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Especial congreso 2004

Las preguntas de los lectores

Congreso Visible responde las preguntas enviadas por los lectores a SEMANA.COM sobre la legislatura que acaba de terminar.

19 de diciembre de 2004

¿Dónde se pueden consultar los anteproyectos y proyectos que presentan y se aprueban en el Congreso? También me gustaría saber cómo es posible saber de sus votaciones en esos proyectos, ¿eso no queda electrónicamente, para que todo el país pueda tener acceso a esa información?

David Prada Dueñas

Me gustaría conocer las estadísticas, en otras palabras, cuántos proyectos de ley, cuántos debates, cuántas leyes han presentado y sacado avante los padres de la patria? En los países civilizados se tiene acceso a esas estadísticas, ¿en el subdesarrollo colombiano se cuenta con datos confiables?

Jorge Bunch


Respuesta Congreso Visible: El Congreso de la República cuenta con varios sistemas de información, algunos de estos son: la Gaceta del Congreso, publicación oficial 'gratuita' en donde se publican todos los actos del legislativo (proyectos presentados, ponencias, conciliaciones, actas de sesiones, etc.) y está disponible en la biblioteca del Congreso. Así mismo existen tres paginas web de esta rama del poder, www.senado.gov.co, www.secretariasseando.gov.co y www.camara.gov.co. Igualmente, el legislativo cuenta con una oficina de atención al ciudadano cuya línea nacional gratuita es 01 8000 12 25 12.

Además de la información que se puede encontrar en estos medios está el Programa Congreso Visible -Candidatos Visibles de la Universidad de los Andes, que cuenta con un sistema de información con los resultados del seguimiento permanente a la labor parlamentaria: todos los proyectos de ley y actos legislativos presentados a partir del 20 de julio de 1998, con el registro de fechas de presentación y debates, autores, ponentes, tema, estado, cámara de origen, gacetas; todas las actividades de control político expresadas en debates, citaciones e invitaciones, con los citantes y citados o invitados, temas, fechas, cámara o comisión; información sobre la trayectoria política, profesional y legislativa de los congresistas y la que fue suministrada por quienes en 1998 y 2002 participaron en el proyecto Candidatos Visibles; así mismo, cuenta con registros de asistencias, registros de las votaciones cuando han sido nominales en determinados proyectos y registro de personas que han ocupado curul desde 1998.

Todo esto se complementa con un seguimiento diario del cubrimiento que del tema hacen cinco periódicos y revistas nacionales. Esta base de datos está abierta para consulta al público a través de la página http://cvisible.uniandes.edu.co.

Además se hace una entrega de balance de la actividad legislativa a los medios de comunicación, al final de cada periodo legislativo; tal es el caso del informe sobre el Congreso que se encuentra en esta edición de la Revista Semana.

¿Qué sucede si se vence el término estipulado para elaborar la ponencia de una ley? ¿Se puede volver a presentar? ¿En qué tiempo? ¿Eso acarrearía algún tipo de vicio de procedimiento?

Gloria S. Sepúlveda.


Respuesta Congreso Visible: Los proyectos de ley inician su trámite en el Congreso de la República de la Secretaría General de Senado o Cámara, donde son radicados; allí reciben un número, son revisados y enviados a la Comisión que le corresponde según su tema (hay siete comisiones en Senado y siete en Cámara, a grandes rasgos. Las primeras tratan temas constitucionales y políticos; las segundas, temas internacionales, de seguridad y defensa; las terceras y cuartas se refieren a temas económicos; las comisiones quintas, medio ambiente y recursos naturales y energéticos; las sextas, servicios públicos, educación y cultura y las séptimas, trabajo y seguridad social.

Dichas comisiones son las encargadas de dar primer debate a cada proyecto radicado; para eso el presidente de cada comisión tiene, de acuerdo con la Ley 5.ª de 1992, la facultad de designar ponente(s), es decir, nombrar a aquellas personas encargadas de estudiar el proyecto y rendir un informe en donde se explique si es conveniente o no continuar su trámite o si se sugieren modificaciones.

Al respecto, la Ley 5.ª de 1992 en su artículo 150 plantea que "Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un ponente coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo.

