Home

On Line

Artículo

Miles de personas fueron sepultadas por los paramilitares en fosas comunes. La angustia de los familiares para que estos ahora les cuenten dónde están es enorme. Este un drama más de los varios que sufren las víctimas.

EL AÑO DE LA VERDAD

Las dos caras de la reparación: ¿vía judicial o administrativa?

La Fundación Ideas para la Paz analiza los problemas del manejo exclusivo de las reparaciones a las víctimas del conflicto por parte de la rama judicial. ¿Es la reparación administrativa la respuesta a estas dificultades? Especial para semana.com.

Paula Torres, Juan Sebastián Ospina y Luisa Cruz
1 de junio de 2007

El pasado 7 de mayo, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) presentó públicamente las recomendaciones sobre los criterios que deberían seguir los magistrados de Justicia y Paz a la hora de determinar la reparación de las decenas de miles de victimas de la violencia paramilitar que están acercándose a los tribunales a la búsqueda de compensación por los daños ocasionados por las desmovilizadas AUC.
 
Por el momento, resulta prematuro determinar cuál será la aplicación efectiva de estos criterios y el uso que de ellos harán los Magistrados, sin embargo, lo que si queda claro es que la política de reparación apunta a un cambio en el sistema escogido por el Estado.
 
Si inicialmente parecía que iban a ser los tribunales los que decidieran quienes y de que forma debían ser compensados por los efectos de la violencia paramilitar, actualmente se ha acrecentado la preocupación por dejar esta tarea fundamental en manos exclusivamente de la rama judicial. Estos temores están justificados por tres problemas centrales: la magnitud del número víctimas que cada día se presenta a reclamar sus derechos; el problema de la seguridad que tienen esas mismas víctimas cuyo papel como testigos es clave para el éxito de las investigaciones que se adelantan contra los ex miembros de las Autodefensas; y el inmenso costo financiero de la reparación dado la enorme cantidad de personas y colectividades afectadas por la violencia. Bajo tales circunstancias, la pregunta es cuáles son las alternativas del gobierno para asegurar una reparación adecuada para las víctimas. La cuestión no es fácil, y la solución que se la dé puede determinar el éxito o el fracaso de la reparación en Colombia

En principio, aunque la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz estableció explícitamente el camino judicial como aquel a través del cual se debe reparar el sufrimiento de las victimas, el texto no cierra la puerta a la reparación administrativa como un camino posible para las víctimas. Ambas plantean caminos notablemente distintos para alcanzar el mismo objetivo. En un sentido amplio, el programa judicial parte de la existencia de un proceso penal a través del cual un juez juzga al responsable del delito cometido, impone una pena y a través de la sentencia y establece un deber concreto de reparar a la víctima. Este camino de reparación judicial es por lo tanto posterior a un proceso probatorio en el cual el magistrado puede decidir que el denunciado es o no culpable, dependiendo de lo que se pruebe durante el proceso. Por su parte, el programa de reparación administrativa es puesto en práctica directamente por el gobierno a través de tarifas de reparación para cada tipo de delito y violación específica. Esta reparación no exige un “proceso” judicial, sino un “trámite” puramente administrativo.

En principio, la reparación en Colombia se enfrenta a la disyuntiva clásica que ha marcado prácticamente todos los procesos de paz: la búsqueda de un equilibrio entre la necesidad de garantizar la reparación de las víctimas y de hacer posible acuerdos de desmovilización que conduzcan al final del conflicto. Así, aunque algunas posiciones políticas y académicas han defendido la justicia y las condenas penales como la mejor forma de superar el conflicto, otras sostienen que es necesario sacrificar un poco de justicia en aras de lograr el desarme, la desmovilización de los grupos armados ilegales y la paz. La tensión es evidente: entre más años de condena y más altos los costos de la reparación para los victimarios, menos querrán participar en el desarme y la desmovilización y, viceversa, mientras que menor sea la reparación directa de los victimarios y menos años de cárcel tengan , más fácilmente accederán a dejar las armas. En este último caso, son las víctimas quienes terminan viéndose perjudicadas, al no ver compensadas las atrocidades cometidas en su contra. Para Colombia, las dimensiones de esta disyuntiva están claras si se tiene en cuenta que lo que está en juego es desarmar a más de 44.000 personas y reparar un creciente número de víctimas que en el momento presente ya suman más de 50.000. Para resolver esta tensión, en Colombia, se buscó una solución intermedia: a cambio del abandono de las armas, se ofrece a los desmovilizados un proceso penal en el que la condena de 60 años prevista en la legislación penal colombiana es reemplazada por una pena entre 5 y 8 años de prisión. Como contraprestación de este sacrificio, se exige al condenado el cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos, dentro de los cuales es clave la reparación a las víctimas.

