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Coltejer fue durante varias décadas la insignia de las empresas textiles en Colombia | Foto: Foto: Grupo 'Injusticias', Mi Semana.com

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La otra versión de cómo se salvó Coltejer

Relato de cómo el negocio entre los directivos de la empresa textil insignia de Colombia y el grupo mexicano Kaltex, pasó por encima de los derechos de 64 empleados sindicalizados. Texto publicado por el grupo 'Injusticias' de la Comunidad Mi Semana.com.

Camilo Piedrahita Vargas y Gloria Patricia Lopera Mesa*
1 de agosto de 2008

La crisis que de tiempo atrás afronta el sector textil en Colombia volvió a ser noticia en los últimos meses, a raíz de la dramática situación vivida por Coltejer y del plan de reconversión propuesto a comienzos de 2008 por sus directivas, con el fin de evitar que la empresa pionera de la industria textil colombiana se viera abocada al cierre y a la pérdida de numerosos puestos de trabajo.
 
Tal iniciativa requería la intervención de un accionista capaz de inyectar el capital suficiente para mantener a la empresa con vida y permitirle competir en un mercado global. El grupo mexicano Kaltex, interesado en convertirse en accionista mayoritario de Coltejer, fijó como condición que la compañía le fuera entregada “cero kilómetros”, esto es, sin pasivos laborales o pensionales, sin sindicatos ni convenciones colectivas. 

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Para acceder a las condiciones establecidas por el inversionista extranjero, las directivas de Coltejer realizaron una encuesta a sus trabajadores el pasado 23 de abril, en la cual se preguntó a cada uno de ellos si estaba de acuerdo con la propuesta de reconversión. Ésta implicaba aceptar la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo y la renuncia a la convención colectiva, a cambio del pago de sus acreencias laborales y de una indemnización, representada en dinero o en acciones de la empresa. El 78.6% de los encuestados acogió la propuesta de la empresa. Posteriormente, el 15 de mayo de 2008, los trabajadores reunidos en asamblea aprobaron poner fin a la convención colectiva por una mayoría del 89.82%, frente a un 0.29% que se opuso a tal decisión.

Los trabajadores que se acogieron al arreglo recibieron, junto con la liquidación de su contrato de trabajo, un televisor como significativo presente de la empresa a la que durante años prestaron sus servicios. Pero no todos aceptaron las condiciones del llamado “acuerdo de salvamento”. En la actualidad, 64 operarios persisten en su negativa a renunciar a sus contratos de trabajo y reclaman la vigencia de la convención colectiva.

La nueva Coltejer abrió sus puertas el pasado 16 de julio con un conflicto laboral por resolver, contrariando así la condición de “borrón y cuenta nueva” impuesta por los nuevos accionistas mayoritarios. En su empeño de cumplir con la condición fijada por Kaltex, el presidente de la compañía solicitó en días pasados ante el Ministerio de la Protección Social la autorización para dar por terminado el contrato de los trabajadores que se negaron a acogerse al retiro voluntario.

Al preguntar por las razones que sustentan la solicitud de despido elevada ante el Ministerio, José Roberto Arango, actual presidente de Coltejer, invoca la prevalencia del interés general sobre el particular. Sostiene que el futuro de la empresa no puede arriesgarse por el empeño de una minoría que se niega a renunciar a sus empleos y a los privilegios establecidos en una convención que ya no está vigente, porque los trabajadores en asamblea aceptaron ponerle fin.

Por su parte, Guillermo Idárraga, presidente de Sintratextil – Itagüí, y uno de los trabajadores que se rehúsa al retiro voluntario, argumenta que la salvación de la empresa no puede hacerse a costa del sacrificio total de los derechos de quienes con su esfuerzo contribuyeron a hacerla grande y que a lo largo de la crisis demostraron su voluntad de salvarla del naufragio, al aceptar durante los últimos cinco años la congelación de salarios, a cambio de que la empresa no recortara su planta de personal. Se opone a las versiones que atribuyen la responsabilidad de la crisis de Coltejer a los altos costos laborales, indicando que, además de los consabidos factores externos (caída del dólar, competencia de los textiles chinos, contrabando, etc.), ésta obedece a que la empresa dejó de ser atractiva para la organización Ardila Lülle. Este grupo empresarial, faltando a su responsabilidad social, prefirió orientar sus inversiones hacia sectores ahora más rentables, dejando morir por falta de inversión en maquinaria y tecnología a la empresa que otrora le reportara ingentes ganancias y de la que hoy dependía el trabajo de cerca de dos mil personas.

El pulso entre trabajadores y directivas de Coltejer, sobre el que ahora está llamado a pronunciarse el Ministerio de la Protección Social, incorpora diversos asuntos de índole jurídica cuya relevancia trasciende la decisión que se adopte en el caso concreto de estos 64 trabajadores. La respuesta que den las autoridades administrativas y judiciales de nuestro país a esta solicitud de despido definirá hasta dónde el interés por atraer la inversión extranjera puede sacrificar el derecho de los colombianos a tener un trabajo en condiciones dignas y justas.

