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De la Ministra de Medio Ambiente

La ministra de Ambiente, Sandra Suárez, defiende la Ley General Forestal al asegurar, entre otras cosas, que "busca promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano".

Sandra Suárez Pérez*
25 de septiembre de 2005

Cada año, entre 1994 y 2004, el país ha perdido aproximadamente 101.000 hectáreas de bosque, según estudios del Ideam. El hecho repercute en el incremento de la pobreza de las personas que dependen de los bosques y en el bajo nivel de la participación del sector en la economía nacional. Allí se ubica, sobre todo, la magnitud de la problemática que afecta los bosques.

Este gobierno, atendiendo las problemáticas ambiental, social y económica que están directamente vinculadas con los bosques del país, ha asumido el compromiso de resolver esta situación, teniendo como punto de referencia el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, así como la Meta del Milenio, que se refiere a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

El proyecto de Ley General Forestal busca promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano, regular las actividades de administración, ordenación, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de transformación, movilización y comercialización de los bienes y servicios de ello derivados, entre otros aspectos.

Consagra que el objetivo del manejo integral de los bosques naturales es mantener a un nivel sostenible de productividad, sus recursos forestales maderables y no maderables y sus servicios ambientales, conservando las calidades originales de sus ecosistemas y de su diversidad biológica.

Contrario a lo que se ha expresado en algunos sectores, el proyecto de ley es claro y respetuoso frente a las comunidades indígenas y afrocolombianas. Reconoce su autonomía y la libertad de la que gozan por principios constitucionales, para la libre toma de decisiones frente a las actividades forestales que se emprenden en sus territorios. Esto, a través no sólo de la consulta previa para la reglamentación de los artículos que puedan impactar en forma directa e indirecta sus comunidades, sino que garantiza la reglamentación de los capítulos IV y VII de la Ley 70/93 y su correspondiente concepto en la Ley 21/91.

En relación con los bosques naturales presentes en áreas de Parques Nacionales Naturales, así como en áreas protegidas, el proyecto de ley no permite adelantar ningún tipo de aprovechamiento forestal, y deja claro adicionalmente que no se podrá efectuar la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias, ni de establecimiento de plantaciones forestales.

En lo relacionado con los tipos de aprovechamiento de bosques naturales de carácter comercial, el interesado en adelantar dicho aprovechamiento debe elaborar un Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal, que considere la oferta y la capacidad de renovación de los recursos por especie, así como las medidas para garantizar la sostenibilidad del recurso. Dicho documento debe ser aprobado por la autoridad ambiental.

Para garantizar que los Planes de Manejo y Aprovechamiento Forestal, aprobados por las Autoridades Ambientales, se ajusten a la verdad y a la realidad del bosque natural a aprovechar, el proyecto de Ley desarrolla una figura jurídica que busca que los ingenieros forestales que elaboran dichos documentos se conviertan en agentes auxiliares del Estado. Ello permite un apoyo sin costo alguno en las labores de monitoreo y control, asumiendo responsabilidades sujetas a sanciones penales y disciplinarias, en los casos en que la información consignada no se ajuste a la realidad.

En relación con la producción industrial, se pretende que el Estado promueva el desarrollo y la modernización del sector forestal para aumentar la competitividad de la industria. Se fijan garantías a la inversión, y se promueve el otorgamiento de créditos preferenciales de fomento para el sector.

La Ley es necesaria porque hoy no existe un marco jurídico que permita el desarrollo forestal colombiano con criterios de sostenibilidad y que propicie tanto el desarrollo comunitario como el desarrollo económico. Los hechos así lo demuestran y es por eso que no podemos seguir presenciando una ocupación ilegal de los bosques naturales, ni un irresponsable aprovechamiento de los mismos sin adoptar decisiones de fondo sobre la materia. Es necesario aportar al Producto Interno Bruto del país desde lo ambiental y lo forestal, respetando los principios constitucionales del desarrollo sostenible y de la función social y ecológica de la propiedad.

El país puede tener la tranquilidad de que el Gobierno Nacional ha sido responsable y cuidadoso en el trámite del proyecto, al buscar introducir en su articulado los aportes que se han generado en los múltiples debates y demás eventos en los que han participado todos los sectores interesados en el mismo.

Por último, es importante señalar que el Proyecto de Ley debe surtir su trámite, ya que reúne las condiciones necesarias para convertirse en una herramienta fundamental para la conservación y el uso sostenible de los bosques en Colombia.

* Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial