Home

On Line

Artículo

SOCIEDAD

¿Puede la Corte Constitucional emancipar a las mujeres en Colombia?

A pesar de que ahora en Colombia hay luz verde para el aborto en casos especiales, la pregunta es que pasan con las demás mujeres. Carlos Mario Molina ((Ph.D), Investigador Universidad de Medellín, responde a este y a otros interrogantes de este candente tema.

Carlos Mario Molina ((PH.D)
28 de septiembre de 2006

Con el histórico fallo que viene de pronunciar la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto, al menos en cuatro casos graves como son:

  1. Violación
  2. Inseminación artificial
  3. Malformación del feto
  4. Peligro grave para la salud de la madre

Colombia se pone a la par con la mayor parte de los países de América Latina en materia de protección de derechos fundamentales femeninos.

La Corte Constitucional se había enfrascado en un debate complejo dando una definición jurídica a la noción de vida humana. La concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el feto era poseedor o no del derecho absoluto a la vida, había ido cambiando gradualmente desde 1993 a medida que habían ido pasando las sentencias que estudiaban el tema. No se ha llegado todavía a la idea de considerar que el derecho a la vida se posee, al igual que todos los derechos fundamentales, desde el nacimiento, sin embargo, si había ido calando en la Corte la idea que el derecho a la vida del que está por nacer, si es que este lo posee, no era absoluto y por eso en ocasiones debía ceder frente a los derechos de la mujer.

Esta última sentencia de 2006 es la prueba de que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de aborto no era una jurisprudencia muy sólida y que podría variar en cualquier momento. Sin embargo, es admirable el coraje que tuvo la prestigiosa institución para modificar su propia jurisprudencia, sobre todo ante la gran presión que ejerció la Iglesia Católica para tumbar la demanda. Y además esta decisión es una prueba más de que nuestra sociedad está cambiando y que la religión pierde otra gran batalla en nuestro país.

Esta decisión es bien recibida por la academia y cerrará sin lugar a dudas por mucho tiempo el debate del aborto en Colombia. Pero no podemos desconocer que ante los casos autorizados de aborto se evidencia otra gran injusticia que queda para las mujeres que no se encuentren en estos cuatro casos y que aún siendo adolescentes, pobres, desplazadas y en grave crisis emocional o económica no podrán abortar porque no existe ayuda del Estado. Tampoco se ha resuelto el tema de la objeción de conciencia de los expertos en salud que deben practicar el aborto, ni las condiciones en que debe presentarse el riesgo para la madre o el feto, en definitiva todo o nada podría ser considerado como riesgo grave o violación, y si hay conflicto de diagnóstico ¿quién resuelve el problema?

Seguirán entonces las prácticas ilegales engrosando las cifras de abortos practicados y el número alarmante de niños abandonados o maltratados por no ser deseados. No por dejar abortar a las mujeres en casos graves es que la tragedia que acompaña a las mujeres colombianas va a desaparecer.

El aborto es una práctica corriente en nuestro país, más corriente de lo que la gente normalmente se imagina. Por muy reprimida que sea esta práctica y por mucho que se intente maquillar el grave problema de salud pública, despenalizando el aborto sólo en algunos aspectos, las mujeres seguirán recurriendo a diferentes prácticas y métodos prohibidos para buscar una pronta respuesta al abandono del Estado.

Por ello seguirán nuestras mujeres visitando ‘clínicas’ y centros clandestinos para practicarse un aborto; muchas alcanzan su objetivo, pero otras perecerán en el intento o quedarán con graves problemas de salud. Esto se hará sin ninguna autorización del Estado y, por ende, sin los controles necesarios para evitar lo inevitable. Veremos sin duda a los grupos Pro-vida y a los católicos atemorizar a las mujeres que pretenden abortar y excomulgando a los practicantes en los centros de salud.

En la mayoría de los casos, serán las mujeres de más bajos recursos, generalmente las más jóvenes y en algunos casos desplazadas, las que no tendrán otra alternativa diferente a la del aborto inseguro. Estas serán obligadas, por la necesidad y la intolerancia, a visitar personas que practican la medicina sin autorización, en lugares en donde se utilizan procedimientos rudimentarios tales como pinzas, tenazas, agujas, palos y mangueras no esterilizadas. Desafortunadamente, estas mujeres no serán lo suficientemente educadas para comprender en su desesperación que por escapar a un mal menor, encontrarán seguramente uno mayor.

Por ello, a pesar de la despenalización de ciertos casos de aborto en el país, su práctica ilegal seguirá constituyendo un grave problema de salud pública; esto no solamente por ser la tercera causa de mortalidad materna en el país, sino por ser una de las mayores causas de infertilidad en las mujeres que abortan. En Colombia se embarazan anualmente 1.500.000 mujeres, de las cuales una tercera parte aborta y la otra tercera trae al mundo niños no deseados, quienes terminan abandonados, maltratados y despreciados.

No olvidemos que de cada 100 mujeres colombianas, 34, entre los 19 y 25 años, se han practicado al menos un aborto en su vida y en su mayoría no por problemas de salud sino a causa de problemas económicos, desconocimiento y difícil acceso a los métodos anticonceptivos; 20 por ciento son adolescentes entre 14 y 15 años de edad que ya han estado embarazadas, y a los 20 tienen tres o cuatro hijos, pero sin dinero para sostenerlos.

Desafortunadamente, aún con el gran esfuerzo que viene de hacer la Corte Constitucional para proteger los derechos fundamentales de algunas mujeres en el país, el grave problema de salud pública y la evidente injusticia social para muchas mujeres no termina ahí. Además si la posibilidad de abortar es un derecho, el reconocimiento parcial que hace la Corte constitucional plantea el problema de saber si se pueden reconocer derechos de forma parcial, lo que genera de contragolpe una terrible discriminación entre las mujeres que pueden abortar y las que no lo pueden hacer porque su caso, aunque grave, no está contemplado en la decisión de la Corte.

Pero tal vez la osada Corte no podía hacer más de lo que hizo, hay que reconocer que nuestro país no está preparado para pasar tan abruptamente a un sistema de plazos de tipo francés, en donde se permite abortar libremente a las mujeres hasta la semana 12 de embarazo, y por ello la ‘Sabia Institución’ prefirió comenzar con un sistema abortivo de indicaciones de tipo español en donde se permite el aborto en ciertos casos particulares.

Ahora, el gobierno se niega a reglamentar su práctica lo que generará un desconocimiento total de sus obligaciones y permite que la decisión de la Corte sea desconocida en muchos hospitales y centros de salud de administración o propiedad religiosa.

Además todavía quedan interrogantes serios en una decisión de la Corte de más de 500 folios que emancipa a las mujeres en Colombia pero no hace claridad sobre el manejo que le había dado en anteriores sentencias al concepto jurídico de vida humana. Esperamos entonces que antes de que el debate vuelva a los estrados de la Corte Constitucional nuestro legislador se haya apiadado de las mujeres colombianas, ocupándose de solucionar o al menos de apaciguar, la grave tragedia humanitaria que acompaña la desprotegida juventud de nuestro país.

Carlos Mario Molina ((PH.D) es autor del libro “El derecho al aborto”, Universidad de Medellín 2006.