En primer lugar aparece la discusión acerca de las facultades de la asamblea de trabajadores de Coltejer, que decidió renunciar a la convención colectiva, y de los efectos de sus decisiones a nivel subjetivo. Para los trabajadores sindicalizados que no se acogieron al plan de retiro aceptado mayoritariamente por la asamblea, este órgano no tiene dentro de sus facultades legales la renuncia a la convención colectiva de todos los trabajadores, y menos cuando no se está dentro de un proceso de negociación colectiva, ya que la convención se integra a los contratos individuales de cada uno de los trabajadores y, por ende, es cada uno de estos quien de manera individual, debe aceptar la renuncia a sus derechos consagrados en el contrato colectivo, así como de los derivados de su contrato individual de trabajo.

Por su parte, la compañía considera que la decisión de la asamblea de trabajadores fue tomada legalmente y, en consecuencia, termina definitivamente con el contrato colectivo de trabajo, aun cuando algunos de los trabajadores no hayan aprobado dicha decisión. En este orden de ideas, la convención colectiva habría dejado de existir y los trabajadores que no adhirieron a dicha decisión y continúan con sus contratos individuales vigentes, sólo conservan los derechos emanados del régimen laboral legal y contractual individual.
 
En cifras, ello significa que, mientras a la luz de la convención colectiva, un trabajador con 22 años de antigüedad en la empresa y un salario actual de 1.200.000 pesos, recibía cerca de 45 millones de pesos de liquidación a julio de 2008, al perder los beneficios convencionales (por negarse a aceptar la propuesta de retiro voluntario) tan sólo recibiría 25 millones de pesos, conforme a los criterios establecidos en la legislación laboral, en caso de que el Ministerio acoja la solicitud de despido formulada por la empresa y su tesis respecto al cese de la vigencia de la convención.

La segunda cuestión emerge al indagar si en este caso concurren las condiciones bajo las cuales el Ministerio de la Protección Social puede autorizar el despido de estos 64 trabajadores. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, son dos las causales para invocar la autorización del Ministerio: (i) la liquidación o clausura definitiva del establecimiento, o (ii) la suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días. Ninguna de ellas se presenta en el caso de Coltejer, que no ha sido liquidada ni clausurada, y sólo suspendió de manera parcial sus actividades durante las casi dos semanas que duró el proceso de liquidación de sus antiguos trabajadores.
 
 Por otra parte, llama la atención que esta empresa solicite el despido de 64 trabajadores cuando, al mismo tiempo, para volver a su pleno funcionamiento, requiere de cerca de mil trabajadores, de los cuales ya ha vinculado cerca de 200 y en los próximos días se apresta a contratar otros 600, muchos de ellos antiguos trabajadores de la compañía, según lo ha manifestado su presidente José Roberto Arango.
 
 Si bien es cierto que los nuevos operarios percibirán salarios inferiores en un 40 por ciento al que recibían por la misma labor en la antigua Coltejer, no parece que la carga salarial de los 64 trabajadores que se negaron a renunciar, cuyo salario promedio es de 2,07 salarios mínimos legales ($958.863 mensuales), ponga en peligro la viabilidad de una empresa recién capitalizada. Así las cosas, ¿por qué solicitar el despido de estos 64 trabajadores, en lugar de cubrir con ellos la demanda de mano de obra que hoy requiere Coltejer para cumplir con los ritmos de producción?, ¿Acaso la razón para despedirlos es su negativa a acogerse al acuerdo “voluntario” y su empeño en hacer valer los derechos obtenidos en su lucha sindical?

Pero además, cerca de la mitad de los 64 trabajadores cuyo despido se solicita goza de fuero sindical, por tratarse de miembros directivos de los sindicatos de base que los aglutinan. De acuerdo con la legislación laboral colombiana, el Ministerio de la Protección Social no tendría competencia para pronunciarse respecto de la autorización de despido de los trabajadores amparados por el fuero, pues ésta debe solicitarse ante la jurisdicción laboral ordinaria y sólo puede ser concedida bajo el supuesto y prueba de que aquéllos han incurrido en alguna de las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando se haya producido la liquidación o clausura definitiva del establecimiento, o bien la suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

Sin embargo, el interrogante más profundo que encierra este conflicto surge al preguntarse si un inversionista extranjero, que decide “salvar” una empresa puede abiertamente, como lo ha manifestado el actual gerente de la empresa Coltejer, condicionar la compra de este activo empresarial histórico a su entrega en condiciones “cero kilómetros”, es decir, libre de pasivos laborales, pero aún más grave, libre de organizaciones sindicales.
 
Validar este tipo de condiciones, no sólo dejaría de lado cualquier protección a la sindicalización emanada de los convenios internacionales con la OIT suscritos por Colombia, y las normas constitucionales y legales relativas a dicha materia, sino que se convertiría en un desastroso incentivo para los gestores de la negociación comercial, quienes, en aras de alcanzar los objetivos impuestos por el comprador, y de atraer la inversión extranjera a nuestro país, tendrían las manos libres para burlar las normas internacionales en materia laboral, que definen las condiciones mínimas para un trabajo decente y para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Normas que han sido establecidas, esas sí, para garantizar el interés de esa enorme mayoría de personas que se gana la vida con su trabajo.

La decisión del caso Coltejer no involucra solo la suerte individual de esos 64 operarios, sino que compromete el derecho a un trabajo digno para todos los colombianos. Tiene usted la palabra, señor Ministro.

* Docentes Escuela de Derecho, Universidad Eafit