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El ABC de la Ley de garantías

Maria Fernanda Moreno explica en qué quedó la ley que regulará la competencia electoral, después del fallo de la Corte Constitucional.

Maria Fernanda Moreno
12 de febrero de 2006

ctorales dejó más preguntas que respuestas. SEMANA.COM y Votebien.com responden las más importantes, para que sepa qué esperar de las campañas presidenciales que ya arrancaron.

¿Por qué se creó la Ley de Garantías?
En estas elecciones uno de los candidatos no es como los otros. Uno de ellos es Presidente de la República, ostenta la condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante de las Fuerzas Armadas. Además mantiene un altísimo apoyo de los colombianos, quienes siguen sus actos de gobierno a través de los medios de comunicación. Tiene todas las de ganar. Por eso la Ley de Garantías, la reglamentación de la contienda electoral que ya arrancó, sirve para equilibrar un poco la balanza. Busca "compensar esas ventajas del presidente en ejercicio acumuladas durante cuatro años y que continuarán presentes a lo largo de toda la campaña por la reelección", explica el ctorales dejó más preguntas que respuestas. SEMANA.COM y Votebien.com responden las más importantes, para que sepa qué esperar de las campañas presidenciales que ya arrancaron.

¿Por qué se creó la Ley de Garantías?
En estas elecciones uno de los candidatos no es como los otros. Uno de ellos es Presidente de la República, ostenta la condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante de las Fuerzas Armadas. Además mantiene un altísimo apoyo de los colombianos, quienes siguen sus actos de gobierno a través de los medios de comunicación. Tiene todas las de ganar. Por eso la Ley de Garantías, la reglamentación de la contienda electoral que ya arrancó, sirve para equilibrar un poco la balanza. Busca "compensar esas ventajas del presidente en ejercicio acumuladas durante cuatro años y que continuarán presentes a lo largo de toda la campaña por la reelección", explica el
comunicado de la Corte Constitucional respecto a la sentencia.

La ley de garantías regula la financiación de las campañas, la visibilidad que los medios de comunicación le dan al Presidente y los demás candidatos, la duración de las campañas y la participación de los funcionarios públicos en la campaña de su jefe. ctorales dejó más preguntas que respuestas. SEMANA.COM y Votebien.com responden las más importantes, para que sepa qué esperar de las campañas presidenciales que ya arrancaron.

¿Por qué se creó la Ley de Garantías?
En estas elecciones uno de los candidatos no es como los otros. Uno de ellos es Presidente de la República, ostenta la condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante de las Fuerzas Armadas. Además mantiene un altísimo apoyo de los colombianos, quienes siguen sus actos de gobierno a través de los medios de comunicación. Tiene todas las de ganar. Por eso la Ley de Garantías, la reglamentación de la contienda electoral que ya arrancó, sirve para equilibrar un poco la balanza. Busca "compensar esas ventajas del presidente en ejercicio acumuladas durante cuatro años y que continuarán presentes a lo largo de toda la campaña por la reelección", explica el
comunicado de la Corte Constitucional respecto a la sentencia.

La ley de garantías regula la financiación de las campañas, la visibilidad que los medios de comunicación le dan al Presidente y los demás candidatos, la duración de las campañas y la participación de los funcionarios públicos en la campaña de su jefe. Vea artículo relacionado.

¿Qué dice la Ley de Garantías sobre la financiación de las campañas?
Todas las campañas tienen un tope fijado por el Consejo Nacional Electoral para garantizar la igualdad entre los candidatos y para que en las campañas no entren dineros ilícitos. En esta oportunidad el tope de gastos para Uribe será inferior que el de sus competidores. El presidente podrá usar máximo 10.000 millones de pesos en la primera vuelta y 6.000 millones en la segunda. Los demás tendrán como tope 14.000 millones para la primera vuelta y 7.000 para la segunda. Esto, para balancear el presupuesto para publicidad (Uribe como presidente tiene un espacio privilegiado en los medios), para acceder a lugares apartados del país (el Presidente tiene la posibilidad de recorrer el país para actos del gobierno) y demás actos que le representen una ventaja.

Además la ley establece que las contribuciones de los particulares no podrán superar el 20 por ciento de los recursos totales de cada campaña, que será financiada en gran parte con recursos estatales. Las empresas privadas no podrán hacer donaciones a las campañas, que arrancan oficialmente cuatro meses antes de las elecciones. La norma regirá para todos los candidatos. Pero fue hecha especialmente para Uribe, para que por cuenta de la financiación de su campaña, su gobierno no beneficie a las empresas y particulares patrocinadores.

