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Un mes después de su aprobación, ¿qué ha pasado con el aborto en Colombia?

Ya pasó un mes desde que se conoció la sentencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de las colombianas a interrumpir quirúrgicamente un embarazo. ¿Qué ha pasado en este lapso? Juliana Bedoya, de SEMANA.COM, revisó en qué va el tema.

Juliana Bedoya
12 de octubre de 2006

En septiembre pasado la Corte Constitucional publicó la sentencia que le dio el derecho -en condiciones especiales-, a las mujeres colombianas a interrumpir quirúrgicamente un embarazo. Fue el 4 de septiembre cuando salió a la luz el texto del documento que los expertos conocen como C-355. Ese día hubo un respiro de satisfacción en muchos de los estamentos sociales que defendían desde años atrás esta iniciativa. Pensaron que todo estaba definido. Pero ha pasado el tiempo y aunque en teoría se sabe qué fue lo que señaló la Corte, todavía hay un mar de dudas sobre la práctica del aborto en Colombia.

Siempre ha estado claro, incluso desde el 10 de mayo, cuando se conoció el fallo, que la interrupción del embarazo no es delito en casos de violación, incesto o fecundación artificial no consentida; cuando el feto tiene malformaciones que hacen imposible la vida por fuera del útero de la madre o cuando el embarazo implica un alto riesgo para la salud física, mental o emocional de la mujer.

Sin embargo, muchas organizaciones alegaron que hasta que no se conociera el texto completo de la sentencia, no se podían practicar los abortos. Y esto fue lo que ocurrió con el tan primer caso de una interrupción quirúrgica a una menor de edad que había sido sometida durante años a abusos sexuales por parte de su padrastro. A pesar del debate los médicos pudieron actuar el 24 de agosto en el Hospital Simón Bolívar de Bogotá.

El caso de la niña de 11 años es emblemático, no solo por ser el primero en el país, sino porque demostró todos los vacíos y los malos entendidos que aun hay en el tema. La menor solo pudo interrumpir su embarazo cuando la Procuraduría tuvo que salir a decir que el fallo de la Corte era de inmediato cumplimiento, que no era necesaria una reglamentación, ni que se conociera toda la sentencia. De hecho, esta solo se conoció 10 días después.

Durante la espera, la niña sufrió toda serie de presiones. Hubo alegatos para dilatar el procedimiento médico que iban desde que estaba enferma y no se le podía hacer, pasando porque tenía que recibir tratamiento sicológico, hasta la objeción de conciencia.
Por eso y aunque las mujeres ahora cuentan con una herramienta tan eficaz y poderosa como es una sentencia de la Corte, en Colombia en este tiempo la mayoría de los casos de aborto que han tenido que recurrir a la acción de tutela. Así, por ejemplo, al tiempo que en Bogotá se centraba la mirada en el Hospital Simón Bolívar, en La Mesa, Cundinamarca, una mujer de 29 años enfrentaba el drama de querer acabar el embarazo resultado de una violación. A ella le exigían el dictamen de Medicina Legal. Solo pudo abortar luego de que una tutela aclarara que no se le podía pedir dicho documento.

En la última semana, el país supo la historia de una indígena zenú de 15 años que fue violada por su padrastro. La niña llegó al hospital de Sincelejo con la denuncia correspondiente para realizarse el aborto. La dirección del hospital accedió a llevar a cabo el procedimiento, pero solo hasta que el consabido dictamen de Medicina Legal comprobara que sí fue violada. Y en el debate entró el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien dijo públicamente que lo “correcto” era que la niña diera a luz al bebé y luego lo entregara en adopción. Semejante posición -similar a las voces más conservadoras de la Iglesia Católica- pasó inadvertida en el país.

Estos casos demuestran el desconocimiento de la sentencia. Pues la Corte dijo claramente que el único documento que le pueden exigir a una mujer que alega haber sido violada es la denuncia ante la autoridad competente.

No es necesario que la denuncia haya surtido efectos legales de ningún tipo. De algún modo se confía en la buena fe de la mujer y se le está protegiendo de tener que revivir la experiencia traumática en el proceso de peritaje que hace Medicina Legal.