El término para la presentación de las ponencias será fijado por el Presidente respectivo y estará definido entre cinco (5) y quince (15) días, de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta, así como de la categoría de ley de que se trate".

No obstante, en algunos casos los congresistas no logran cumplir con dichos plazos, para eso deben enviar una comunicación al Presidente de la Comisión, solicitándole una prorroga, de este modo se evita posibles sanciones.

Las sanciones que puede recibir un congresista por esto son de tipo disciplinario y en ningún caso podrían ser una causal de "vicio de procedimiento" de un proyecto.

¿Por qué, si son de los mejores pagados del país, cuando hay un debate importante las sillas están vacías? Si uno falta al trabajo lo despiden o no le pagan el día, ¿por qué el Congreso sí puede hacer esto?

Alejandro Vélez

Respuesta Congreso Visible:
La Ley 5 de 1992, que rige toda la actividad del Congreso y de los congresistas, es clara al establecer que la inasistencia de los parlamentarios no influirá sobre el salario de estos. Sin embargo, es igualmente clara al establecer que esta práctica puede llegar a causar la perdida de investidura.

En este sentido, si un congresista, en un mismo periodo de sesiones falta a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de actos legislativos -aquellos que cambian la Constitución- o mociones de censura, perderá la investidura, es decir, dejará de ser congresista.

Hay tres excusas que justifican la inasistencia a las sesiones: incapacidad física comprobada, cumplimiento de trabajos oficiales fuera del Congreso y la autorización expresa de la mesa directiva o presidente de la corporación.

En Colombia, es común pensar que ver sillas vacías en los debates parlamentarios es sinónimo de un mal Congreso. Sin embargo estas variables, aunque permiten hacerse una idea de la responsabilidad de los congresistas, no es por sí sola un buen criterio de evaluación. Al fin y al cabo no todos los congresistas conocen de todos los temas y no todos los congresistas pueden aportar a todos los debates.

Incluso si el trabajo en bancadas funcionara correctamente en Colombia, como es el ideal, habría aun menos necesidad de que todos los congresistas asistieran a todos los debates. Con que unos pocos representantes de la bancada asistieran sería suficiente para que el resto se enterara de los pormenores de las sesiones.

¿Qué clases de leyes hay?, ¿cuál es el trámite y las condiciones que este debe cumplir?, ¿por qué algunas leyes empiezan a debatirse en la Cámara y otras en el Senado?, ¿ que diferencia hay entre un decreto y un decreto ley?

Jairo Bolaños

Respuesta Congreso Visible
:

¿Qué clases de leyes hay?

Las leyes son normas o reglas que determinan la manera como se deben comportar o actuar los individuos en la sociedad. Las leyes establecen lo que es permitido y lo que está prohibido con el fin de evitar los conflictos que puedan presentarse en la población.

Ley ordinaria o común

Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular; corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

Ley marco

Como ley marco se conocen las disposiciones generales de regulación a actividades específicas, es decir, son leyes que versan sobre temas específicos. Por medio de estas se definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.

Ley orgánica

Su objetivo primordial es organizar y determinar la misión y la estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de este tipo de leyes se establecen los reglamentos del Congreso y cada una de las cámaras (Senado de la República y Cámara de Representantes), las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, el plan nacional de desarrollo, así como la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Ley estatutaria

Las leyes estatutarias están encargadas de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales, así como complementar las medidas que garanticen su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango reclasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud, administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias en el Congreso se requiere la mayoría absoluta de sus miembros y el trámite deberá cumplirse en una sola legislatura.

Ley de intervención

Las leyes de intervención no versan sobre algún tema en especial, se caracterizan porque contienen límites a la libertad de los particulares, en cualquier campo o materia de contenido económico.

Ley de facultades

Estas leyes trasladan al Presidente de la República la facultad legislativa propia del Congreso cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Solo el gobierno tiene la iniciativa para presentar los proyectos respectivos y para aprobarlas se requiere una mayoría especial.

¿Cuál es el trámite y las condiciones que estas deben cumplir?

Le corresponde al Congreso de la República la aprobación de las leyes. Por eso estas pueden originarse o ser iniciativa tanto de los senadores como de los representantes, es decir, las leyes pueden ser fruto de iniciativas que surjan del Senado de la República o de la Cámara de Representantes.

