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Miércoles, Julio 19

Polémica decisión en caso de Jamundí

La decisión del juez de trasladar el caso de la masacre de Jamundí, en la que 10 agentes de la Dijín y un civil murieron a manos de un comando del Ejército, a la justicia penal militar es polémica por los antecedentes del juez y por su argumentación jurídica. Procuraduría denunció al juez.

19 de julio de 2006

La audiencia que daba comienzo al juicio por la masacre de 10 agentes de la Dijin y un civil a manos de 14 soldados del Batallón de Alta Montaña, en Jamundí, terminó este miércoles en un bochornoso desorden luego de que el juez Oscar Hurtado Reina, decidiera trasladar el proceso a manos de la justicia penal militar.

La notificación de su decisión, contra la cual no hay recurso posible, la entregó el propio Hurtado al comenzar la audiencia de acusación, en la que se esperaba que la Fiscalía diera a conocer las pruebas en contra de los militares, comandados por el coronel Bayron Carvajal. "Hay una temática de puro fuero militar que sólo son entendidos por las personas que prestan ese servicio, son personas que reciben órdenes a veces en clave, a veces desarrollan actividades secretas", explicó el juez. También alegó que como cuando cometieron los hechos vestían uniforme, eso era suficiente para considerar que cometían actos del servicio militar.

Tanto él como sus soldados estallaron en júbilo con la noticia, al punto que parte del público creyó que habían ganado el caso, cuando en realidad lo que se les estaba notificando era que un juez penal militar seguirá la frente de la investigación. Por su parte el fiscal Javier Tamayo, quien se disponía a hacer su acusación contra los militares, fue una de las personas que más se alteró al conocer la decisión del juez. “Habrá que analizarlo en frío pero en principio creo que es una barbaridad jurídica”, dijo visiblemente descompuesto.

Judy Castro y Octavio García, quienes llevan la vocería de los siete abogados que representan a los militares, declararon a la prensa que “es una determinación que esperábamos desde la primera audiencia, hace más de un mes, pero que llega en un inmejorable momento. Ahora por lo menos contamos con las mínimas garantías para adelantar la defensa de nuestros clientes. Un juez ordinario no entiende de procedimientos militares o de policía”.

La credibilidad del juez

La decisión del juez tiene dos problemas de credibilidad. Una jurídica y una personal, por sus antecedentes.
 
El juez Hurtado tiene una sanción pendiente de 48 meses de cárcel por el delito de prevaricato por acción según un fallo del 13 de julio emitido por el tribunal superior de Cali, por haber echado para atrás una medida de aseguramiento contra Fabio Escobar Saavedra, a quien la fiscalía acusaba de lavado de activos. La sanción señala que Hurtado debe recibir casa por cárcel. Sin embargo, le medida no tiene efectos inmediatos pues no está ejecutoriada. Además, el funcionario dijo antes de ingresar a la audiencia que apelará la decisión ante la Corte Suprema de Justicia. 
 
Hurtado también estuvo a cargo del proceso por el asesinato de Monseñor Isaías Duarte Cancino, a quien muchos creyeron lo habían asesinado narcotraficantes cuando él amenazó con revelar los nombres de los políticos que habían recibido dinero de la mafia. El juez Hurtado fue criticado en su momento por desestimar la hipótesis de los narcos para favorecer la de que fueron las Farc. 
 
Pero quizás el caso más polémico porque además está relacionado con el actual fue su decisión de dejar en libertad el 23 de octubre de 2004 a Jaime Londoño, jefe de la banda de sicarios los Yiyos, al servicio del narcotraficante Diego Montoya.  Londoño había sido capturado el 13 de abril de ese año y pedido en extradición. Luego de que Hurtado lo dejó en libertad, se fugó.
 
Precisamente, el juicio por la masacre de Jamundí generó expectativa nacional después de que el fiscal general, Mario Iguarán, señalara que esa entidad tiene pruebas de que en los hechos del 22 de mayo los militares emboscaron y asesinaron a los miembros de la Dijín que iban a capturar al narcotraficante Diego Montoya.

Por el lado jurídico, la decisión del juez en este caso también es cuestionable. La Constitución dice que la justicia penal militar sólo estudia los delitos que están directamente relacionados con los actos militares. Y la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha dicho que la justicia penal militar sólo tiene competencia para estudiar los delitos militares ocurridos en servicio y dentro de las reglas de la prestación del servicio, como los homicidios en combate. Pero que quedan por fuera las graves violaciones a los derechos humanos o aquellos actos que, aunque sean cometidos con el uniforme puesto, no tienen relación con el servicio como proteger a paramilitares, o torturar civiles o cuidar un narcotraficante.
 
El coronel Carvajal ha alegado en su defensa que él había recibido información de que se cometería un secuestro en su zona y que creyó que los policías en realidad eran los secuestradores. Pero la Fiscalía le ha restado credibilidad a su defensa alegando que los policías estaban identificados, que las pruebas balísticas demuestran que a algunos los mataron prácticamente a quemarropa y que de ser cierto el argumento de Carvajal los han debido intentar capturar. Desestima que hubiera sido una emboscada -lo que dijeron en un principio los militares- porque los aniquilaron a todos, algo que raramente sucede en un combate.

Las reacciones

Mientras el comandante de la Policía, general Jorge Daniel Castro, rechazó la decisión del juez, el general Carlos Alberto Ospina, comandante de las Fuerzas Militares, afirmó que "nosotros queremos que se haga justicia lo más pronto posible, que no se dilate que no se vuelva otro caso de esos que duran 50 años". 

Por su parte, el Fiscal General Mario Iguarán, que ha insistido desde el primer momento que este caso le pertenece a la justicia ordinaria, dijo: "Tenemos la obligación de impugnar las decisiones que, como ésta, creemos que son contrarias a la ley", dijo.
 
El único recurso que queda es el que dio el ministro de defensa saliente Camilo Ospina, quien recordó que ante esta colisión de competencias, será el Consejo Superior de la Judicatura el que decida quién adelanta el proceso. Sin embargo, para eso se requiere que el juez penal militar se abstenga de estudiar el caso, cosa poco probable dado que desde que ocurrieron los hechos, él manifestó que tenía la competencia para hacerlo.
 
Aunque ya la Procuraduría General denunció ante la Fiscalía al juez Hurtado alegando que cometió un prevaricato al declararse no competente para estudiar el proceso. Según el Ministerio Público, el juez ignoró lo dicho por los demás jueces que intervinieron en el proceso y se guió más por sus "caprichos" que por las razones jurídicas. Ahora será competencia de la Fiscalía evaluar la denuncia. Mientras tanto, el caso de Jamundí será estudiado por la Justicia Penal Militar. Queda nuevamente a prueba la capacidad de la justicia penal militar para celebrar un juicio imparcial, sancionar a los responsables y evitar que los homicidios de los policías queden en la impunidad.