Del mismo modo, si hay riesgos en la salud o el feto es inviable, lo único que se puede exigir es una certificación médica. Por eso se está violando la norma si la institución prestadora de salud reclama otro concepto médico.

Los vacíos

Las organizaciones que están en contra del aborto se han agarrado de estos detalles y de los vacíos jurídicos para pedir que se incumpla la sentencia. Alegan que si solo se necesita un documento para acceder al aborto, cualquier mujer puede mentir para conseguirlo.

Las instituciones médicas y los doctores también se han valido de los vacíos. Ellos no lo hacen por negligencia o por estar en desacuerdo. Como lo reconoce Claudia Gómez, quien con Mónica Roa lideró la lucha por sacar adelante la despenalización, los médicos lo hacen por su propia seguridad, “se escudan en la falta de reglamentación, porque en caso de alguna complicación mayor quien tiene la culpa es el que tomó la decisión de hacer tal o cual procedimiento”.

Y es que el aspecto del procedimiento médico es uno de esos que no están claros todavía. Los médicos saben practicar un legrado o qué drogas son abortivas, pero es necesaria una norma que defina cuál es el procedimiento más apropiado. De ahí que es urgente que el Ministerio de la Protección Social haga la reglamentación para evitar este tipo de dudas. Extraña, sin embargo, que el ministro Diego Palacio haya sido categórico en que la sentencia se explica por sí sola. Parece que el tema es tan sensible que el Ministerio no quiere tomar el toro por los cuernos y poner las cosas en blanco y negro.

Entre tanto, ¿cuántos abortos ha habido en Colombia? ¿Quién lleva las cifras de los ocurridos hasta ahora? ¿Ha aumentado el número de casos o por el contrario ha disminuido? SEMANA.COM pudo confirmar seis casos pero es difícil de precisar una cifra exacta a nivel nacional porque cada secretaría de salud la maneja independientemente. Este es otro escollo creado por la ausencia de una reglamentación, ¿quién lleva un control sobre los abortos legales que se han practicado?

Por si todo esto fuera poco, hay otro tema que genera polémica. Es el de la objeción de conciencia. En esto la Corte Constitucional también fue clara: solo las personas pueden alegar objeción de conciencia, las instituciones no. Sin embargo, ¿qué hacer con las clínicas que han profesado abiertamente una religión? O ¿cómo se evalúa el tema de la objeción cuando un médico ha recurrido a esto para no realizar un aborto?

La ausencia de un texto

Ante esta cantidad de problemas se mantendrá el Ministerio de Protección Social en su línea de abstenerse radicalmente a la elaboración de la reglamentación.

Aunque esta fue la última palabra pública al respecto, se sabe que el Ministerio está estudiando una reglamentación y que en este momento la están evaluando distintas organizaciones que pueden dar un concepto del tema.

Pero el secretismo es total. El miércoles, Palacio fue citado a un debate en la comisión séptima de la Cámara, en la que entre otros temas, se esperaba que aclarara la posición de su cartera o diera algún tipo de luces sobre la reglamentación.

En una intervención de una media hora, solo dedicó pocos minutos al tema del aborto, no habló de lo que todos esperaban. Solo dijo que aun no se podían tener cifras del aborto luego de la sentencia.

Si esta no se produce en el Ministerio, la batalla habría que darla en el Congreso, un proceso largo y complicado, que estancaría aun más todo el tema del aborto. Por eso Claudia Gómez admite que la otra salida sería “a punta de tutelas, que también sería larga pero es una forma de presionar al Ministerio para que reglamente el tema”.

Otros temas como el del cubrimiento del procedimiento por el plan obligatorio de salud, el de cómo llevar las cifras de aborto, el de las políticas públicas sobre planificación familiar y derechos sexuales y reproductivos o la divulgación de la sentencia, están lejos de aclararse.

En conclusión, aun hay más dudas que certezas, este es un tema de vacíos legales que están afectando la salud de las mujeres. Y si no se dan las normas necesarias, se está dando pie a que una decisión constitucional sea incumplida.