¿Cómo afectará la gestión del Presidente?
De ninguna forma, pues está diseñada para definir los parámetros de su campaña, no las de su gobierno. Aunque esa línea sea muy delgada.

¿Cómo diferenciar los actos de gobierno de los de campaña?
Tras la sentencia de la Corte quedó establecido que Uribe tendrá solo cuatro meses para hacer campaña y no podrá utilizar recursos públicos para su campaña, excepto los que tienen  que ver con su seguridad. Seguirá gobernando desde la Casa de Nariño, pero su campaña tendrá que adelantarse desde una sede alterna, con funcionarios diferentes. Por eso se prevé la salida del gobierno de algunos asesores del presidente Uribe para que trabajen en su candidatura. La Corte no establece cómo se hará el control sobre la utilización de los recursos. Como en todas las elecciones, es función del Consejo Nacional Electoral hacerlo. Al organismo se le une en esta oportunidad la Procuraduría, por ser Uribe un funcionario público.

Desde que algunos miembros de su gabinete hablaron por primera vez de la conveniencia de la reelección de Uribe, sus actos de gobierno comenzaron a mirarse con desconfianza. Cada aparición pública, cada consejo comunal, comenzó a ser percibido por un sector como actos de un candidato buscando su reelección, más que la gestión de un presidente manejando las riendas de su país. "A menos que sea totalmente descarado, es muy difícil hacer esa diferenciación. Por supuesto la oposición va a decir que todo lo que haga el Presidente se debe a la campaña, como ya lo estamos viendo", dijo el uribista Juan Manuel Santos a Semana.com.

¿Qué pasará con los consejos comunitarios?
Los consejos comunitarios se prestaban para esta ambigüedad. ¿Era el espacio en el que el Presidente le hablaba a su ciudadanos o donde el candidato se dirigía a sus electores? Por eso la Corte Constitucional, en su fallo, determinó que no podrán ser transmitidos en los canales y emisoras institucionales, como venía sucediendo. Si los canales privados quieren, podrán transmitirlos como actos de gobierno.

¿Cuáles serán los cambios en el cubrimiento de los medios de comunicación a las campañas?
La ambigüedad entre los actos de gobierno y los proselitistas también afecta el cubrimiento de los medios de comunicación. En su sentencia, la Corte Constitucional especifica que los actos de gobierno se podrán seguir transmitiendo libremente por los canales privados. Pero a su vez, solo radio y televisión tendrán que demostrar ante el Consejo Nacional Electoral que le están dando "cubrimiento equitativo a todos los candidatos". ¿Cómo hacer esta diferenciación?, se preguntan los directores de medios. Ayer martes se discutieron en la Sala Plena de la Corte las precisiones para el cubrimiento de los medios. Se publicarán en los próximos días.

Además en la sentencia, el presidente-candidato quedó inhabilitado para interrumpir la programación de radio y televisión dos meses antes de las elecciones.

La Corte también eliminó la prohibición de hacer publicidad negativa de los candidatos hacia los demás. Es decir, se pueden criticar. Pero se incluyó el derecho a réplica. Es decir, un candidato puede solicitar tiempo igual para contestarle al Presidente, cuando se considere ofendido. La solicitud primero va al medio, y si este decide que no hay lugar a la réplica, el afectado puede intentar ante el Consejo Nacional Electoral, que tiene la última palabra.

¿Cuál es la controversia por la publicación de encuestas en los medios de comunicación?
El fallo de la Corte ctorales dejó más preguntas que respuestas. SEMANA.COM y Votebien.com responden las más importantes, para que sepa qué esperar de las campañas presidenciales que ya arrancaron.

¿Por qué se creó la Ley de Garantías?
En estas elecciones uno de los candidatos no es como los otros. Uno de ellos es Presidente de la República, ostenta la condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante de las Fuerzas Armadas. Además mantiene un altísimo apoyo de los colombianos, quienes siguen sus actos de gobierno a través de los medios de comunicación. Tiene todas las de ganar. Por eso la Ley de Garantías, la reglamentación de la contienda electoral que ya arrancó, sirve para equilibrar un poco la balanza. Busca "compensar esas ventajas del presidente en ejercicio acumuladas durante cuatro años y que continuarán presentes a lo largo de toda la campaña por la reelección", explica el
comunicado de la Corte Constitucional respecto a la sentencia.

La ley de garantías regula la financiación de las campañas, la visibilidad que los medios de comunicación le dan al Presidente y los demás candidatos, la duración de las campañas y la participación de los funcionarios públicos en la campaña de su jefe. Vea artículo relacionado.

