Home

On Line

Artículo

Economía

La nueva alternativa

La ley 550 o de Intervención Económica desaparecerá este año. En su reemplazo se prepara un nuevo proyecto para que las empresas en crisis sigan teniendo un salvavidas para su situación. Sin embargo, las ya intervenidas y las que tienen planes de acogerse se verán afectadas con el cambio. Análisis de la Superintendencia de Sociedades.

Rodolfo Danies Lacouture*
15 de febrero de 2004

El mecanismo de recuperación empresarial introducido por la Ley 550 de 1999, obedeció a una situación de crisis generalizada, ante la cual resultaban insuficientes e inadecuados los procedimientos concursales diseñados para situaciones ordinarias. El régimen concordatario fue suspendido durante 5 años contados a partir del 30 de diciembre de 1999, circunstancia que condujo a la creación de un trámite menos formal, más ágil y expedito, que respondiera de manera adecuada a la coyuntura por la que atravesaba el país, y cuyos resultados ponen en evidencia su efectividad. Entre los años 2000 y 2003 fueron aceptadas 914 empresas de las cuales 665 celebraron acuerdo, mientras que de 199 concordatos admitidos en 1999, último año de aplicación de esta institución, tan solo fueron celebrados 12 acuerdos.

El total de empresas aceptadas a Ley 550 empleaban al momento de iniciar la promoción a 64.779 trabajadores, registraban activos por $10.898.904 millones y pasivos de $7.720.491 millones, mientras que durante la aplicación de la figura concordataria, hasta la entrada en vigencia de la Ley 550, fueron admitidas 515 sociedades que manejaban 54.592 trabajadores, cuyos activos ascendían a $3.980.936 millones y pasivos a $2.580.885.

La Ley 550 expira en diciembre de 2004, por ello la Superintendencia de Sociedades preparó un proyecto de ley que pretende aprovechar toda la experiencia anterior y satisfacer las expectativas tanto de deudores y acreedores, como de la comunidad económica empresarial, denominado Régimen General de Insolvencia.

Propone un sistema unificado aplicable a personas jurídicas y naturales, comerciantes y no comerciantes; disminución del término del procedimiento de reestructuración de 8 a 5 meses. En razón del carácter jurisdiccional del proceso, determina que el promotor en la etapa preliminar del procedimiento y en la negociación, al igual que el liquidador en la quiebra, realice actividades en calidad de auxiliar de la justicia, bajo la dependencia y orientación directa del Juez, a quien le da poderes de instrucción, ordenación y disciplinarios para evitar la congestión judicial y la dilación inoficiosa del trámite.

Para darle mayor publicidad al proceso de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades ordenará en el auto de apertura del procedimiento, su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor, y la fijación de una copia del aviso de iniciación en la sede de la sociedad, durante la etapa preliminar y la de negociación. Como mecanismo novedoso de publicidad, el procedimiento impone que administradores y promotor tienen la obligación de comunicar a través de cualquier medio idóneo, a todos los acreedores, del inicio del trámite concursal. Así estamos garantizando una negociación transparente, sin ningún tipo de clandestinidad y con la participación de todos los acreedores, bajo la responsabilidad de quien debe tenerla, el propio deudor y el auxiliar de la justicia, nombrado con el propósito de acercar a las partes.

El proyecto prevé la inclusión obligatoria en el acuerdo de códigos de Buen Gobierno Corporativo, que contengan las reglas a las cuales deba someterse la administración del deudor durante su ejecución, así como la asunción de unos compromisos específicos de gestión, para garantizar la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales, la diligencia en la dirección y administración de los negocios, y el carácter fidedigno de la información relacionada con la actividad económica organizada, estando a tono con esta nueva y necesaria realidad de la cultura empresarial.

También incorpora el modelo de la Cnudmi como norma interna de Colombia sobre insolvencia transfronteriza para beneficio de los representantes y acreedores extranjeros del deudor, los cuales quedan facultados para comparecer directamente ante las autoridades colombianas competentes, recibiendo un trato igual al de los nacionales.

Frente a la liquidación obligatoria, el proyecto reemplaza su nombre por el de quiebra, término mundialmente utilizado para la insolvencia, y reduce su duración pasando de un tiempo indeterminado, al de establecer plazos exactos que sumados alcanzan 7 meses, introduciendo la figura de la adjudicación de los bienes, si los mismos no son enajenados dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de su inventario. De esta forma, son eliminados los excesivos plazos dilatorios del proceso y figuras como la venta en pública subasta, que retardaba la integración de los bienes al sector productivo.

Es introducida una norma a través de la cual algunos créditos son postergados en su pago legalmente, tales como empresas vinculadas con el deudor, sus administradores, controlantes o socios, por cuanto cuentan con información privilegiada referente al estado de los negocios de la compañía; las deudas por servicios públicos si la entidad prestadora se niega a restablecerlos cuando han sido suspendidos o los suspenda como consecuencia del trámite, créditos de acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta a costa de bienes o derechos del deudor; valores derivados de sanciones convencionales; las obligaciones presentadas extemporáneamente y el valor de los intereses, salvo los derivados de obligaciones correspondientes a la primera clase.

El proyecto consagra, como efecto del proceso de quiebra, la terminación de los contratos laborales y los de tracto sucesivo de cualquier naturaleza, medida que favorece a los acreedores, evitando la generación de gastos innecesarios para el proceso, que en la práctica afectan las posibilidades de recaudo de los acreedores calificados y graduados, siendo además considerados como gastos de administración, de pago preferente. Con el objeto que todos los acreedores tengan la posibilidad de ser satisfechos en las mismas condiciones, y que el transcurso del tiempo no perjudique a algunos y favorezca a otros; estableció que a partir del inicio del proceso de quiebra no hay intereses corrientes en ninguna acreencia.

Es importante advertir que las normas contenidas en la Ley 550, continuaran siendo aplicables a los empresarios acogidos a esta, no obstante que haya vencido su vigencia. Cosa diferente sucede con las solicitudes que al momento de entrar aplicación el nuevo régimen y las mismas no hubiesen sido decididas, deberán ser adecuadas a los nuevos requerimientos.

El procedimiento de insolvencia previsto en el proyecto, aunque tiene carácter jurisdiccional, mantiene la agilidad y celeridad que otorga el trámite de los acuerdos de reestructuración por la vía contractual.

*Superintendente de Sociedades