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El pañuelo que amenaza a Europa

¿Hasta qué punto las leyes que prohíben el uso de distintivos religiosos como la hiyab islámica, la kippa judía y las cruces cristianas permitirán superar la complejidad de un asunto que trasciende lo puramente simbólico? Este interrogante nos sugiere el debate de los límites establecidos entre lo laico y lo religioso, el etnocentrismo y el multiculturalismo, y lo público y lo privado.

Eric Tremolada*
9 de mayo de 2004

La dirección del colegio Gabriel-Havez de la localidad de Creil, en el otoño de 1987, aplicando el carácter laico de la enseñanza pública en Francia, prohibió el ingreso a clase de dos niñas musulmanas que se cubrían la cabeza con el tradicional hiyab o velo islámico. En mayo de 1999 en la instalación del Parlamento turco una diputada por Estambul del Partido Islamista de la Virtud se convirtió en la manzana de la discordia al intentar tomar posesión de su cargo luciendo un pañuelo que le cubría la cabeza, contraviniendo el laicismo que rige hace más de 75 años en la Gran Asamblea Nacional y que está contemplado en su reglamento. El Tribunal Administrativo de Lyon, en julio de 2003, rechazó un recurso en contra de una sanción de un año de suspensión sin sueldo dictada por el Consejo de Disciplina de la Función Pública, al considerar que la 'obstinación' de una funcionaria francesa de llevar desde el 8 de octubre de 2001 un velo que le cubre el cabello por completo atenta "gravemente" contra los principios de laicidad del Estado y la neutralidad de sus servicios. Su negativa a obedecer se consideró una falta al honor profesional. El Tribunal Constitucional alemán, en septiembre de 2003, falló a favor de una maestra de origen afgano que reclamaba su derecho de usar el velo, dando además potestad a todos los estados federados para regular autónomamente lo relativo a los símbolos religiosos. Potestad que se hizo efectiva en Baja Sajonia y Baden-Württemberg, en enero de este año al prohibir que las profesoras de enseñanza primaria llevaran el velo islámico en clase. Aparentemente estos y otros hechos acaecidos en la Europa de los derechos humanos no deberían generar la menor discusión, pues niños o adultos en ejercicio de sus derechos individuales deberían vestirse como quisieran, sin embargo, el Estado interfiere en sus decisiones. ¿Por qué? Derechos y principios debatidos: Algunas respuestas pueden encontrarse en la forma como se define la relación Estado-Iglesia en este continente: el Reino Unido practica un modelo de integración no asimilativo, lo que significa que para evitar que los inmigrantes renuncien a su cultura y tradiciones, es totalmente correcto que las personas usen las prendas o símbolos que quieran, cuando quieran. En Italia, España y Alemania a los alumnos que así lo deseen, se les permite asistir a clase con prendas que les cubran la cabeza, en este último país la discusión se centra sobre todo, en si esto vale también para los profesores. Francia afirmó el laicismo en las escuelas públicas durante el siglo XIX, otros optaron caminos similares Portugal como Estado laico, el libre examen en Bélgica y la abolición de la religión en los documentos de identidad en Grecia. Por su parte, en un informe del Parlamento holandés desaconseja la prohibición del uso del velo, en tanto que en Suecia la separación entre Iglesia y Estado permite a las jóvenes musulmanas llevar velo, sin que exista ninguna ley al respecto, pero hay un debate abierto que divide incluso al gobierno. Así, el principio de neutralidad de la enseñanza pública que rige en Europa, tuvo su origen en el siglo XIX en Francia, inspirado en los principios revolucionarios de la III República a través de las denominadas «leyes Ferry», que organizaron la enseñanza pública, evitando toda influencia religiosa en un marco de obligatoriedad, gratuidad y laicismo. Entonces un Estado laico, que resguarda la libertad de los ciudadanos, excluye la práctica religiosa de la esfera pública, desviándola al ámbito privado en las condiciones que se observan en el artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "...Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley ...". Sin embargo, el imperio del principio de neutralidad que prevalece en Europa se entiende en un sentido más amplio tal como lo precisa Blanca Lozano al analizar las previsiones del artículo 2 del protocolo adicional número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ordena al Estado respetar las convicciones "religiosas y filosóficas" de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública. Esto se traduce en la exigencia a los docentes de renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico. De esa forma la neutralidad de la enseñanza pública es de doble vía, nadie puede sentir cuestionada, su ideología, religión o creencia pero tampoco nadie puede predicarlas a los demás. Por ello de conformidad con el principio de neutralidad ideológica de la enseñanza pública, en el evento de que el padre de un alumno o un profesor consideren que la exhibición de un símbolo religioso, doctrina filosófica o política persigue una finalidad de adoctrinamiento no respetuosa con sus creencias o convicciones, éste no puede tener cabida en el aula. Estos países y muchos otros han ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 9 se retoma y precisa el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "...2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás". En este contexto se crea una nueva comisión de expertos formada por el gobierno francés, que culminó con una serie de recomendaciones, entre otras la controvertida y denominada "Ley del velo", aprobada mayoritariamente por la Asamblea Nacional francesa el 10 de febrero pasado, acaso reflejando el 57% de favorabilidad que expresaba la población en este país al informe de la Comisión Stasi, que por cierto superó todos los temores de regresión de la laicidad, como lo anota certeramente Alain Touraine. Con todo, ¿hasta qué hasta que punto esta ley de símbolos religiosos que prohíbe el uso de la hiyab islámica, la kippa judía y las cruces cristianas, permitirá superar la complejidad de un asunto que trasciende al símbolo propiamente dicho? Hacemos propias las apreciaciones de Gilles Kepel en el sentido de que los símbolos religiosos ostentosos, a manera de identidad reivindicativa, sólo son el síntoma de una patología social que se origina en la incapacidad general de las economías europeas de llegar a las capas más pobres de la sociedad, integrada en la mayor parte de los casos por inmigrantes de reciente data. El vacío en materia de integración Ya Holanda admitió públicamente su fracaso en su intención de crear una sociedad multiétnica, mientras que el modelo de integración no asimilativo del Reino Unido, genera una serie de dificultades en las administraciones públicas que se ven interrumpidas y condicionadas por las cinco jornadas diarias de oración y el ayuno del ramadán. Basta recordar, que la Unión Europea pidió políticas migratorias más abiertas para conservar el Estado de bienestar, el cual peligraría en cinco años o menos, teniendo en cuenta la realidad demográfica que presentaban sus miembros al comienzo del presente milenio. Esto le da la razón a Mario Vargas Llosa, quien sostiene que la inmigración es una "inyección de energía y de fuerza laboral y creativa a la que los países occidentales deben abrir sus puertas de par en par y obrar por la integración del inmigrante", renovando y enriqueciendo la cultura democrática que realmente acogería a estos nuevos ciudadanos. Europa enfrenta el reto de la integración real de sus minorías, las que deben tener plena cabida en sociedades abiertas como las del continente, su cultura, creencias y costumbres no pueden ser limitadas, siempre que no choquen con los derechos fundamentales del ser humano y los principios de tolerancia y libertad. Sin embargo, la opción legislativa prohibitiva en defensa de la libertad no es más que un paliativo que se queda corto y que puede multiplicar la irracionalidad oscurantista que reina en nuestros días. Por ello todo Estado multinacional debe responder con políticas públicas de integración coherentes, entendidas como el conjunto de respuestas sistémicas a la situación de marginación de los inmigrantes, hoy sus nacionales, distensionando las reivindicaciones multiculturales mal entendidas; de lo contrario, se caerá en un juego de infinitas respuestas legislativas a un número igual de comportamientos que en algunos casos llegan a poner en peligro la vida humana. El esfuerzo europeo es insuficiente y tal vez por ello en sus calles se percibe un tufo xenófobo que proviene de propios y extraños. * Profesor e investigador Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia. eta1@uexternado.edu.co