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El nuevo sistema de justicia penal en Colombia

El primero de enero de 2005 comenzará a regir el nuevo Código de Procedimiento Penal, que modifica las funciones de la Fiscalía General de la Nación con facultades como la formulación de la imputación y el principio de oportunidad. ¿En qué consisten estos cambios?

Juan Carlos Forero Ramírez*
27 de junio de 2004

Mientras en las sociedades industriales la institución de la Fiscalía General de la Nación surgió hace más de dos siglos por la necesidad de concentrar jerárquicamente en un solo órgano conformado la función acusatoria, en Colombia ello solamente ocurrió en el año 1991. Sin embargo, la creación de la Fiscalía no significó en su momento un gran cambio, en la medida en que este organismo concentró en su seno poderes inherentes a un juez. Es así como se le facultó para dictar medidas de aseguramiento, y se mantuvo un proceso escrito y lento, ritualista y con claras manifestaciones de los sistemas inquisitivos (como el del Tribunal de la Santa Inquisición). Por ello se mantuvieron instituciones arcaicas como la de la indagatoria, que en el fondo buscaba lograr la confesión presionada por un miedo a la postestad del acusador.

Un sistema inquisitivo es lento, escrito, secreto, y se concentran demasiadas atribuciones o poderes en un solo órgano, lo que implica una mezcla de las funciones de investigación -acusación y juzgamiento-. Su contrapartida es el sistema acusatorio, que parte de la base de la separación tajante entre la función de acusar y la de juzgar. En este modelo, quien acusa no juzga y quien juzga no acusa. El único que puede ordenar la detención de una persona es un juez, no un fiscal; igualmente se le da primacía a la forma de comunicación más natural entre los seres humanos: la oral. Así el proceso se convierte en una disputa entre dos partes (Fiscalía y acusado) frente a un tercero imparcial, denominado juez.

El nuevo código de procedimiento penal (que empezará a regir el primero de enero de 2005) se acerca más al sistema acusatorio que los códigos que le han precedido y cambia completamente el rol de la Fiscalía en el proceso penal. Desaparecen la indagatoria y la versión libre, que serán reemplazadas por una diligencia mucho menos coactiva e intimidante denominada formulación de la imputación, que simplemente es el acto a través del cual la Fiscalía en audiencia le comunica a una persona que se le está atribuyendo una conducta. Tal vez, la más importante de las modificaciones se conoce con el nombre de principio de oportunidad, que podríamos definir como la facultad discrecional que radica en cabeza de la Fiscalía, a través de la cual puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución de un delito, por motivos de política criminal o de conveniencia. Nuestra Constitución señala que por regla general la Fiscalía deberá investigar todos los delitos, y sólo 'excepcionalmente' (principio de oportunidad) podrá renunciar a esa persecución. El nuevo código de procedimiento penal, desarrollando la Constitución, señala 17 eventos en los cuales a pesar de que exista delito, la Fiscalía podría renunciar a la investigación. Por ejemplo, si un sujeto es víctima de un delito contra el patrimonio como el hurto (incluso con violencia sobre las personas o sobre las cosas), la Fiscalía podrá renunciar a la persecución del delincuente si la víctima es indemnizada. Igualmente, en caso de que el delito supere la pena de seis años de prisión, tal decisión solamente la podrá adoptar directamente el Fiscal General o un delegado especial que designe para el efecto.

Otro ejemplo sería el de la persona que conduce un vehículo de forma imprudente (se pasa un semáforo en rojo) y produce un choque en que mueren su mejor amigo y su cónyuge (quienes lo acompañan en el vehículo). Seguramente tales muertes significan un daño moral muy grave para quien las causó (y no fueron intencionales), por lo que el Fiscal puede renunciar a la persecución penal considerando que el daño (físico o moral) que el conductor sufrió es tan grande que una pena de prisión no sería de utilidad. Es como si la naturaleza ya lo hubiera castigado con una pena (muerte de sus seres queridos o pena natural) y no fuera necesaria otra (prisión).

Existen varias críticas al principio de oportunidad: se le tilda de ser una puerta abierta para la impunidad o convertirse en denegación de justicia. Sin embargo, si se aplica de manera correcta y en los eventos que señala el código, no solamente descongestionará la atiborrada administración de justicia sino que respetará y velará por los intereses de las víctimas. Este principio no es una rueda suelta. Por ello cuando la Fiscalía lo aplique tendrá un control automático de un juez (denominado de control de garantías). Además no se podrá utilizar respecto de los crímenes que conoce la Corte Penal Internacional (como el genocidio) ni para el narcotráfico y el terrorismo.

En síntesis, el nuevo sistema es bueno, pero quienes como jueces, fiscales o abogados lo conformamos tenemos que estar a la altura de éste. Como ciudadanos, estamos a la expectativa de la mejoría de nuestra administración de justicia y consideramos que más allá de lo que nos señale el código, debemos buscar la justicia, cualquiera sea el sistema que nos rija. No olvidemos que quien quiere ser injusto lo será en el mejor de los sistemas acusatorios y quien quiera ser justo lo será en el más oscuro de los sistemas inquisitivos.

*Director del Área Penal de la Universidad del Rosario

jucafore@yahoo.es