Los congresistas no son los únicos que pueden presentar proyectos de ley, también tienen iniciativa legislativa:

· El gobierno nacional, a través de los ministros

· La Corte Constitucional

· El Consejo Superior de la Judicatura

· La Corte Suprema de Justicia

· El Consejo de Estado

· El Consejo Nacional Electoral

· El Procurador General de la Nación

· El Contralor General de la República

· El Fiscal General de la Nación

· El Defensor del Pueblo

En este sentido, quizá una de las funciones más importantes que tiene la Constitución Política de Colombia es que también le da la posibilidad al pueblo de presentar proyectos de ley por medio del mecanismo de participación popular o iniciativa popular. Para ello se requiere un número de ciudadanos igual o mayor al 5 por ciento del censo electoral, un 30 por ciento de los concejales o un 30 por ciento de los diputados del país. Todos deberíamos aprovechar esta oportunidad, especialmente cuando creemos que una propuesta de ley nuestra puede ser de mucha importancia para el país.

RECORRIDO DE UNA LEY

Elaboración del proyecto de ley

Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego, con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

Presentación del proyecto de ley

Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además, el presidente de cada Cámara, de acuerdo con el tema, decide qué Comisión Constitucional Permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha Comisión. Una de las funciones más importantes que hace la Secretaría en este momento es enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país puede conocer cuáles son los diferentes proyectos que tiene que estudiar el Congreso.

Traslado a comisión y ponencia para primer debate

Cuando la comisión recibe el proyecto de ley, el presidente de ésta le asigna uno o varios ponentes

Debate en comisión

Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después, la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto, la comisión discute esta propuesta, y si la acepta el proyecto se archiva.

Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.

Ponencia para segundo debate

Una vez que los miembros de la comisión lo han estudiado y discutido suficientemente, el proyecto de ley se vota en ésta y si se aprueba, el presidente de la comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra Cámara.

Debate en plenaria

Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva Cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia; posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión.

Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero, la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.

Traslado a otra cámara

Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación en donde se inició el trámite, el presidente de ésta lo remitirá al presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.

En la nueva Cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación, según el tema, y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.

Sanción presidencial

Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley, este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido de éste, caso en el que el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.

Este es el recorrido que tiene que hacer un proyecto para convertirse en ley de la República. Parece que son muchos pasos, pero la idea es que antes de ser aprobado el proyecto, los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar bien el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos.

Condiciones requeridas

Las decisiones que se adoptan en el Congreso de la República, incluida la aprobación de las distintas clases de leyes, se hacen a través de diferentes modos de votación. De acuerdo a ello se ha establecido que dependiendo del tipo de decisión que se aprobará, se requiere una mayoría específica. Existe:

1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes.

2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.

3. Mayoría calificada. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros.

4. Mayoría especial. Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes.

La mayoría simple tiene aplicación en todas las decisiones que adopten las cámaras cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayoría.

La mayoría absoluta se requiere para la aprobación de reformas constitucionales, leyes de facultades, leyes orgánicas, leyes estatutarias, entre otras.

La mayoría calificada se requiere para la aprobación de leyes que reformen o deroguen los decretos legislativos dictados por el gobierno durante el estado de guerra, leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos

La mayoría especial es exigida para la aprobación o autorización de viajes al exterior por el Congreso o de cada una de sus cámaras, con dineros del Estado.

¿Por qué algunas leyes empiezan a debatirse en la Cámara y otras en el Senado?

En términos generales, los proyectos de ley y los actos legislativos para crear leyes o reformarlas pueden tener su origen en cualquiera de las dos cámaras. Sin embargo, solo dos temas tienen como requisito ser presentados para primer debate en una cámara. Los proyectos de ley o los actos legislativos que versen sobre temas de carácter internacional deben iniciar su curso en el Senado de la República y los que versen sobre temas presupuestales y de planeación económica deben empezar su recorrido en la Cámara de Representantes.

¿Qué diferencia hay entre un decreto y un decreto ley?

El decreto es el mecanismo a través del cual el ejecutivo tiene la facultad de legislar en determinada materia. La diferencia entre uno y otro es que el decreto ley tiene fuerza de ley, es decir, se encuentra en el mismo rango de una ley de la república.