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BÚSQUEDA DE LA PAZ

“El Gobierno insistirá en avanzar en el camino que nos lleve a la liberación de los guerrilleros presos”

Luis Carlos Restrepo, Comisionado de Paz, explica en qué va la propuesta para la liberación masiva de guerrilleros presos con la intención de hallar una formular para lograr el intercambio humanitario.

16 de mayo de 2007

Pregunta: ¿Exactamente estas medidas jurídicas que ha adelantado el Gobierno con la Procuraduría y otros entes gubernamentales de qué se trata específicamente? ¿Cuál es la puerta que se abre para la liberación de estos guerrilleros?
 
Respuesta: El pasado viernes, once de mayo, habíamos anunciado la decisión del Gobierno de avanzar en la liberación de un grupo de presos de las FARC, con el propósito de avanzar también en el retorno de los secuestrados a casa. Hemos adelantado consultas con diferentes instancias gubernamentales y estatales, de manera muy especial con el señor Procurador General de la Nación, con el señor Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación. Con el Ministerio del Interior y Justicia hemos sistematizado estas consultas y hoy hemos presentado al Presidente dos alternativas muy claras. Desde el punto de vista normativo, la ley nos ofrece dos caminos: el artículo 19 de la Ley de la ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006 nos permite conceder indulto para aquellos miembros del grupo guerrillero que estén condenados por delito político; y el artículo 61 de la Ley 975 le permite al señor Presidente de la República solicitar a la autoridad competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena de miembros del grupo armado al margen de la ley con el cual se adelanten acuerdos humanitarios. Creemos que estos dos caminos, estas dos alternativas jurídicas, pueden funcionar de manera complementaria y se cubre así un amplio espectro que nos daría una base legal suficiente para proceder en este propósito de avanzar en la liberación de los guerrilleros presos. Se nos ha recomendado por parte de diferentes instancias, que sea reglamentado el artículo 61 de la Ley 975, que es aquel que le concede al Presidente la facultad de solicitar a la autoridad competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena del miembro del grupo guerrillero con el cual se adelante acuerdo humanitario. Entonces, para recibir las opiniones de los ciudadanos en torno a estas dos propuestas y especialmente en torno al decreto reglamentario del artículo 61, hemos decidido abrir en página Web de Presidencia este espacio para que durante un período de diez días nos lleguen sugerencias y propuestas a fin de proceder, si es del caso, a redactar este decreto reglamentario y complementar, de esta manera, lo que serían los instrumentos jurídicos para avanzar en este propósito ya definido por el Gobierno.
 
Pregunta: Señor Comisionado, ¿pasados estos diez días de espacio que se abre a la ciudadanía, el Gobierno procedería, entonces, a hacer la excarcelación? ¿Ya ustedes han detectado, han identificado qué guerrilleros saldrían? Usted hablaba hace unos días, cuando hizo el anuncio al país de que serían los guerrilleros con representatividad para las FARC, de importancia en el grupo guerrillero.
 
Respuesta: Nosotros hemos definido tres momentos. El primero tiene que ver con la definición de los instrumentos jurídicos, y en este hay que adelantar una concertación tanto dentro de las entidades del Estado, como con los ciudadanos. Hemos avanzado ya en este camino. Hoy ya tenemos muy claras las fórmulas jurídicas, vamos a recibir propuestas ciudadanas y esperamos muy rápidamente tener el decreto reglamentario del artículo 61 de la Ley 975. Hay un segundo momento que tiene que ver con la selección de los miembros de las FARC que van a recibir este beneficio y su traslado a un sitio especial. Creemos que en este sitio ellos podrían contar con la tutela o protección de la Iglesia, mientras se concreta ya la concesión definitiva del beneficio. Y un tercer momento, en el que ellos ya recibirían ese beneficio definitivo. Esperamos que mientras avanzamos en estas tres fases se genere un ambiente de respaldo nacional e internacional a estos pasos del Gobierno y también que vaya quedando claro que los secuestrados en poder de las FARC van a ser liberados y van a regresar a casa. Entonces, lo que podemos decir hoy es que hemos dado un primer paso, habíamos planteado el pasado viernes que iniciábamos unas consultas, ya hoy tenemos un informe que ha sido presentado al Presidente y creemos que estas consultas han sido satisfactorias. Hemos encontrado un gran apoyo dentro del Estado, resalto de manera especial el apoyo del señor Procurador General de la Nación, del señor Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación. Y, con todos los argumentos que hemos recogido, hemos encontrado que existen estos dos caminos normativos, que son dos caminos muy expeditos, muy sencillos y realmente fáciles de aplicar.