La disyuntiva entre los dos modelos de reparación está marcada por las implicaciones que tiene en la práctica una vía judicial como la creada por la Ley de Justicia y Paz. De hecho, en este modo, las condiciones desiguales de acceso a la justicia de las víctimas se convierten en un obstáculo para una reparación efectiva. Y este es apenas uno de los tantos problemas que enfrenta una vía judicial de reparaciones en Colombia. En realidad, las víctimas muchas veces terminan excluidas frente a sofisticados tecnicismos legales y frente a las altas condiciones probatorias necesarias para investigar un caso de violación a los derechos humanos. En efecto, para condenar a prisión a un individuo, la alta carga probatoria corresponde a quien lo denuncia (Fiscalía y victimas), pues de lo contrario, fácilmente cualquier individuo podría ir a la cárcel sin garantía al debido proceso. Todo esto se convierte en un conjunto de barreras significativas para que aquellos que han padecido el conflicto tengan la garantía de lograr una adecuada reparación.

Este tipo de obstáculos para una compensación efectiva a las víctimas quedaría superado si se acude a un modelo administrativo de reparación, y si se siguen los principios incluidos en la recomendaciones de la CNRR. No obstante, las dimensiones del universo de víctimas y las fallas en el diseño institucional amenazan con desbordar el proceso de Justicia y Paz y pueden alejar a las víctimas de obtener la prometida reparación. Dentro del marco de la Ley, el número de víctimas que se ha presentado crece continuamente a un ritmo vertiginoso que el pasado mes de marzo llegó a crecer alrededor de 1.000 diarias. Desafortunadamente, mientras la organización y la visibilidad de las victimas aumentan, su seguridad parece disminuir. Esta inseguridad, que también ha afectado a testigos y otros actores claves de los procesos, puede explicarse en parte por la falta de recursos con los que cuentan la Fiscalía y la Policía para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas. Si bien el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, se encuentra en la tarea de diseñar un “plan de choque”, para la protección de las victimas, es claro que esto tomará bastante tiempo e implica superar una barrera no sólo económica sino también de organización institucional.

Estas dificultades en lo que se refiere a la seguridad de las víctimas pone de manifiesto la complejidad del proceso de reparación en un país como Colombia, donde la construcción de la transición hacia el postconflicto debe concebirse tan cuidadosamente como un trabajo de relojería. Determinar el inicio y el final del conflicto es prácticamente imposible, pues apenas se ha negociado la desmovilización de uno de los múltiples grupos armados que operan en el país. ¿Qué pasa entonces con las víctimas de las FARC y del ELN, entre otras? ¿Quiénes conforman y qué tan grande es el universo total de víctimas del conflicto? ¿Cuál es la cantidad de recursos necesarios para repararlas? Se trata de preguntas que están asociadas a la decisión del tipo de programa de reparaciones más adecuado para Colombia. Una discusión que puede abrir la oportunidad para redefinir el equilibrio entre justicia y paz que inicialmente se estableció en la Ley 975 de 2005; pero aparentemente no ha satisfecho a amplios sectores de las víctimas y la opinión pública.

