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Activistas de derechos humanos y grupos feministas protestaron durante varios meses frente a la Corte Constitucional con pancartas como esta, en las que defendían el aborto para los casos de violación, malformación del feto o riesgo de la madre. El miércoles la Corte Constitucional les dio la razón.

SALUD

“El aborto no será costoso para las EPS ni para las usuarias”: Lenis Urquijo

Lenis Urquijo, el director de salud pública del Ministerio de Protección Social, dice que el sistema general de seguridad social no requiere grandes cambios para ponerse a tono con la despenalización parcial del aborto, pero advierte que es indispensable regular la materia para garantizar un buen servicio.

Élber Gutiérrez Roa
11 de mayo de 2006

De hecho, el Ministerio de Protección conformó un comité especial Urquijo para reglamentar la práctica del aborto en los casos en los que la Corte Constitucional lo autoriza. Urquijo forma parte de él. Semana.com lo entrevistó para aclarar las dudas que surgen a partir de la histórica decisión de la Corte.

SEMANA.COM:
Con el fallo de la Corte todo el mundo está hablando sobre el aborto. ¿Qué es un aborto según los protocolos internacionales?

LENIS URQUIJO: Según la norma de la Organización Mundial de Salud hay dos modalidades de interrupción del embarazo: la voluntaria medicada y la quirúrgica. La primera se hace a través de medicamentos que estimulan la dilatación del cuello uterino y la contracción, que producen un aborto. La segunda utiliza algún tipo de procedimiento quirúrgico para evacuar el útero. Dentro de los procedimientos establecidos están el vaciado uterino por aspiración o electromagnético y los procedimientos de dilatación y curetaje (utilizan curetas para hacer un traslado manual del interior del útero.

S. De esos procedimientos, ¿cuáles están cubiertos por el POS?
L.U. Dentro del POS está la evacuación uterina. Aunque no se describen los procedimientos, se entiende por eso la dilatación y el curetaje. No están incluidos los métodos de aspiración al vacío manual o eléctrica. Tampoco está cubierto el aborto médico, porque -por estar penalizado- no existen medicamentos registrados para ese uso.

S. ¿Y qué tan costosos pueden ser esos medicamentos, ahora que están permitidos?
L.U. No serán costosos, pero hay que tener en cuenta que los procedimientos tienen indicaciones distintas dependiendo de las semanas de gestación. La OMS recomienda que en las primeras nueve semanas el aborto sea a través de medicamentos o aspiración al vacío, hasta las 12 semanas. Entre las 12 y las 22 semanas estos métodos ya no son efectivos y toca utilizar la dilación y el curetaje. Ese es uno de los motivos por los que una vez la mujer toma la decisión de abortar el prestador debe realizar con la mayor premura el procedimiento. No es lo mismo un procedimiento ambulatorio que uno que implica hospitalización y sala obstétrica.

S. ¿Cuál será el tope de semanas para la práctica del aborto?
L.U. Ese aspecto hay que definirlo. Las semanas de gestación y el tipo de procedimiento a usar de acuerdo con las semanas, así como la atención integral.

S. ¿Y para las empresas prestadoras de servicios de salud habrá mayores costos?
L.U. Los gastos adicionales serán muy pocos. Se va a empezar a registrar un tipo de procedimientos y en términos de costos uno espera ahorro porque se va a reducir la atención de las complicaciones leves, moderadas y severas que produce el aborto inseguro a corto y largo plazo. En Tailandia el 29.2% de los abortos inseguros tuvieron complicaciones y de esos hubo un 12% que terminó en muerte materna.

S. Entonces las EPS salieron ganando...
L.U. La decisión de la Corte no solo reduce la mortalidad femenina sino que reduce los costos de atención de las complicaciones. Revisando los costos de otros países las diferencias son abrumadoras. En Estados Unidos, la despenalización costó cinco dólares por paciente mientras que por atención de complicaciones se gastan entre 200 y 400 dólares. Son muchos gastos: los de sangre, transfusión, antibióticos. Hay muchas complicaciones por cuenta del aborto inseguro, como el daño interno en el aparato genitourinario, infertilidad, etc.

S. ¿Cualquier clínica o centro de salud estará habilitado para prestar este tipo de servicio?
L.U. Hay que regular ese aspecto. Es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros, definir estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno a establecimientos especiales en el país.