Pregunta: Comisionado, ¿por qué no explica un poco estos dos caminos que se abren o que están sobre la mesa. El primero, usted dice que sería un indulto a delitos políticos, es decir, que no se podrán perdonar allí los delitos atroces, quizás uno interpretaría que las personas de alguna importancia para las FARC, por este camino no podrán quedar libre?
 
Respuesta: Hay dos caminos: El camino del artículo 19 de la Ley de la ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006, que es el que señala el procedimiento para la concesión del indulto que está consagrado en la Constitución colombiana. El indulto en Colombia se concede al delito político y los conexos expresamente señalados en la ley y excluye las llamadas conductas de ferocidad y barbarie. Este mecanismo es un mecanismo de extinción de la pena; porque una vez la persona ha sido condenada, por ejemplo, por el delito de rebelión, puede el Ejecutivo, de manera autónoma, extinguir esa pena y la persona queda en libertad con el compromiso de no volver a delinquir.
Pero tenemos el otro instrumento que es el instrumento consignado en el artículo 61 de la Ley 975 del 2005. Este instrumento plantea varias alternativas para el acuerdo humanitario. Dentro de esas alternativas que se plantean, nosotros hemos considerado que la más expedita es la que le concede al Presidente de la República la facultad de solicitar a la autoridad competente, en este caso sería un juez, que suspenda condicionalmente la ejecución de la pena del miembro del grupo armado ilegal con el cual se llegó a un acuerdo humanitario. Es decir, el Presidente podría solicitar al juez que esa persona que está pagando condena y está recluida en una cárcel pueda obtener la libertad condicional.

Pregunta: ¿Por los delitos que sea?

Respuesta: Allí no hay restricción por el tipo de delito. Habría que reglamentar la aplicación del artículo, es la sugerencia que nos han hecho; pero es una facultad amplia que la ley concede al Presidente de la República y que estaríamos dispuestos a aplicar.

Pregunta: ¿Dentro de las consultas que dice que ha hecho, señor Comisionado, están las FARC incluidas?
 
Respuesta: Hemos estado haciendo consultas al interior del Estado y del Gobierno. Ya le señalaba yo que estábamos en una primera fase que tiene que ver con la definición de los instrumentos jurídicos y entramos en este segundo momento, que es una consulta con los ciudadanos. Hay algunas obligaciones que nos competen a nosotros como Gobierno y con las cuales tenemos que cumplir; porque nosotros actuamos en el marco de la ley. Entonces nos hemos centrado en este momento básicamente en definir esos instrumentos jurídicos. Hoy damos un parte satisfactorio al país, nos sentimos satisfechos con este trabajo que hemos realizado y creemos que hay un gran consenso en cuanto a que estos dos mecanismos pueden ser aplicados y prácticamente con estos dos mecanismos cubriríamos la totalidad de posibles situaciones que se nos presenten para poder avanzar en este propósito que se ha definido el Gobierno con el fin de lograr la libertad de los secuestrados.
 
Pregunta: ¿Ya tuvo reuniones con guerrilleros que están en las cárceles?

Respuesta: Nosotros no hemos ingresado todavía a las cárceles. Señalé el día viernes que estaba dispuesto para ir a las cárceles, de hecho vamos a hacerlo; pero estamos esperando el momento oportuno, adecuado para dar ese paso y dar las explicaciones pertinentes a los guerrilleros presos. Creemos que antes de dar ese paso es muy importante que logremos el consenso dentro del Estado y dentro de los ciudadanos sobre cuál es el marco normativo, porque sin ese consenso es bastante difícil poder expresar con claridad cuál es el camino a seguir. Entonces, centramos todo nuestro interés en este momento en la consolidación de este consenso y de allí la importancia de que los ciudadanos nos expresen sus puntos de vista y sus sugerencias para el decreto reglamentario que consideramos pertinente expedir, ya que la norma del artículo 61 de la Ley 975, aunque es taxativa y precisa en concederle al Presidente la facultad, no dice cómo, de manera puntual, debe otorgarse el beneficio y allí es donde se hace necesario un decreto reglamentario.
 