Sin embargo, la actual tendencia a buscar una vía de reparación administrativa tendrá que ser articulada con otras iniciativas existentes, sin perder de vista las razones que llevaron a escoger la vía judicial en un primer momento. Al ser los victimarios juzgados y condenados penal y civilmente a reparar con su propio patrimonio a las víctimas del conflicto, la responsabilidad de los hechos y el peso económico de la reparación recae sobre ellos. De ser el Estado el que repara a las victimas con su patrimonio público –como sucede en un programa administrativo de reparaciones- sería éste quien asumiría el costo de compensar a las víctimas. Asumir esta carga frente a la desmovilización de los paramilitares no ha sido la política del gobierno Uribe, pues si bien el Estado ha construido un proceso de paz y una legislación transicional, la intención ha sido que los victimarios sean quienes respondan penal y económicamente a las victimas. Independientemente de su conveniencia práctica, la posición del Gobierno de mantener el esquema de reparación judicial tiene fundamento constitucional, en la medida en que la Corte Constitucional se refirió a la reparación administrativa en los siguientes términos: “En este caso se estaría produciendo una especie de amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que estarían asumiendo, a través de los impuestos, los ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado daño alguno y que, por el contrario, han sido víctimas del proceso macrocriminal que se afronta. La Corte no desconoce que frente al tipo de delitos de que trata la ley demandada parece necesario que los recursos públicos concurran a la reparación, pero esto solo de forma subsidiaria.”. (Sentencia C-370 de 2006. Aparte 6.2.4.1.13.)

Entonces, ¿podría ser el establecimiento de una vía de reparación administrativa la respuesta a las dificultades de la reparación judicial? En esencia, esto es posible, pero sólo si ambas salidas se articulan adecuadamente, pues la variedad de opciones ser ventajosa pero también puede terminar sobrecargando a las víctimas. Que se fragmente la reparación institucionalmente parece no tener problemas a nivel teórico, pero sí para sus beneficiarios, quienes se ven obligados a ir de institución en institución reclamando las piezas que conforman una verdadera reparación integral. En este sentido, es crucial lograr una adecuada articulación institucional que evite problemas tales como la posibilidad de ser reparado dos veces por el mismo hecho, o el surgimiento de desigualdades entre aquellas victimas que acudan a la vía judicial y aquellas que recurran a la administrativa. De hecho, la construcción de un proceso de reparación efectivo con una vía judicial y otra administrativa exige prevenir dos problemas potenciales. Por un lado, la improvisación que han padecido ciertas políticas públicas del Estado colombiano. Por el otro, evitar la confusión entre las víctimas y el desarrollo de posiciones maximalistas, que exigen reparaciones absolutas inalcanzables. En efecto, es necesario que se delimiten adecuadamente las expectativas de quienes propenden por una reparación perfecta que resulta -en Colombia y en cualquier país del mundo- imposible.

Es importante reconocer entonces que el Estado colombiano puede llevar a cabo un programa de reparaciones efectivas si se toman las medidas adecuadas en el momento preciso. Como lo explicó en el momento de la expedición de la Ley de Justicia y Paz Pablo de Greiff, “aun cuando el tema de las reparaciones es particularmente complejo, por varias razones es, sin embargo, uno en el que efectivamente se puede hacer mucho”. Colombia conserva una tradición institucional democrática que puede utilizarse para apoyar la transición a la paz. En este sentido, podría pensarse que las instituciones que creó la Ley de Justicia y Paz para aplicar los contenidos de la reparación podrían servir para consolidar el sistema institucional. Es claro que estas entidades enfrentan muchos retos. Sin embargo, también este es el momento en el que se puede hacer algo respecto a las limitaciones que presenta el sistema judicial. Aunque éste promueve otras medidas integrales de reparación como la verdad y la no repetición, es posible pensar que no sea el camino más idóneo para realizar la totalidad de las acciones tendientes a dignificar a las víctimas y a reestablecer sus derechos ciudadanos. Como alternativa, un mecanismo administrativo podría resultar un complemento efectivo dada su eficacia para la distribución de los pagos. De este modo, la vía administrativa de la reparación más que convertirse en un revés para el sistema estatal y para la consolidación de la paz, podría ser la opción más conveniente para la situación colombiana, y sobre todo, para las víctimas del país.