¿Qué dice la Ley de Garantías sobre la financiación de las campañas?
Todas las campañas tienen un tope fijado por el Consejo Nacional Electoral para garantizar la igualdad entre los candidatos y para que en las campañas no entren dineros ilícitos. En esta oportunidad el tope de gastos para Uribe será inferior que el de sus competidores. El presidente podrá usar máximo 10.000 millones de pesos en la primera vuelta y 6.000 millones en la segunda. Los demás tendrán como tope 14.000 millones para la primera vuelta y 7.000 para la segunda. Esto, para balancear el presupuesto para publicidad (Uribe como presidente tiene un espacio privilegiado en los medios), para acceder a lugares apartados del país (el Presidente tiene la posibilidad de recorrer el país para actos del gobierno) y demás actos que le representen una ventaja.

Además la ley establece que las contribuciones de los particulares no podrán superar el 20 por ciento de los recursos totales de cada campaña, que será financiada en gran parte con recursos estatales. Las empresas privadas no podrán hacer donaciones a las campañas, que arrancan oficialmente cuatro meses antes de las elecciones. La norma regirá para todos los candidatos. Pero fue hecha especialmente para Uribe, para que por cuenta de la financiación de su campaña, su gobierno no beneficie a las empresas y particulares patrocinadores.

¿Cómo afectará la gestión del Presidente?
De ninguna forma, pues está diseñada para definir los parámetros de su campaña, no las de su gobierno. Aunque esa línea sea muy delgada.

¿Cómo diferenciar los actos de gobierno de los de campaña?
Tras la sentencia de la Corte quedó establecido que Uribe tendrá solo cuatro meses para hacer campaña y no podrá utilizar recursos públicos para su campaña, excepto los que tienen  que ver con su seguridad. Seguirá gobernando desde la Casa de Nariño, pero su campaña tendrá que adelantarse desde una sede alterna, con funcionarios diferentes. Por eso se prevé la salida del gobierno de algunos asesores del presidente Uribe para que trabajen en su candidatura. La Corte no establece cómo se hará el control sobre la utilización de los recursos. Como en todas las elecciones, es función del Consejo Nacional Electoral hacerlo. Al organismo se le une en esta oportunidad la Procuraduría, por ser Uribe un funcionario público.

Desde que algunos miembros de su gabinete hablaron por primera vez de la conveniencia de la reelección de Uribe, sus actos de gobierno comenzaron a mirarse con desconfianza. Cada aparición pública, cada consejo comunal, comenzó a ser percibido por un sector como actos de un candidato buscando su reelección, más que la gestión de un presidente manejando las riendas de su país. "A menos que sea totalmente descarado, es muy difícil hacer esa diferenciación. Por supuesto la oposición va a decir que todo lo que haga el Presidente se debe a la campaña, como ya lo estamos viendo", dijo el uribista Juan Manuel Santos a Semana.com.

¿Qué pasará con los consejos comunitarios?
Los consejos comunitarios se prestaban para esta ambigüedad. ¿Era el espacio en el que el Presidente le hablaba a su ciudadanos o donde el candidato se dirigía a sus electores? Por eso la Corte Constitucional, en su fallo, determinó que no podrán ser transmitidos en los canales y emisoras institucionales, como venía sucediendo. Si los canales privados quieren, podrán transmitirlos como actos de gobierno.

¿Cuáles serán los cambios en el cubrimiento de los medios de comunicación a las campañas?
La ambigüedad entre los actos de gobierno y los proselitistas también afecta el cubrimiento de los medios de comunicación. En su sentencia, la Corte Constitucional especifica que los actos de gobierno se podrán seguir transmitiendo libremente por los canales privados. Pero a su vez, solo radio y televisión tendrán que demostrar ante el Consejo Nacional Electoral que le están dando "cubrimiento equitativo a todos los candidatos". ¿Cómo hacer esta diferenciación?, se preguntan los directores de medios. Ayer martes se discutieron en la Sala Plena de la Corte las precisiones para el cubrimiento de los medios. Se publicarán en los próximos días.

Además en la sentencia, el presidente-candidato quedó inhabilitado para interrumpir la programación de radio y televisión dos meses antes de las elecciones.

La Corte también eliminó la prohibición de hacer publicidad negativa de los candidatos hacia los demás. Es decir, se pueden criticar. Pero se incluyó el derecho a réplica. Es decir, un candidato puede solicitar tiempo igual para contestarle al Presidente, cuando se considere ofendido. La solicitud primero va al medio, y si este decide que no hay lugar a la réplica, el afectado puede intentar ante el Consejo Nacional Electoral, que tiene la última palabra.

¿Cuál es la controversia por la publicación de encuestas en los medios de comunicación?
El fallo de la Corte prohibió la publicación de encuestas una semana antes de las elecciones. Los