Pregunta: Usted habló de ir a las cárceles, ¿ya fue a las cárceles? ¿Cuándo va a ir a las cárceles? Dos, ¿cuál es el estimado de guerrilleros que están por delitos políticos hoy en Colombia? y tercero, ¿se está descartando de tajo, que fue lo que le preguntó Camilo, y usted no le respondió, el hecho de que hayan cometido delitos atroces o que estén de por medio Simón Trinidad y Sonia, quienes también son pedidos por ellos?
 
Respuesta: Hasta ahora no he ido a las cárceles y dentro del plan del Gobierno está esa visita a las cárceles. Consideramos que es muy importante que al momento de ir a las cárceles tengamos ya totalmente claro el mecanismo normativo y por eso hemos abierto en página Web de Presidencia este espacio para que los ciudadanos opinen; porque este es un tema bastante complejo y queremos tener toda la certeza que vamos por el camino correcto.  En segundo lugar, creemos que con estos dos instrumentos, con el instrumento consignado en el artículo 19 de la Ley de la ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006 y el instrumento consignado en el artículo 61 de la Ley 975, se cubren la totalidad de situaciones posibles. Específicamente, la facultad que otorga el artículo 61 de la Ley 975 al Presidente, en cuanto a solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no tiene ninguna restricción en cuanto a tipo de delitos; sin embargo, se establece muy claramente que el Presidente de la República podrá fijar las condiciones necesarias para que el otorgamiento de ese beneficio cumpla con su propósito. Ya hemos señalado algunas el viernes pasado, que estas personas trabajen por la reconciliación y trabajen por la paz.  Queremos escuchar de los ciudadanos opiniones y esto referido al tipo de delitos y a otros elementos muy importantes, creo que van a ser expresados en este espacio que abrimos en la página Web de Presidencia sobre el cual también daremos un informe a la nación. Y lo importante es que se entienda que estamos avanzando por un camino paso a paso y con una metodología. Estamos surtiendo los primeros pasos de esta metodología que hemos señalado. Ya llegará el momento de ir a las cárceles, ya llegará el momento de trasladar a estas personas a un sitio especial y esperamos que allí podamos contar con el acompañamiento de la Iglesia y llegará el momento de la liberación. Y entre tanto, estaremos muy atentos para que todos los pasos que vamos dando sirvan al propósito mayor, que es lograr la liberación de los secuestrados; pero yo quisiera que teniendo en cuenta hacia dónde vamos, se valore de manera pertinente el paso puntual que estamos dando para poder orientar a los ciudadanos en cuanto a las contribuciones que pueden hacer en este momento, a través de la página Web de Presidencia.
 
Pregunta: Señor Comisionado, es que precisando lo que implica el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, dice que la suspensión condicional seria a grupos con los que se llegue a acuerdos humanitarios; pero el Presidente había indicado que se iba a dar de manera unilateral la liberación, es decir, no mediaba un acuerdo humanitario. ¿No quedaría entonces por fuera este artículo 61 de la Ley 975?
 
Respuesta: La decisión del Gobierno es clara. Nosotros vamos a avanzar en el camino que nos lleve a la liberación de los guerrilleros presos; pero el efecto que esperamos y que espera la sociedad es la liberación de los secuestrados. Entonces entendamos muy bien cuál es la decisión del Gobierno. El Gobierno emprendió este camino y va a avanzar en este camino. Esto ya no tiene dudas, condicionamientos, no, es un propósito que nos hemos fijado; pero el horizonte es lograr la liberación de los secuestrados y allí, como lo decía en días pasados, esperamos un gesto recíproco de parte de las FARC.

Pregunta: ¿Esta propuesta ya le fue enviada a las FARC por parte de algún emisario, de pronto por representantes de la comunidad europea? ¿Han recibido algo de parte de las FARC desde el viernes, que ustedes hicieron este anuncio?

Respuesta: Digamos por ahora lo siguiente: estamos dando estos pasos de cara al país, los estamos dando con el mayor cuidado, con vocación de eficacia, no nos queremos equivocar, de verdad queremos encontrar un camino para que las personas secuestradas regresen a casa. Por ahora es lo que les puedo decir sobre esta voluntad del Gobierno y los pasos que hemos dado hasta la fecha.