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Martes, 05 de septiembre, 11:00 A.M

Las instituciones médicas no pueden argumentar objeción de conciencia para practicar abortos

La Corte Constitucional presentó hoy el texto completo de la histórica sentencia del aborto en el que queda claro que las instituciones prestadoras de salud deben atender a las mujeres que requieran esta práctica en los tres casos aprobados: Peligro para la mujer, embarazo por violación y malformación del feto. , 80821

5 de septiembre de 2006

El país cuenta desde hoy con una poderosa herramienta legal que les permite a las mujeres acudir a cualquier institución prestadora de salud (hospitales, clínicas, centro de salud, etc.) a practicarse un aborto siempre y cuando esté cobijada bajo los tres casos aprobados: peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer, embarazo por incesto o violación; y malformaciones del feto que hagan inviable su vida.

Las mujeres que se encuentren por alguna de estas circunstancias solamente necesitarán el certificado de un médico para los casos de peligro para la mujer o malformación o la sola presentación de una denuncia penal en casos de violación o incesto.

La sentencia le da luz verde a las mujeres para decidir sobre sus propios cuerpos y de paso obliga a las instituciones médicas públicas y privadas a brindarles toda las garantías necesarias para realizar la interrupción quirúrgica del embarazo de la manera más rápida, segura y legal. Esto porque en la sentencia se aclara que las entidades no pueden argumentar objeción de conciencia sino que ésta sólo puede ser exhibida de manera individual siempre y cuando presenten sus razones éticas.

Con la divulgación del texto ahora vendrá la reglamentación para que el Ministerio de Protección Social ponga en marcha esta medida que sin duda marca un hito en la vida social del país.

Un paso hacia el futuro

El texto del fallo pone fin a la polémica que se desató con la negativa de varios hospitales a practicarle el aborto a una menor violada. Los magistrados dejaron en claro que todas las clínicas u hospitales - aún si pertenecen a comunidades religiosas - están en la obligación de interrumpir el embarazo de una mujer en los tres casos mencionados.

En cualquiera de esos casos, la mujer está en derecho de solicitar el aborto y si bien los médicos pueden apelar a la objeción de conciencia para negarse a practicarlo, un centro hospitalario no puede hacerlo porque la objeción de conciencia es un asunto de individuos y no de instituciones. Dado el caso que ningún médico de la clínica u hospital acepte la solicitud de la mujer, la institución está en la obligación constitucional de conseguir un profesional que lo realice. Con esta determinación de la Corte, se bloquean las salidas en falso de las instituciones de salud.

La sentencia también deja en claro que para solicitar el aborto por caso de violación, no debe mediar un condenado, ni siquiera una investigación; basta con la denuncia formal de la víctima. De lo contrario, con el ritmo cojo de la justicia la mujer alcanzaría a tener el hijo fruto del estupro.

Queda claro que las malformaciones del feto que permiten la interrupción legal de su desarrollo son las que le impedirían a un bebé mantenerse con vida después de salir del útero. No cuentan las lesiones a órganos que no sean indispensables para sobrevivir.

Los riesgos físicos - fácilmente demostrables con exámenes - no son la única condición que cuenta como causal para el aborto legal. El texto de la Corte ratifica que los riesgos en la salud mental de la madre son igualmente importantes para la calidad de vida de la mujer, por lo que la acepta como un argumento válido para la solicitud de un aborto. Ese que ha sido uno de los puntos más polémicos por ser una puerta abierta hacia la despenalización total, queda resuelto en la sentencia, que aclara que basta una certificación médica que avale el riesgo.

Uno de los puntos que preocupa a unos y que satisface a otros es el que le da a las menores de edad autonomía para decidir sobre su embarazo. Aún las menores de 14 años, no necesitarán el consentimiento de sus padres para abortar. La corte declaró inconstitucional el artículo que le quitaba la importancia al consentimiento de la menor de 14 años porque constitucionalmente, en situaciones donde se deben tomar decisiones sobre el cuerpo del menor, es relevante la opinión del menor. El legislador puede regular la materia, pero no se necesita la reglamentación. El texto ha dejado en firme estas decisiones poniendo fin a uno de los debates más polémicos de las últimas décadas. La Corte ha dado la última palabra.