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Una sentencia para celebrar

Cristina Motta, investigadora de DJS, elogia el fallo de la Corte Constitucional que prohibió tener en cuenta el pasado sexual de las víctimas de violación.

Cristina Motta*
12 de junio de 2005

El trabajo de los jueces es, la mayoría de las veces, discreto e inadvertido. La prensa, por lo general ocupada con asuntos urgentes, desatiende temas importantes, especialmente cuando la importancia es restringida. Hace unos días, sin que muchos lo advirtieran, la Corte Constitucional dio un impulso formidable a la ya distintiva propensión liberadora y reparadora de la tutela, al declarar inadmisibles una serie de pruebas que atentaban contra la intimidad de la víctima de un proceso penal por violación.

A pesar de ser habitual, el relato de los hechos que llegaron a la Corte es un compendio del oprobio. Una mujer es puesta en incapacidad de resistir y es violada resultando, en consecuencia, embarazada. Siendo parte de la ínfima minoría de mujeres que decide acudir a la justicia en esos casos, pone una demanda ante un juez penal quien acepta y ordena la práctica de pruebas dirigidas a evaluar su pasado sexual y así establecer si de alguna forma su comportamiento y antecedentes la hacían "apta" para ese destino. La Corte, después de una eficaz y bien documentada argumentación, considera que los testimonios y evidencias solicitados por el juez son una inconcebible intromisión en la vida privada de la mujer lesionada.

Estos hechos no son exclusivos de Colombia. Por estos días, la opinión pública argentina asiste desconcertada al juicio de Romina Tejerina, de 19 años, quien después de haber sido violada tiene un hijo al que mata "por haber visto en la criatura la cara del violador". Este, por su parte, fue absuelto en un proceso definido con pruebas equivalentes a las invalidadas por la Corte Constitucional Colombiana.

El sistema penal en la mayor parte de los países occidentales se distinguió históricamente por un alto nivel de severidad con el paradigma de la violación: la que ocurre con armas e inocultables signos de violencia física. Sin embargo ha sido benigno y condescendiente cuando enfrenta formas de violencia sexual que no dejan huellas, o cuando ésta es llevada a cabo por conocidos de la víctima. Hasta hace poco se consideraba que la violencia sexual por parte de un conocido era un problema privado que hacía improcedente la intervención del Estado.

Estas características, que prevalecieron durante décadas, desestimaban la realidad sociológica mundial de este delito que ha mostrado que en la mitad de las violaciones no existe fuerza física, que en una tercera parte no hay armas y que más del 70% de la violencia física y sexual contra las mujeres es cometida por conocidos.

El feminismo jurídico, especialmente sus precursoras en Estados Unidos, propugnó por un cambio legislativo consecuente con los hechos y, a partir de la década de los 70, el derecho norteamericano eliminó la exigencia de la fuerza física, dejó de aceptar pruebas que comprometieran la intimidad de las víctimas y descartó el concepto de débito conyugal con el que se asumía la ilimitada disponibilidad sexual de la mujer casada. Nuevas ideas acerca de lo que significa consentir, y una mayor ampliación de conductas cobijadas por la violación crearon el esquema que hoy predomina.

Años después Colombia acogió estos cambios.  Como la mayoría de los países de la región, adaptó su legislación a las exigencias internacionales en relación con los derechos de las mujeres. Las normas penales, laborales y civiles eliminaron acciones y omisiones que expresaban groseros modelos patriarcales.  La autonomía de las mujeres sobre su cuerpo está siendo gradualmente protegida por el derecho, y el hogar dejó de ser visto como un espacio sagrado e intocable para pasar a ser reconocido como un territorio en el que, con mucha frecuencia, imperan la violencia y la coerción.  El papel de la Corte Constitucional en este proceso ha sido definitivo.

Sin embargo el alcance de estos avances normativos no parece tocar a la justicia común. En términos globales, no más del 30% de las violaciones son denunciadas y, cuando la justicia se ocupa, descomunales prejuicios irrumpen en los argumentos de los jueces, fiscales y abogados.

La importancia de la sentencia que comentamos es, en este contexto, extraordinaria. A pesar de que estamos frente a un fallo de tutela, cuyos efectos rigen para el caso concreto, tenemos que subrayar, y celebrar, las razones, justificaciones y argumentos que aporta. Su obligatoriedad para los demás jueces está fuera de duda y es un compendio de ideales de civilidad y respeto convertidos en norma de aplicación inmediata.