte Suprema qdel 27 de octubre de 2004 que dice:”Quizá con un buen fin, pero no a través del mejor medio, en tal forma que el dolo emerge evidente, diáfano e incontrovertible”.

El ex alcalde Nicolás Curi, elegido tres veces alcalde de Cartagena, dignidad que muy pocos han tenido, puede apelar este fallo ante la Corte Suprema de Justicia.