S. ¿Un hospital de primer nivel podrá practicar un aborto?
L.U. En principio los procedimientos menos invasivos como los médicos y la aspiración se pueden realizar en un primer nivel de atención y requieren un equipo mínimo. Nada más allá de lo necesario para un examen ginecológico. Los otros procedimientos -como el curetaje- pueden requerir un nivel más alto de complejidad, de un equipo de reanimación y estándares de calidad mayores.

S. ¿Qué pasa si una entidad se niega a prestar el servicio?
L.U.  Ese es otro tema a definir. Es función del Estado garantizar que haya una instancia en la que la mujer pueda apelar y que se le resuelva rápidamente. Debemos regular los aspectos que puedan convertirse en barreras institucionales de acceso al servicio. Por ejemplo, que la institución no se niegue a atender a la paciente argumentando semanas de cotización, o disponibilidad de camas.

S. ¿Y si el médico, por razones morales, por ejemplo, se niega a practicarlo?
L.U. Deben regularse aspectos como la objeción de conciencia, que es un derecho que le asiste a quien va a prestar el servicio para argumentar que por razones éticas o morales no lo presta. En los términos de la regulación internacional hay tres principios básicos: 1. El derecho a la objeción de conciencia le asiste al prestador pero no a la institución. 2. Le asiste a quien presta el servicio directamente, no al personal de apoyo o al administrativo. 3. La objeción de conciencia no prima sobre el derecho a la vida. Es decir, si no hay otro prestador que pueda ofrecer el servicio tampoco puede haber objeción a menos que haya tiempo y recursos para remitir el paciente a otro lugar.

S. ¿Qué otros aspectos hay que regular antes de empezar a prestar el servicio?
L.U. Hay que organizar la prestación de los servicios dentro del sistema general de seguridad social. Definir el papel del asegurador, el del prestador, el de la población afiliada al régimen contributivo, subsidiado y vinculado. Hay que definir los estándares de calidad para la prestación del servicio -en concordancia con los de la Organización Mundial de la Salud-, entre ellos el talento humano, la infraestructura que se requiere, los equipos y los procedimientos que se pueden realizar en el país.

S. Pero es que el fallo ya salió y tiene aplicación inmediata...
L.U. El fallo tiene efectos inmediatos pero para aplicarlo hay que esperar a que la sentencia sea publicada. Por eso el Ministro nos pidió organizar el comité, para que haya el menor tiempo posible entre la publicación de la sentencia y la reglamentación. Los ajustes que hay que hacer al POS son mínimos porque ya están cobijados la atención integral del embarazo, el parto y sus complicaciones.

S. ¿Y cómo controlarán la recurrencia exagerada al aborto?
L.U. Hay que garantizar que la ciudadanía tenga una asesoría correcta antes, durante y después del procedimiento. Que tenga toda la información y el acceso a métodos de planificación familiar. Que haya información y orientación. Y que no se viole el derecho de la mujer a tomar su decisión libremente, sin presiones.

S. ¿Qué pasará con los centros clandestinos de aborto actuales?
L.U. Deberán ajustarse a la instrucción de la Corte frente al asunto. Su servicio debe ajustarse a los estándares de habilitación que se definan.

S. ¿Cómo evitarán los casos de personas coladas en el servicio?
L.U. Será un asunto en el cual el país va a tener que aprender. Es un asunto de aprendizaje de las usuarias y de la red de IPS. No es un tema fácil de abordar en ninguna parte del país porque no hay una experiencia en la materia en Colombia.

S. La Iglesia Católica está amenazando con ex comunión a quienes participen directa o indirectamente en un aborto...
L.U. Los temas religiosos deben ser abordados individualmente por cada persona. En lo técnico, que es lo que nos ocupa, obramos en respuesta al fallo de la Corte. Como funcionarios nos corresponde asumir el fallo y brindar las herramientas técnicas para que sea posible su aplicación. El tema religioso lo evalúa cada quien desde su perspectiva personal. 

S. ¿Y qué pasará con las Instituciones Religiosas que prestan servicios médicos?
L.U.  Deberán acatar lo que el ordenamiento normativo del país propone, en la medida en que sus condiciones de habilitación de servicio lo permitan. No puede perder de vista que prima el derecho a la vida frente al de objeción de conciencia.